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Decreto Supremo N° 047-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa
3/14/2013
Decreto Supremo N° 047-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 047-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012 modificada por la Ley N° 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4° de la
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 047-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal c), del numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012 modificada por la Ley N° 29855,
Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el artículo 4° de la Ley N° 29814, se autoriza a acordar operaciones de endeudamiento interno, en materia de Defensa Nacional hasta por el importe de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 375 000 000,00);
Que, en el marco de la citada autorización, se aprobaron dos operaciones de endeudamiento interno; mediante Decreto Supremo N° 211-2012-EF se aprobó la primera operación a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENT A MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 606 750
133,00), destinada a financiar el proyecto 'Recuperación del Servicio de Instrucción Básica de Vuelos con Aeronaves de Ala Fija en la FAP - Grupo Aéreo N° 51 en la Base Aérea FAP Cap. FAP Renán Elías Olivera';
Que, mediante Decreto Supremo N° 263-2012-EF se aprobó la segunda operación de endeudamiento interno, a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 768 249 867,00), destinados a financiar un conjunto de requerimientos denominados 'Requerimientos Intermedios' e 'Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM';
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29855, autoriza al Pliego 026: Ministerio de Defensa a incorporar en su presupuesto institucional, en los años fiscales respectivos, los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada con el Banco de la Nación, destinada a financiar las adquisiciones en el marco de la Seguridad Nacional en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Dicha incorporación se autoriza mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Defensa;
Que, asimismo la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece igual procedimiento para la incorporación de los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno;
Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante el Oficio N° 179-2013-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado la incorporación de mayores recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto Institucional 2013 del Pliego Ministerio de Defensa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 358 208 000,00), para ser destinados a financiar parte de los requerimientos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 263-2012-EF;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Pliego 026 Ministerio de Defensa la incorporación de los recursos, vía Crédito Suplementario, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 358 208 000,00); para los fines antes citados;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29855 - Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento Previstos en el artículo 4° de la Ley N° 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos aprobados mediante Decreto Supremo N° 263-2012-EF, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 358 208 000,00), a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa; para ser destinados a financiar parte de los requerimientos denominados 'Requerimientos Intermedios' e
'Implementación, mantenimiento y equipamiento de unidades militares en el VRAEM', de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS:
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.2 Endeudamiento Interno 1.8.2.1 Créditos Internos 1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos 1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 358 208 000,00
============
TOTAL INGRESOS: 358 208 000,00
============
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 026 Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 128 136 695,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 230 071 305,00
============
TOTAL EGRESOS: 358 208 000,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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