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Decreto Supremo N° 049-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de pliegos de los Gobiernos
3/14/2013
Decreto Supremo N° 049-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de pliegos de los Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 049-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 049-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 27792,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013;
asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 35-2013-VIVIENDA/VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; en el marco del artículo 11° de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha solicitado gestionar el dispositivo legal que permita realizar una Transferencia de Partidas, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, a favor de diversos Gobiernos Locales, destinada al financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, los cuales han sido viabilizados en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP , y cuentan con los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras correspondientes;
Que, con Memorándum N° 102-2013/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108 Mejoramiento Integral de Barrios,
Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, para efectuar la Transferencia de Partidas destinada al financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; en mérito de lo cual, con Oficio N° 270-2013-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de los recursos correspondientes;
Que, en consecuencia es necesario aprobar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
49 671 739,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento – Administración General, para el financiamiento de la ejecución de sesenta y cinco (65) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana;
De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 49 671 739,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES, para el financiamiento de la ejecución de sesenta y cinco (65) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO: 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD. 5.001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 49 671 739,00
===========r TOTAL 49 671 739,00
===========
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 49 671 739,00
===========
TOTAL EGRESOS 49 671 739,00
===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 'Transferencia de Partidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura Urbana' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29951.
Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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