3/28/2013

Decreto Supremo N° 058-2013-EF Complementan el N° 013-2013-EF

Complementan el Decreto Supremo N° 013-2013-EF ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 058-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma las Bonificaciones por Trabajo Efectivo:
Complementan el Decreto Supremo N° 013-2013-EF

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 058-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1132 aprobó la Nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual posibilita mejorar los ingresos del personal militar y policial mediante un proceso de implementación progresiva; creándose en dicha norma las Bonificaciones por Trabajo Efectivo: Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, o Alto Riesgo a la Vida, entre otras;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132,
Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, corresponde establecer los montos por concepto de Subsidio Póstumo y por Invalidez para los actuales pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, conforme lo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, en reemplazo de la 'Bonificación Extraordinaria por Gratitud', regulada por los Decretos de Urgencia N° 020-2011 y 014-2012;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1141;

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF.

Incorpórese la Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF,
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, con el siguiente texto:
'Sétima.- Subsidio Póstumo y por Invalidez Excepcionalmente, durante el primer año de vigencia del Decreto Legislativo N° 1132, otórguese a favor de los actuales pensionistas del Decreto Ley N° 19846 que han obtenido el derecho a la pensión por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, el pago del Subsidio Póstumo o por Invalidez en reemplazo de la 'Bonificación Extraordinaria por Gratitud', regulada por los Decretos de Urgencia N° 020-2011 y 014-2012, de acuerdo al siguiente cuadro:

Grados equivalentes Oficiales pensionistas Subsidio por Invalidez (S/.)
Subsidio Póstumo (S/.)
Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 592 592
General de Brigada Contralmirante Mayor General General 590 590
Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 520 520
Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 519 519
Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 519 519
Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 519 519
Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 503 496
Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 503 496
Grados equivalentes Suboficiales pensionistas Subsidio por Invalidez (S/.)
Subsidio Póstumo (S/.)
Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional Técnico Jefe Superior Técnico Supervisor Primero Técnico Supervisor Sub Oficial Superior 369 369
Técnico Jefe Técnico Supervisor Segundo Técnico Inspector Sub Oficial Brigadier 354 354
Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Oficial Técnico de Primera 339 338
Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Oficial Técnico de Segunda 331 329
Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Oficial Técnico de Tercera 328 322
Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero Sub Oficial de Primera Sub Oficial de Primera 325 321
Sub Oficial Segunda Oficial de Mar Segundo Sub Oficial de Segunda Sub Oficial de Segunda 322 321
Sub Oficial Tercera Oficial de Mar Tercero Sub Oficial de Tercera Sub Oficial de Tercera 318 290
El Subsidio Póstumo y por Invalidez regulado en la presente disposición será financiado con los recursos del Fondo de Garantía a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 059-2011.'
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Los Ministerios de Defensa y del Interior, así como la Caja de Pensiones Militar - Policial, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones del Decreto Ley N° 19846 correspondientes al año 2013, regularizarán el abono del Subsidio Póstumo y por Invalidez que dispone el artículo 1° de la presente norma, en el pago correspondiente al mes siguiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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