3/28/2013

Decreto Supremo N° 060-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 060-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprueba entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura - MINAG; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 060-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprueba entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013:

Ministerio de Agricultura - MINAG;

Que, los literales 5.1 y 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que es función del Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que el numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley N° 29951 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 027-2013-AG-UPRES/OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor de diversos Gobiernos Locales, indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 22 176 728,00) para financiar la ejecución de doce (12) Proyectos de Inversión Pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP , para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Oficio N° 252-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales;

De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 176 728,00), para financiar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, a cargo de Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales en el marco de lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 29951, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No financieros 20 577 432,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 084 : Manejo Eficiente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No financieros 1 599 296,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 22 176 728,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA
PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 577 432,00
En Nuevos Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 084 : Manejo Eficiente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 599 296,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 22 176 728,00
===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, así como las codificaciones por proyecto se detallan en el Anexo -'Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura de Riego' que forma parte del presente Decreto Supremo, y que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos - habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser financiados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1°, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Agricultura, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29951.

Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

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