3/28/2013

Decreto Supremo N° 062-2013-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego

Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 062-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea
Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - Mi Riego en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 062-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra -MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión;

Que, asimismo, la citada disposición señala que para acceder al financiamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura;

Que, para efecto del financiamiento del citado fondo se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta UN MIL MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) en una cuenta de carácter intangible, señalando que los recursos de MI RIEGO tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fines establecidos en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en la mencionada disposición, en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se aprobó el 'Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO', en cuyos artículos 4° y 5° se establece que MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recepcionar, registrar, analizar y proponer, previo informe, al Comité Técnico, la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por MI RIEGO;

Que, mediante el Oficio N° 0124-2013-AG/DGIH, la Secretaría Técnica del Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, hace de conocimiento que en Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 08 de febrero del 2013, el Comité
Técnico ha aprobado por unanimidad el financiamiento y ejecución de siete (07) Proyectos de Inversión Pública a cargo del Ministerio de Agricultura, de los cuales seis (06) Proyectos de Inversión Pública estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación – PSI y un (01) Proyecto de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 016 Sierra Centro Sur del mencionado Ministerio, hasta por la suma de SESENTA
Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y 67/100 NUEVOS SOLES
(S/. 61 403 460,67), a ser financiados por el referido fondo en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento;

Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura a través del Informe N° 030-2013-AG-UPRES/OPP emite opinión favorable sobre la utilización de los recursos de MI RIEGO a favor de los Proyectos de Inversión Pública determinados por el Comité Técnico de MI RIEGO hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00), monto que corresponde a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013, según el cronograma de inversión de los mencionados Proyectos de Inversión Pública, los cuales han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP y cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento de 'MI RIEGO';

Que, mediante Oficio N° 0211-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura, solicita se autorice la incorporación de recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura a fin de financiar los Proyectos de Inversión Pública a que se refieren los considerandos precedentes con cargo a los recursos de MI RIEGO;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00) a favor del Ministerio de Agricultura para ser destinados, en el 2013, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

Que, los recursos señalados en el considerando precedente se incorporan en el marco del artículo 42° del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y en la fuente de financiamiento
'Recursos Determinados' del Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura;

De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización de la utilización de los recursos de MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL VEINTICUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 54 212 024,00) a favor del Ministerio de Agricultura, a fin de ejecutar los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo 'Financiamiento Proyectos de Inversión Pública
- MI RIEGO' que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Incorporación de los recursos de MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Los recursos a que se refiere el artículo 1° de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura en el marco del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de financiamiento 'Recursos Determinados'
Artículo 3°.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1° de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.