3/29/2013

Decreto Supremo N° 063-2013-EF Modifican el N° 202-92-EF, que aprueba la relación de artículos

Modifican el Decreto Supremo N° 202-92-EF, que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 063-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N° 202-92-EF se aprobó la relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle en los montos y volúmenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna para su
Modifican el Decreto Supremo N° 202-92-EF, que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 063-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Supremo N° 202-92-EF se aprobó la relación de bienes que podrán ser adquiridos al detalle en los montos y volúmenes establecidos en este dispositivo, por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, las personas naturales que adquieran bienes en la Zona Comercial de Tacna, podrán acogerse a una Franquicia de Compra cuyo monto, cantidad o volumen será determinado por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto se apruebe dicho dispositivo se mantendrá vigente lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 202-92-EF;

Que en concordancia a lo señalado en los párrafos precedentes y teniendo en cuenta los avances tecnológicos y aparición de nuevos productos en el mercado, resulta necesario actualizar el listado de bienes que podrán ser adquiridos al detalle en la Zona Comercial de Tacna;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27688 y por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del inciso b) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1° y los incisos f), n), q) y r) y del último párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF Modifíquese el inciso b) de la Sección A1 del segundo párrafo del artículo 1° y los incisos f), n), q) y r) y el último párrafo de la Sección B del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, los mismos que quedarán redactados conforme a los textos siguientes:
'Articulo 1°.- (…)
El Anexo antes mencionado consta de las siguientes secciones:
(…)
Sección A1: Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de 12 meses:
(…) b) Un (1) Televisor.
(…)'
'ANEXO
(…)
SECCIÓN B:
(…) f) Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (02) unidades de memorias fiash tipo USB o dos (02) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video.
(…) n) Un (01) instrumento musical.
(…) q) Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250) r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US$ 300) (…)
Solo se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i), j), l), n), o), p), q), r), u) y w). Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitirá un radiocassette con tocadisco compacto portátil y un reproductor MP3 (con o sin radio), respectivamente.'
Artículo 2°.- Incorporación del inciso j) de la Sección A del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF Incorpórese el inciso j) de la Sección A del Anexo del Decreto Supremo N° 202-92-EF, de acuerdo al siguiente texto:
'SECCIÓN A:
(…) j) Dos (02) pares de zapatillas de uso personal.
(…)'
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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