3/14/2013

Ley N° 30001 LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente
LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30001


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias.

Artículo 2. Requisitos Podrán manifestar por escrito ante la autoridad competente en el exterior o en el interior del país su interés de acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente Ley, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles antes o después de su fecha de ingreso al país:
a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (4) años.
b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los noventa (90) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios contemplados en la presente Ley. La solicitud de acogimiento a la presente Ley debe ser resuelta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles.

Artículo 3. Incentivos tributarios Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
a) Menaje de casa, conforme al Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo 016-2006-EF, y las normas complementarias que se emitan para facilitar el retorno de los peruanos migrantes, hasta por treinta mil dólares americanos (USD 30 000,00).
b) Un (1) vehículo automotor, hasta por un máximo de treinta mil dólares americanos (USD 30
000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la normatividad vigente.
c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de ciento cincuenta mil dólares americanos (USD
150 000,00), siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

Artículo 4. Información y orientación 4.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores y sus respectivas misiones diplomáticas y consulares son los encargados de difundir los beneficios otorgados por la presente Ley, conjuntamente con las entidades vinculadas a la gestión migratoria en el país, a través de un servicio de orientación e información sobre los trámites de retorno para nuestros migrantes, así como sobre los incentivos y los programas de reinserción socioeconómica de la presente Ley para el retorno.
4.2 Los consulados fortalecen los registros de los peruanos que residen en el exterior, con actualizaciones periódicas, para poder informar y orientar al mayor número posible de connacionales en el extranjero.

Artículo 5. Medidas para la reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes Sin perjuicio de los incentivos señalados en el artículo 3, los peruanos retornantes y sus familias tienen derecho a solicitar apoyo y orientación de entidades del Estado en las áreas legal, educativa, de salud y de desarrollo económico, empresarial y laboral, a fin de facilitar su reinserción socioeconómica en el país.

De manera específica, el Estado peruano, a través de las entidades correspondientes:
a) Monitorea el proceso de reinserción socioeconómica de los peruanos retornantes en su aspecto multisectorial de reinserción laboral, educativa, familiar y social, entre otros componentes.
b) Brinda el acceso a los servicios de capacitación para el trabajo y para el emprendimiento, entre otros servicios impulsados por la Ventanilla
Única de Promoción del Empleo (VUPE); y al programa laboral Vamos Perú, del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), con los requisitos correspondientes.
c) Facilita la certificación de las personas en lo referido a los procesos educativos de la educación básica, comunitaria, superior y técnico-productiva.
d) Facilita el reconocimiento académico en el sistema educativo nacional de los estudios efectuados en el exterior, así como también de los grados y títulos, diplomas o certificaciones obtenidos para el ejercicio profesional o técnico de los retornados, conforme a la normativa correspondiente, a los principios de simplificación administrativa y a los convenios celebrados por el Estado peruano. Asimismo, facilita la revalidación de grados y títulos obtenidos en el extranjero.
e) Brinda acceso a créditos educativos y a programas de becas de postgrado en el país y en el extranjero, así como a los programas de reinserción, a través de las becas de investigación a nivel postgrado, con los requisitos de postulación establecidos en las bases respectivas, en la Ley 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), y su reglamento.
f) Fortalece los mecanismos de reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante los servicios de certificación de competencias laborales que impulsa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) Brinda información y asesoría para facilitar el acceso al crédito a los migrantes retornados que quieran impulsar negocios en el país, así como orientación y capacitación en la implementación de los mismos.
h) Impulsa la capacitación y asistencia técnica a los migrantes retornados que quieran emprender microempresas.
i) Facilita, en el caso de los connacionales retornantes que provengan de países con los cuales el Perú haya suscrito convenios de seguridad social, el acceso a los beneficios derivados de tales acuerdos.
j) Facilita el acceso a las prestaciones de salud del régimen contributivo o semicontributivo, conforme a la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y atendiendo a las características de los peruanos retornantes.
k) Orienta y facilita, mediante entidades como el Fondo MIVIVIENDA, a través de su programa
'Mi Vivienda', el acceso a la adquisición o mejoramiento de una vivienda digna para el migrante que retorna y su familia.
l) Facilita el canje de la licencia de conducir expedida en otro país por una clase y categoría equivalente.
m) Brinda atención psicológica y social al migrante y a su familia.
n) Propicia la celebración de convenios con el sector privado y la sociedad civil para facilitar programas productivos que faciliten el retorno y la reinserción social y económica del migrante.
ñ) Promueve políticas y programas para el retorno y permanencia de científicos e investigadores peruanos que radican en el extranjero.

Artículo 6. Acceso a programas sociales y/o régimen subsidiado de aseguramiento de salud para peruanos retornados en situación de vulnerabilidad socioeconómica Los peruanos retornados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tienen derecho a solicitar el apoyo y la orientación de las entidades del Estado para acceder a los programas sociales y al régimen subsidiado de aseguramiento de salud, ambos dirigidos a contrarrestar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica, conforme a los requisitos de la normatividad vigente.

Artículo 7. Pérdida de beneficios tributarios Los beneficiarios que se acojan a lo estipulado en el artículo 3 de la presente Ley, que transfieran, bajo cualquier modalidad, o cedan en uso a favor de terceras personas los bienes que hayan internado en el país en virtud de la presente Ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedan obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes, si la transferencia se efectúa dentro de los tres (3) años siguientes a su internamiento.

Los adquirentes están obligados al pago de los referidos conceptos en el caso de que el beneficiario no responda por dicha obligación.

Artículo 8. Exclusiones Quedan excluidos de los beneficios establecidos en esta Ley:
a) Los peruanos que sufran condena por delito doloso.
b) Los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo.

Artículo 9. Coordinación intersectorial y acciones de supervisión y control 9.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares o de la dependencia que haga sus veces, coordina la política intersectorial de reinserción socioeconómica de los peruanos migrantes, así como su implementación, y efectúa las acciones de supervisión y control de los beneficios contemplados en los artículos 4 y 5 de la presente Ley en conjunto con los demás sectores vinculados a la gestión migratoria en el Perú y, en especial, de las entidades que integran la Comisión Multisectorial Permanente 'Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria', creada por Decreto Supremo 067-2011-PCM.
9.2 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) se encarga de las acciones de supervisión y control de lo dispuesto en la presente Ley en lo relativo a los incentivos tributarios.

Artículo 10. Vigencia de beneficios tributarios Los incentivos tributarios contemplados en el artículo 3 de la presente Ley tienen una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su reglamentación, la cual es aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

En tanto no se dicte dicho reglamento, continúan vigentes los incentivos tributarios establecidos por la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos en trámite Las solicitudes de incentivos tributarios efectuadas al amparo de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, que no hayan obtenido pronunciamiento a la entrada en vigencia del reglamento a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, continúan con su trámite hasta su término, bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Política pública migratoria Se considera de preferente interés nacional la formulación de una política de gestión migratoria que tenga como finalidad la protección de los trabajadores migrantes y sus familias en las distintas fases del proceso migratorio, para lo cual se expedirán las disposiciones legales pertinentes.

SEGUNDA. Información sobre los peruanos en el exterior El Poder Ejecutivo realiza censos para contar con información sobre el número de peruanos que residen en el exterior, independientemente de su situación migratoria, debiendo informar anualmente a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Economía,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República sobre dicha contabilidad.

TERCERA. Financiamiento excepcional para programas sociales, programa laboral Vamos Perú y régimen subsidiado de aseguramiento de salud El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Fianzas y el ministro del sector respectivo, otorga recursos adicionales a los programas sociales, así como al régimen subsidiado de aseguramiento de salud y al programa laboral Vamos Perú, siempre que los recursos asignados a los pliegos correspondientes, a cargo de los mencionados programas, hayan resultado insuficientes para el acceso a los mismos por parte de los peruanos retornantes.

CUARTA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, reglamenta la presente Ley en un plazo que no excede de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Deróganse la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, y la Ley 29508, Ley que Restablece la Vigencia de la Ley 28182, Ley de Incentivos Migratorios, así como otras disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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