3/07/2013

N° 014-2013-OS/CD Aprueban Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones

Aprueban Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 014-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 VISTO: El Memorando
Aprueban Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 014-2013-OS/CD


Lima, 29 de enero de 2013
VISTO:

El Memorando N° GFE-2012-1411, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización Eléctrica somete a consideración la aprobación de la Escala de Multas y Sanciones por las infracciones a las normas dictadas para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético, aplicable al descuento en la compra del balón de gas';

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN;

Que, mediante la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso, en su Única Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, de conformidad con el artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, el OSINERGMIN es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de éstas;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD se estableció el 'Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas'; asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD se estableció la norma
'Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico';

Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN las infracciones referidas al incumplimiento de las normas antes mencionadas, aprobadas para la implementación, ejecución y operatividad del FISE, así como su correspondiente sanción;

Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa por parte de los agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tipificación y Escala de Multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, la cual forma parte integrante de la presente Resolución, incorporándose como Anexo N° 19 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, en el diario oficial 'El Peruano'. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo 4°.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso en su Única Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Ley, es decir, (i) la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la aprobación del programa de transferencias en la promoción de nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo.

Asimismo, el artículo 17° del Decreto Supremo N° 021-2012-EM estableció que el OSINERGMIN es el encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias y conexas, así como las obligaciones contractuales pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de éstas.

En ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, se aprobó el 'Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas'. Posteriormente, OSINERGMIN aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, la norma
'Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico'.

Considerando lo expuesto, OSINERGMIN ha elaborado la presente Escala de Multas y Sanciones, que establece las respectivas sanciones por incumplimientos de las obligaciones previstas en las normas vinculadas a la aplicación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

Asimismo, se han establecido sanciones por no cumplir con la presentación de la información correspondiente o presentar la misma de manera incompleta o errada, entre otros aspectos. Con esta escala de sanciones se logrará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la referida normativa del FISE, a través de la aplicación multas disuasivas y objetivas.

Finalmente, debemos mencionar que la Ley N° 27631, que modifica la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN, establece que esta función comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al amparo de esta Ley , es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, lo relativo a las sanciones por infracciones al 'Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas', aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; a la norma 'Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico', aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y al Decreto Supremo N° 021-2012-EM.

ANEXO N° 19
ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS DE LA
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
Por incumplimientos a las obligaciones establecidas en la norma 'Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas', aprobado con Resolución Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; de la norma 'Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico', aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y del Decreto Supremo N° 021-2012-EM I. Tipificación de empresas distribuidoras Para la aplicación de las sanciones establecidas en la presente escala, se han tipificado a las empresas concesionarias de distribución, según el número de beneficiarios alcanzado en el semestre anterior a la ejecución de la supervisión. Los criterios de tipificación se indican en el Cuadro N° 1:

Cuadro N° 1
Tipos de empresa por número de beneficiarios FISE Descripción Número de Beneficiarios Hasta 3000
Más de 3´000 hasta 35000
Más de 35000
Hasta 125000
Más de 125000
Tipificación Empresa Tipo 1
Empresa Tipo 2
Empresa Tipo 3
Empresa Tipo 4
II. Infracciones y sanciones De acuerdo al 'Procedimiento, plazos, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas', aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; la norma 'Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico', aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y el Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se establecen las siguientes infracciones con su correspondiente sanción:

II.1. No realizar oportunamente las transferencias al Administrador de los montos recaudados.

La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa NT
= 0,0005 x Monto NTi x [(1,084) -1]
(6) i=1 ni 365 Donde: Monto NCAi : Importe no cancelado a los agentes autorizados en el mes i (en nuevos soles) ni: Número de días en exceso al plazo establecido en el mes i II.5. No cumplir con los aspectos de gestión de las actividades: Los aspectos a materia de sanción son los vinculados a las siguientes actividades: a. No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre. La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: Multa GF = (0,52 + M x 0,000001) x N Donde: M: Importe omitido en la facturación a los usuarios libres N: Número de incumplimientos en el semestre b. No identificar, en la facturación realizada, el importe del recargo FISE aplicado al usuario libre. La sanción (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: Multa GR = 0,52 x n i=1 ni 365
Donde:

Monto NTi
:Monto no transferido por la empresa en el mes i (en nuevos soles).
ni: Número de días de atraso en el mes i (días en exceso al plazo establecido).

II.2. No realizar o incumplir con los criterios integrales para el mapeo y la clasificación de los usuarios.

Los aspectos a ser sancionados serían los vinculados a las siguientes actividades:
a. No acreditar la entrega de una Esquela Informativa a los potenciales beneficiarios.

La empresa de distribución eléctrica debe informar a sus potenciales beneficiarios sobre la realización del proceso de empadronamiento e indicarles los requisitos que deben cumplir para su incorporación como beneficiaros del FISE.

Se considera que la acreditación de entrega de la Esquela Informativa señalada en el presente literal, deberá efectuarse conforme con lo descrito en el artículo 21° de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

La sanción (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa NE
= Ine x N x Ce Donde:

Ine: Proporción de suministros que no recibieron la esquela en la muestra supervisada (número de casos observados entre el tamaño de la muestra).

N: Total de potenciales beneficiarios de la empresa de distribución.

Ce: Corresponde a 0,0002 si la empresa de distribución es del Tipo 1, 2 o 3 (hasta 125000 beneficiarios) y 0,0001 si la empresa es del tipo 4 (más de 125 000 beneficiarios).
b. No realizar o incumplir con el procedimiento de empadronamiento de los beneficiarios potenciales del FISE.

La sanción (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa NP
= Inemp x N x 0,0015
Donde:

Inemp: Proporción de suministros que no fueron incluidos en las actividades de empadronamiento realizadas por la empresa distribuidora (número de casos observados entre el tamaño de la muestra)
N: Total de beneficiarios que presentaron Declaración Jurada a la empresa de distribución.
c. No consolidar, no remitir o no publicar el padrón de beneficiarios FISE
La sanción (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa NCP
= n x 0,82
Donde:
n: Corresponde al número de observaciones realizadas a la empresa.

II.3. No efectuar la entrega del Vale de Descuento o entregar más de un (01) Vale de Descuento a los usuarios clasificados como beneficiarios que cuentan con servicio eléctrico y cocina a GLP o entregar el Vale de Descuento a usuarios que no cumplen con los criterios establecidos para su inclusión en el padrón de beneficiarios.

La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa NV
= Inv x N
2 x 0,0025
Donde:

Inv: Proporción de casos observados (número de casos observados entre el tamaño de la muestra).

N2: Total de beneficiarios de la empresa distribuidora que cuentan con cocina GLP.

II.4. No cancelar al Agente Autorizado los Vales de Descuento.

La empresa distribuidora debe cancelar las liquidaciones semanales presentadas por el Agente Autorizado, en un plazo máximo de05 días hábiles luego de recibida la misma.

La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa NCA
= 0,0005x Monto NCAi x[(1,084) -0,95]
Donde:
n: Corresponde al número de veces en que se observó el incumplimiento.
c. No consignar en los vales de descuento la información mínima obligatoria establecidas en la Resolución N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente.

La sanción corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa GV
= 0,0002 x N
Donde:

N: Corresponde al número de beneficiarios.

La sanción se aplica en cada oportunidad en la que se observe el incumplimiento.
d. No remitir al MINEM los vales de descuento del FISE.

La sanción se aplica en cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa GM
= Inv x N x 0,0028
Donde:

Inv: Porcentaje de vales no remitidos al MINEM.

N: Número de potenciales beneficiarios FISE de responsabilidad del MINEM.
e. No presentar o publicar información establecidaen la Resolución N° 138-2012-OS/CD (o la que la sustituya y/o complemente) para el desarrollo del FISE.

La sanción (en UIT) se aplica por cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa GP
= 1,41 x n Donde:
n: Número de incumplimientos detectados en el periodo de supervisión.
f. No elaborar el tríptico de difusión señalado en la Resolución N° 173-2012-OS/CD (o la que la sustituya y/o complemente).

La sanción (en UIT) se aplica por cada oportunidad en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa GT
= Ctri x I
tne x Nca Donde:

C
tri
: Corresponde a un valor igual a 0,0349 para las empresas de tipo 1, 0,1659 para las empresas de tipo 2,
0,0675 para las empresas tipo 3 y 0,0683 para empresas de tipo 4.

I
tne
: Porcentaje de centros de atención que no disponen de trípticos (número de casos observados entre el número total de centros de atención en la muestra).

Nca: Número de centros de atención al cliente.
g. No elaborar y/o proporcionar la banderola de identificación a los agentes autorizados para la venta de GLP, de acuerdo a las especificaciones contenidas en la Resolución N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente.

La sanción (en UIT) corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa GB
= 0,1148 x Inb x N
Donde:

Inb: Porcentaje de agentes autorizados a los que no se les entregó la banderola (número de casos observados entre el tamaño de la muestra).

N: Número de agentes autorizados.
h. No informar permanentemente a los usuarios y público en general sobre el programa de entrega de Vales de Descuento FISE.

Las empresas distribuidoras deben implementar mecanismos de difusión sobre el programa FISE en sus medios de atención al cliente, utilizando para ello paneles informativos, vínculos informáticos en su portal electrónico y capacitando a su personal de atención presencial y telefónica.

La sanción (en UIT), en el caso ocurran todos los incumplimientos, corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa GI
= Inb x Nx0,1148+1,0968
Donde:

Inb: Porcentaje de centros de atención al cliente observados (número de casos observados entre el tamaño de la muestra).

N: Total de centros de atención al cliente.

II.6. Presentar información errada o inconsistente.

La sanción (en UIT) corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación:

Multa IE
= 0,85 x n Donde:
n: Número de casos en los que se presentó información errada o inconsistente en el periodo de supervisión.

III. Aplicación de las multas.

Las sanciones se aplicarán por cada semestre. Si el importe de las multas a aplicar por el semestre supervisado resultase inferior a media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicará una sanción ascendente a media la UIT
(½ UIT).

En todos los casos, la aplicación de las sanciones y multas es independiente de la obligación de las concesionarias de subsanar los incumplimientos detectados.

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