3/09/2013

N° 023-2013-OS/CD Modifican el Artículo 2° de la Res N° 642-2007-OS/CD, y establecen que,

Modifican el Artículo 2° de la Res N° 642-2007-OS/CD, y establecen que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas del sub sector electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 023-2013-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El
Modifican el Artículo 2° de la Res N° 642-2007-OS/CD, y establecen que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas del sub sector electricidad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 023-2013-OS/CD


Lima, 19 de febrero de 2013
VISTO:

El Memorando N° GFE-2013-84, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN la modificación de instancias sancionadoras en los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de las normas del subsector electricidad;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante el artículo 17° de la Ley N° 28964 se modificó el inciso b) del artículo 9° de la Ley N°26734,
Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley N° 27444;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se estableció que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica sería el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento al 'Procedimiento de Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario', aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 193-2004-OS/CD; 'Procedimiento de Fiscalización de Contrastación y/o Verificación de Medidores de Electricidad', aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2004-OS/CD; y en el 'Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público', aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, y sus modificatorias;

Que, a fin de unificar criterios y simplificar la tramitación de los procedimientos sancionadores en el sub sector electricidad, es necesario establecer un único órgano sancionador;

Que, en ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN antes señaladas, corresponde modificar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD y establecer como órgano sancionador a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica para los incumplimientos de las normas del subsector electricidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:
'Artículo 2°.- Gerencia de Fiscalización Eléctrica Establecer que, en primera instancia, será la Gerencia de Fiscalización Eléctrica el órgano sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por incumplimiento de las normas del subsector electricidad'.

Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo también ser publicada en el Portal Institucional de OSINERGMIN.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el artículo 17° de la Ley N° 28964, se modificó el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 26734,
Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, estableciéndose que el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobará el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinará las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley N° 27444.

Sobre la base de dicha modificación, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se estableció que en primera instancia, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica impondría sanciones por incumplimiento al 'Procedimiento de Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario',
'Procedimiento de Fiscalización de Contrastación y/o Verificación de Medidores de Electricidad', y en el 'Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público'.

No obstante, se ha considerado necesario unificar criterios y simplificar la tramitación de los procedimientos sancionadores en el sub sector electricidad, ampliando lo establecido inicialmente a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, a fin de otorgar celeridad a los procedimientos sancionadores y evitar confusiones para el administrado.

En ese sentido, en ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN, corresponde modificar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, estableciendo como órgano sancionador a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica para los incumplimientos de las normas del subsector electricidad derivados de su función supervisora, salvo aquellos casos en que dicha Resolución lo haya atribuido expresamente a otro órgano administrativo de OSINERGMIN.

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