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Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
N° 024-2013-OS/CD Disponen la publicación del proyecto 'Procedimiento para la Supervisión
3/09/2013
N° 024-2013-OS/CD Disponen la publicación del proyecto 'Procedimiento para la Supervisión
Disponen la publicación del proyecto 'Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica' en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 024-2013-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando N° GFE-2013-71 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 024-2013-OS/CD
Lima, 19 de febrero de 2013
VISTO:
El Memorando N° GFE-2013-71 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la publicación del proyecto de 'Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica';
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, señala que el OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGÍA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general;
Que, en ese sentido, este organismo aprobó el 'Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica', mediante Resolución de Consejo Directivo N° 680-2008-OS/CD, el cual establece el procedimiento a seguir por las concesionarias para la contrastación de los medidores de energía eléctrica bajo su administración;
Que, no obstante, se han detectado diversas observaciones en el desarrollo de las actividades de mantenimiento referidas a la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica de los equipos de medición, por lo que se ha visto la necesidad de contar con una nueva norma que establezca el procedimiento;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° y el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere la publicación del presente proyecto en el Diario Oficial El Peruano, para recibir los comentarios del público en general;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto 'Procedimiento para la Supervisión de la Contrastación de Medidores de Energía Eléctrica' así como su exposición de motivos, sea publicado en el portal institucional de OSINERGMIN el mismo día.
Artículo 2°.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a eaguilar@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señorita Elizabeth Aguilar Gonzales.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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