3/21/2013

N° 040-2013-OS/CD Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a

Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el período mayo 2013 - diciembre 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN PROYECTO N° 040-2013-OS/CD Lima, 19 de marzo de 2013 El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491300 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM,
Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el período mayo 2013 - diciembre 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

PROYECTO
N° 040-2013-OS/CD


Lima, 19 de marzo de 2013
El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013
491300
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la T arifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante 'el Concesionario') para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la T arifa Única de Distribución, no signifiquen una pérdida al Concesionario;

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que efectivamente recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM y que continuará siendo aplicable para los generadores eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modificatorias;

Que, conforme a lo establecido en el 'Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM', aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, según detalle previsto en los informes técnicos que sustentan la presente resolución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2012-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas, OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

En tal sentido corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse, a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013;

Que, en virtud del principio de transparencia, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolución final.

Asimismo, de acuerdo al Artículo 7° de la citada Ley N° 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencia Pública;

Que, se han emitido los Informes N° 107-2013-GART,
N° 0108-2013-GART y N° 109-2013-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el periodo mayo 2013 – diciembre 2013, el cual se encuentra como Anexo B de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se realizará en la fecha, hora y lugar que se indica a continuación:

Fecha : 27 de marzo de 2013
Hora : 10:00 a.m.

Lugares : LIMA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Av. Canadá 1460, San Borja.

Artículo 3°- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima;
vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: puc2013@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra.

Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de PROYECTO El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013
491301 resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución, junto con sus Anexos deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada con los Informes N° 107-2013-GART, 0108-2013-GART y N° 109-2013-GART, en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN
1. Informe N° 107-2013-GART – 'Determinación preliminar del monto a compensar por la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de gas natural de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM
Periodo Mayo 2013 – Diciembre 2013'.
2. Informe N° 0108-2013-GART – 'Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Periodo mayo – diciembre 2013'
3. Informe N° 109-2013-GART – 'Opinión legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Áreas de Demanda 6 y 7, durante el período mayo 2013 – diciembre 2013 '
ANEXO B
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°
XXX-2013-OS/CD
Lima, XX de abril de 2013
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM (en adelante 'DS 048'), modificado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la T arifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante 'el Concesionario') para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifiquen una pérdida al Concesionario;

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que efectivamente recibirá facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 082-2009-EM y que continuará siendo aplicable para los generadores eléctricos hasta el 31 de diciembre de 2013, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y modificatorias;

Que, conforme a lo previsto en el 'Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM', aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD y modificatoria, se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, según detalle previsto en los informes técnicos que sustentan la presente resolución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2012-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4° del Procedimiento corresponde definir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2013
– diciembre 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo 4° del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios finales (libres y regulados en todos los niveles de tensión) de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a considerar corresponde a la empleada en la resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017;

Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre y el bimestre noviembre – diciembre;

Que, se han emitido los Informes N° XXX-2013-GART,
N° XXXX-2013-GART y N° XXX-2013-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el valor de 0,4817 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refiere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias.

Artículo 2°.- El peaje a que se refiere el Artículo 1°
será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2013.

PUC1 = PUC0 * FA
PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.

PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh.

FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma 'Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM' aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 0XXX-2013-GART – Anexo 1,
N° 0XXX-2013-GART – Anexo 2 y N° 0XXX-2013-GART
– Anexo 3, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe.

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