3/21/2013

Ordenanza N° 281-2013-MDI Autorizan realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario para el 2013

Autorizan realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario para el 2013 y establecen reducción del pago por derecho de trámite MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA ORDENANZA N° 281-2013-MDI Independencia, 6 de marzo del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 005-2013-RC-GSG/MDI del área de Registro Civil, Informe N° 136-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; sobre Celebración del I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO
Autorizan realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario para el 2013 y establecen reducción del pago por derecho de trámite

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
ORDENANZA N° 281-2013-MDI


Independencia, 6 de marzo del 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 005-2013-RC-GSG/MDI del área de Registro Civil,
Informe N° 136-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal; sobre Celebración del I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194° reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo señalado en el Artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972.

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

Que, la Ley N° 28542 Ley de Fortalecimiento de la Familia, cuyo objeto es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales, señalándose entre una de sus acciones la de promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio.

Que, de conformidad con el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales a través de las Ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley.

Que, los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil así como los requisitos a presentarse se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia aprobado mediante Ordenanza N° 117-MDI, de fecha 22 de Marzo del 2006 y ratificado con Acuerdo de Concejo N° 202-MML.

Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a Ley.

Que, es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73° numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

Que, mediante informe de vistos el área de Registro Civil propone la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2013, el cual se llevará a cabo el sábado 11 de Mayo del 2013 y el sábado 16 de Noviembre del 2013.

Que, como parte de la política del gobierno local es incentivar el matrimonio civil dentro de la comunidad, mediante sorteos de artefactos eléctricos que favorezcan a los contrayentes que participen tanto en el primer como en el segundo matrimonio comunitario, a realizarse en el presente año.

Que, la Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe N° 136-2013-GAL/MDI, señala que las Municipalidades tienen la potestad de establecer exoneraciones de las tasas aprobadas mediante sus Textos Único de Procedimientos Administrativos conforme a las normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico, por tal razón resulta procedente la aprobación de la reducción del pago de la tasa por derecho de trámite para las realizaciones de los dos matrimonios civiles comunitarios.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 40° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal de Independencia por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA
AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DEL I Y II
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL 2013
Y ESTABLECER LA REDUCCIÓN DEL PAGO POR
DERECHO DE TRÁMITE
Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de los siguientes matrimonios Comunitarios:
• I Matrimonio Comunitario día SABADO 11 DE MAYO
DEL 2013
• II Matrimonio Comunitario día SABADO 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2013,
Artículo Segundo.- ESTABLECER la reducción del pago por derecho de trámite de Matrimonio Civil, suma de S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles y 00 /100).

Artículo Tercero.- DISPONER que salvo la reducción del pago establecido en la cláusula precedente los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como fecha límite de presentación de documentos para el I Matrimonio Civil Comunitario 2013 el Jueves 09 de Mayo del 2013 y para el II Matrimonio Civil Comunitario el Jueves 14 de Noviembre del 2013, exonerándose los ocho días del pago de la tasa correspondiente a los que cumplan con presentar los requisitos de Ley.

Artículo Quinto.- LOS PARTICIPANTES DEL I Y II MATRIMONIO COMUNITARIO entrarán a un sorteo de regalos el que se realizará a través de opciones el día del evento, los regalos serán entregados en la Municipalidad.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas efectuar adquisición de artefactos eléctricos, hasta por un monto de S/.2,000.00
Nuevos Soles, por cada matrimonio comunitario, para el otorgamiento de regalos a las parejas que resulten ganadoras del sorteo, tanto del primer como del segundo matrimonio comunitario.

Artículo Séptimo.- AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se defina los lugares de realización de los dos matrimonios comunitarios y demás actos necesarios que conlleven la realización de las ceremonias.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Área de Registro Civil, Sub- Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Social,
Sub- Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Administración y Finanzas su cumplimiento y, a la Secretaria su Publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde

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