3/01/2013

Resolución Administrativa N° 028-2013-CE-PJ Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados y Caserío ubicados en los departamentos

Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados y Caserío ubicados en los departamentos de Cusco, Huancavelica, Puno y Cajamarca CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2013-CE-PJ Lima, 7 de febrero de 2013 VISTOS: El Oficio N° 057-2012-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Informe N° 005-2012-ODAJUP, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz
Crean Juzgados de Paz en Centros Poblados y Caserío ubicados en los departamentos de Cusco, Huancavelica, Puno y Cajamarca

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2013-CE-PJ


Lima, 7 de febrero de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 057-2012-ODAJUP-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Informe N° 005-2012-ODAJUP, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, Oficio N° 699-2012-ONAJUP-CE/PJ e Informe N° 018-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Oficio N° 250-2013-GG-PJ e Informe N° 034-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Tandayoc, Distrito de Sorochuco, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción.

Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 756 habitantes, según la estadística poblacional elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática conforme a los Censos de Población y Vivienda de 1993 y 2007, y que comprende a los Caseríos Uñigan Criollo, Chilamo, Unión Puente Piedra, y a los Anexos El Ojo de Agua y Potrerillo. Así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de San Juan de Rejopampa, a 22 kilómetros de distancia recorridos a pie en aproximadamente 4 horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero. Que el Informe N° 034-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 018-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Tandayoc, Distrito de Sorochuco, Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca;
consignándose su competencia territorial.

Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confiictos de naturaleza civil, penal, familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 053-2013 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Tandayoc, con competencia además en los Caseríos Uñigan Criollo, Chilamo, Unión Puente Piedra, y en los Anexos El Ojo de Agua y Potrerillo; Distrito de Sorochuco, Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca.

La competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de San Juan de Rejopampa, Distrito de Sorochuco,
Provincia de Celendín, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, queda modificada en estos extremos.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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