3/09/2013

Resolución Administrativa N° 037-2013-CE-PJ Establecen disposiciones para la remisión de expedientes en materia previsional

Establecen disposiciones para la remisión de expedientes en materia previsional y de seguridad social a la Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2013-CE-PJ Lima, 8 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio N° 1245-2013-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución
Establecen disposiciones para la remisión de expedientes en materia previsional y de seguridad social a la Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2013-CE-PJ


Lima, 8 de marzo de 2013
VISTO:

El Oficio N° 1245-2013-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 013-2013-CE-PJ, del 23 de enero del año en curso, este Órgano de Gobierno dispuso la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, teniendo en cuenta que en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se vienen tramitando procesos referidos a casaciones, apelaciones con y sin efecto suspensivo, competencias, consultas, nulidades, quejas, quejas de apelación, quejas de casación, quejas de nulidad, revisión y reconsideraciones de medidas disciplinarias, cuyo número a la fecha asciende a 9975 expedientes, como aparece en el reporte estadístico adjunto; y de esa forma encontrar canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia.

Asimismo, mediante Resolución N° 012-2013-P-CE-PJ, del 28 de febrero del año en curso, se dispuso que la entrada en funcionamiento del órgano jurisdiccional creado se difiera hasta el 11 de marzo del presente año.

Segundo. Que, en ese sentido, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 007-2013-SP-CS-PJ, del 6 de marzo del presente año, se delegó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad para proceder a la distribución de expedientes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero. Que, en ese contexto y en aras de lograr una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la facultad delegada, es pertinente disponer la distribución de causas, en orden a la especialidad de los procesos ingresados a la fecha.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 108-2013 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria creada recientemente, los siguientes expedientes en materia previsional y de seguridad social, ingresados hasta la fecha, que se encuentren pendientes de calificación; así como los pendientes de señalamiento de vista de causa de fondo:

Recursos de Casación, causas tramitadas en materia del proceso contencioso administrativo, Apelaciones de Sentencias, Apelaciones de Autos; así como Quejas de Derecho, Consultas, Contiendas de Competencia e Inhibitorias, y todo tipo de temas en materia previsional y de seguridad social que no sean de conocimiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del Supremo Tribunal.

Artículo Segundo.- Los expedientes en materia previsional y de seguridad social que ingresen a partir del 11 de marzo del año en curso, serán de conocimiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República,
Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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