3/12/2013

Resolución Administrativa N° 038-2013-CE-PJ Declaran en emergencia inmobiliaria al Poder Judicial, disponen levantar

Declaran en emergencia inmobiliaria al Poder Judicial, disponen levantar catastro de bienes muebles existentes y establecer los estándares mínimos que se requieren para atender las anomalías constructivas, funcionales, higiénicas y de seguridad CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2013-CE-PJ Lima, 8 de marzo de 2013 VISTOS: El informe elevado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Oficio N° 397-2013-P-CSJLI/PJ-J, remitido por la Corte Superior de Justicia
Declaran en emergencia inmobiliaria al Poder Judicial, disponen levantar catastro de bienes muebles existentes y establecer los estándares mínimos que se requieren para atender las anomalías constructivas, funcionales, higiénicas y de seguridad

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038-2013-CE-PJ


Lima, 8 de marzo de 2013
VISTOS:

El informe elevado por la Gerencia General del Poder Judicial, el Oficio N° 397-2013-P-CSJLI/PJ-J, remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima; así como el Informe N°003-2013-SGCP-GAF-GG/PJ, elevado por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la actual administración del Poder Judicial se ha fijado como una de las líneas de política de gestión la búsqueda de la mejora de la calidad en el servicio de administración de Justicia, lo cual se traduce, entre otros temas, en la dotación de ambientes de trabajo adecuados, que permita no sólo que los jueces y servidores judiciales desempeñen sus funciones de manera óptima sino, y sobre todo, que los abogados y litigantes puedan ser atendidos con dignidad.

Segundo.- Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105°, inciso 11, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el numeral 18 del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, este órgano de control puede proponer a los órganos de dirección del Poder Judicial las medidas que estime conveniente para la optimización del servicio de justicia.

En base a dicha facultad, y habiendo advertido la Oficina de Control de la Magistratura durante el año 2010, a través de la realización de las visitas judiciales - ordinarias y extraordinarias- la problemática de la infraestructura por la que atraviesan diferentes órganos jurisdiccionales del país, los cuales derivan en problemas de funcionalidad, manejo de documentación y desorden que contribuyen en la ineficacia por parte de jueces y auxiliares en la labor jurisdiccional, y considerando las disposiciones y parámetros esgrimidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se planteó a la gestión presidencial del bienio 2009-2010, una 'Propuesta de parámetros y recomendaciones a tenerse en consideración para la habilitación y funcionabilidad de los locales a emplearse como sedes judiciales en todo el país', con la finalidad de que dicho documento sea tomado en consideración al momento de la construcción, alquiler o remodelaciones futuras de los diferentes locales que se empleen como sedes jurisdiccionales a nivel nacional.

Tercero.- Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, ha informado que a la fecha, el Poder Judicial tiene bajo su administración novecientos dieciséis (916) inmuebles a nivel nacional, lo que, a primera vista, podría dar la impresión de que la administración de justicia en el país en cuanto a necesidades de infraestructura está garantizada en todos los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia, impresión que no condice con la realidad de los hechos.

Cuarto.- Que, como ha anotado la Gerencia General en su informe del Visto, la realidad es muy distinta, puesto que no sólo se tiene una alta deficiencia de locales judiciales para poder acoger a todos los órganos jurisdiccionales -habida cuenta de la tugurización de muchas de las instalaciones judiciales-, sino que del total de inmuebles bajo la administración de este Poder del Estado, sólo doscientos ochenta y seis (286) locales son propios de la institución, es decir representan el 31.2
% del total de inmuebles, los demás han sido cedidos bajo diversas figuras legales por otras entidades del Estado o, en todo caso, son alquilados de particulares, representando elevados gastos de alquiler.

Quinto.- Que, como se viene describiendo, de los doscientos ochenta y seis (286) inmuebles de propiedad del Poder Judicial, ciento veintisiete (127) están constituidos por terrenos, de los cuales noventa y cuatro (94) ya cuentan con saneamiento físico legal, y treinta y tres (33) de ellos están en proceso de saneamiento. Por su lado, en cuanto a las edificaciones, ciento veintiséis (126) de ellas se encuentran saneadas, en tanto que en proceso de saneamiento físico legal quedan treinta y tres (33) inmuebles.

Sexto.- Que, de acuerdo a lo informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma cuenta con sesenta y seis (66) locales para un total de ciento veinticinco (125) Juzgados de Paz letrados, doscientos cuarenta y uno (241) Juzgados Especializados o Mixtos; y cuarenta y uno (41) Salas Superiores, de los cuales sólo tres de ellos son de propiedad del Poder Judicial, en tanto que los demás son alquilados o cedidos en uso como ocurre con la sede central de dicha Corte, que es el edificio Javier Alzamora Valdez. Asimismo, se indica que en alquileres se gasta alrededor de S/.7´500,000.00 (siete millones quinientos mil nuevos soles) anuales, sin incluir los costos de remodelación y habilitación de servicios que son asumidos directamente por este Poder del Estado.

Sétimo.- Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuenta con veintiocho locales para su funcionamiento, de los cuales dos (2) son propios y los veintiséis (26) restantes son alquilados. Este distrito judicial tiene bajo su jurisdicción a la convulsionada zona del Valle del Río Apurímac, Ene y Marañón (VRAEM). En dicha sede judicial, la mayoría de estos inmuebles son deficientes, tanto en capacidad como en su distribución y equipamiento, debido a que no han sido construidos para desarrollar actividades judiciales con atención al público, sino que han sido adaptados para tal fin, de este modo, el incremento de las actividades judiciales ha generado que los espacios de trabajo sean reducidos, generándose un hacinamiento total.

Octavo.- Que, es indudable que la situación inmobiliaria del Poder Judicial es preocupante; por cuanto no permite atender a los abogados y litigantes en condiciones dignas como corresponde al servicio de impartición de justicia. Esta situación debe ser conjurada con el objeto de encontrar una pronta y efectiva solución a dicho problema. La situación se agravará aún más por la demanda constante de justicia, con los consecuentes perjuicios a los usuarios del sistema judicial y también del erario nacional.

Noveno.- Que, en esa misma línea, es importante incidir en que la problemática en la infraestructura que ha dado lugar al hacinamiento y ambientes inadecuados, se debe principalmente a: a) Condiciones inapropiadas para trabajar al existir una falta de accesibilidad, b)
Falta de seguridad para el personal y los expedientes, c) Reclamaciones de los usuarios atribuibles a las incomodidades que presentan estos locales, y d)
Afectación a la imagen del Poder Judicial de los diferentes órganos jurisdiccionales del país.

Décimo.- Que, los casos de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ayacucho son ejemplos concretos de la grave situación de emergencia en la que se encuentra la infraestructura del Poder Judicial, por cual se hace urgente tomar medidas orientadas al mejoramiento de la infraestructura de ambas sedes judiciales, con la finalidad de crear condiciones para un adecuado acceso a la justicia, a través de la mejora de la infraestructura de ambos distritos judiciales.

Décimo Primero.- Que, dicha situación es factible de ser remediada, tomándose en consideración las disposiciones y medidas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones al momento de ordenarse y procederse a la construcción y/o alquiler de locales a emplearse como sedes jurisdiccionales del país, teniendo en cuenta lo establecido en algunos ítems del mencionado cuerpo normativo, como son:
i. Literal A-080 del artículo 6°: 'El ambiente de trabajo de una persona debe ser no menor de 9.5 metros cuadrados...'
ii. Literal A-080 del artículo 15°: 'El número de servicios higiénicos debe corresponder al número de personal que labora en una oficina…'
iii. Literal A-080 del artículo 4°: 'Los niveles de iluminación apropiados en los diferentes ambientes de una sede deben ser los siguientes…'
iv. Literal A-130: Normas de Seguridad, con el objeto de evitar poner en riesgo la vida de las personas, que como trabajadores o usuarios, concurran a dichos locales.

Asimismo, deberá verificarse la solidez y seguridad de los inmuebles usados por el Poder Judicial teniendo en consideración que vivimos en una zona sísmica; debiendo tomarse las previsiones que correspondan en cada distrito judicial.

Décimo Segundo.- Que, asimismo, se debe disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el expediente técnico respectivo que sustente la declaración de emergencia o condición similar, el cual deberá ser remitido a las instancias competentes en su oportunidad.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 109-2013 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, y de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en emergencia inmobiliaria, o condición similar, al Poder Judicial, considerando la grave situación del número de inmuebles propios con los que cuenta hasta la fecha, lo que impide una adecuada, pronta y oportuna administración de justicia a nivel nacional.

Artículo Segundo.- Levántese un catastro de los bienes muebles existentes en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con el objeto de contar con los mecanismos para conocer y verificar las existencias reales de los bienes muebles del Poder Judicial, a través del levantamiento de inventarios físicos, realizando su depuración y actualización en los registros correspondientes.

Artículo T ercero.- Evalúese en los organismos técnicos que correspondan, la seguridad de la infraestructura de las sedes jurisdiccionales a nivel nacional, en pos de salvaguardar la seguridad e integridad física de los operadores y los usuarios judiciales, lo cual incluye las instalaciones, los bienes inmuebles, y todo lo que podría ser considerado como patrimonio inmobiliario del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Establézcanse los estándares mínimos que se requieren para lograr el levantamiento de las anomalías constructivas, funcionales, higiénicas y de seguridad acumuladas a lo largo de los años, procediendo a realizar una modernización que mejore su desempeño hasta cumplir con las necesidades actuales de este Poder del Estado.

Artículo Quinto.- Ordenar a la Gerencia General del Poder Judicial que, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, eleve a este órgano de gobierno, el expediente técnico legal con el cual se sustentará el pedido de crédito suplementario para superar la declaración de emergencia inmobiliaria del Poder Judicial a nivel nacional.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano para los fines a que se contraen los artículos anteriores, así como en la página web institucional del Poder Judicial para su debida publicidad a nivel nacional, conforme corresponde.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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