3/07/2013

Resolucion Administrativa N° 202-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes del 5° Juzgado

Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes del 5° Juzgado Contencioso Administrativo, Transitorio así como para su remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 202-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de febrero del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013 e Informe N° 013-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 18 de Febrero
Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes del 5° Juzgado Contencioso Administrativo, Transitorio así como para su remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 202-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, 21 de febrero del 2013
VISTO:

La Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013 e Informe N° 013-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 18 de Febrero del 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento de varios órganos transitorios de esta Corte Superior, así también dispuso convertir y reubicar el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en Juzgado Civil Transitorio de Ate, indicando que el 10°
Juzgado Contencioso Administrativo se denominará 5°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y seguirá avocándose a su carga actual.

Que, la mencionada resolución en su artículo tercero, dispuso con respecto al juzgado convertido las siguientes acciones administrativas: apoyar en la descarga procesal de todos los juzgados de la jurisdicción del Cono Este que soporten carga en materia civil, se ubique físicamente en el distrito de Ate y encargó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por única vez, que disponga se efectué una adecuada redistribución de expedientes que deje de conocer el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio entre los órganos transitorios y permanentes.

Que, efectivamente, la norma de vista es clara en su artículo cuarto al disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad;
procurando que tales judicaturas por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Así también, dispone en el artículo sexto, que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, deberán de supervisar la distribución equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus órganos jurisdiccionales y efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fin de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo con una eficaz descarga procesal.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas en cuanto sea de su competencia a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 13-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, en el cual se recomienda que se realice una redistribución aleatoria de la carga procesal en trámite del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio entre el 1°, 4°, 6° y 8° Juzgados Contencioso Administrativo de Lima y toda la carga en ejecución se remitirá de forma directa al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de Lima. Así también recomienda redistribuir la cantidad de 500 expedientes en trámite del Juzgado Civil del Cono Este al convertido Juzgado Civil Transitorio de Ate. Cabe mencionar que el presente informe se emite en la fecha por el mandato expreso en la Resolución Administrativa N° 20-2013-CE-PJ, y será puesto en conocimiento de la Comisión Distrital de Descarga Procesal una vez que sus miembros retornen del descanso vacacional.

Es preciso indicar que en su oportunidad se emitirá la Resolución Administrativa pertinente al Juzgado Civil del Cono Este y al Juzgado Civil Transitorio de Ate, una vez que se establezca la fecha de funcionamiento.

Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del Artículo 90°
incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio cumpla con efectuar la redistribución de sus expedientes en estado de trámite y ejecución del 04 de marzo al 05 de abril del presente año, conforme se detalla a continuación:
- La cantidad de 70 expedientes en trámite al 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
- La cantidad de 70 expedientes en trámite al 8° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
- La cantidad de 140 expedientes en trámite al 4°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
- La cantidad restante de expedientes en trámite al 1°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima.
- El total de expedientes en estado de ejecución al 17°
juzgado Contencioso Administrativo Permanente.

Artículo Segundo.- DISPONER que del 04 de marzo al 05 de abril del presente año, el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio cumpla remitir los expedientes en estado de archivo provisional y definitivo al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado, por la demora incurrida.

Artículo Tercero.- DISPONER que todos los escritos correspondientes al 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio ingresados por mesa de partes y/o centro de distribución general hasta el día 01 de febrero de los corrientes, serán recepcionados por el citado órgano jurisdiccional debiendo de procederse a su compaginación y proveído, bajo responsabilidad funcional del Magistrado.

Los escritos que hayan ingresado a partir del día 02 de febrero del presente año, deberán de ser proveídos con el decreto: 'Dese cuenta', cosido y foliado en números y letras en su respectivo expediente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados solo en números y letras. Teniendo presente el tiempo de retorno de los cargos de notificación, se dispone que los cargos que no sean remitidos hasta la culminación del plazo de redistribución, deberán de ser enviados a los juzgados receptores mediante oficio, bajo responsabilidad funcional del Magistrado.

Artículo Quinto.- DISPONER la INAMOVILIDAD del personal asignado al 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, quedando sin efecto toda disposición en contrario.

Artículo Sexto.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados indicados en el artículo primero, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.

Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal y de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y jefatura del Archivo Central, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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