3/13/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 006-2013-SUNASS-CD Modifican Reglamento General de Tarifas

Modifican Reglamento General de Tarifas SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2013-SUNASS-CD Lima, 08 de marzo de 2013. VISTOS: El Informe N° 02-2013-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6B y modificación de los artículos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias,
Modifican Reglamento General de Tarifas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2013-SUNASS-CD


Lima, 08 de marzo de 2013.

VISTOS:

El Informe N° 02-2013-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6B y modificación de los artículos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, la sostenibilidad económico-financiera de la empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS) es un principio regulatorio que se encuentra recogido en el artículo 5 del Reglamento General de T arifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, el cual se sustenta en que la EPS debe recuperar todos los costos incurridos en la prestación del servicio y obtener una tasa de rentabilidad 'justa y razonable' sobre la inversión;

Que, el incremento en las tarifas debe garantizar a las EPS cubrir los costos económicos eficientes para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado durante el quinquenio regulatorio y, de esta manera, asegurar los ingresos económicos que permitan cubrir las inversiones y los costos de operación y mantenimiento;

Que, el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, señala que la aplicación de la fórmula tarifaria está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas para el quinquenio regulatorio;

Que, algunas EPS han cumplido con sus metas de gestión con posterioridad al correspondiente año regulatorio, no obstante ello, de acuerdo con el marco legal vigente no han podido aplicar el incremento tarifario correspondiente, poniendo en riesgo su sostenibilidad económico-financiera;

Que, en este orden de ideas, resulta conveniente que una vez que la SUNASS verifique que las EPS hayan cumplido sus metas de gestión dentro del quinquenio regulatorio, estas puedan aplicar el incremento tarifario, garantizando así su sostenibilidad económico-financiera y la continuidad de la prestación del servicio público;

Que, de otro lado, conforme la disposición contenida en el artículo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante la Ley), durante la vigencia de las fórmulas tarifarias las EPS pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar el reajuste por incremento en los índices de precios al por mayor (IPM), cada vez que se acumule una variación de tres por ciento;

Que, para el caso antes citado, el artículo 34 de la Ley, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 28870 - Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento-, dispone que el reajuste por incremento del IPM será de aplicación inmediata.

Asimismo, el artículo 101 del TUO establece que el mencionado reajuste se realizará de manera automática;

Que, adicionalmente, el artículo 34 de la Ley señala que para el caso de EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada, la SUNASS aplicará el reajuste por incremento del IPM;

Que, al respecto, los artículos 58 A y 59 del Reglamento General de Tarifas, señalan que la SUNASS dispondrá la aplicación del reajuste automático mediante Resolución de Consejo Directivo publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo la EPS hacerlo efectivo en el plazo máximo de noventa días calendario. Adicionalmente, precisan que el vencimiento del citado plazo sin que la EPS lo haya aplicado total o parcialmente, trae como consecuencia la pérdida del reajuste;

Que, la falta de aplicación del reajuste pone en riesgo la sostenibilidad de la EPS debido a la pérdida de ingresos reales que ello ocasiona, por lo que el vencimiento del plazo (noventa días calendario) no debería implicar la pérdida de la posibilidad de efectuar el reajuste, sino generar responsabilidad de los órganos sociales de la EPS por el perjuicio ocasionado a esta;

Que, en este sentido, el reajuste por incremento del IPM debe darse indefectiblemente y sin dilación, toda vez que la falta de reajuste de las tarifas y precios de los servicios colaterales acorde al normal desenvolvimiento de los precios de los insumos en la economía podría implicar que la EPS no recupere los costos incurridos;

Que, transcurrido el plazo de noventa días calendario, algunas EPS no han publicado el reajuste tarifario por variación del IPM, frustrando así su aplicación y poniendo en riesgo la sostenibilidad de estas;

Que, en consecuencia, las EPS deben contar con un plazo de aplicación de noventa días calendario, aunque su vencimiento no debe ocasionar la imposibilidad de efectuar el reajuste pero sí la responsabilidad de los órganos sociales;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de Tarifas, señala que la publicación del reajuste por incremento del IPM en el Diario Oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS, constituye un requisito previo para efectuar el reajuste; sin embargo, dicho requisito se cumple en la oportunidad en que la SUNASS publica la resolución que determina que la EPS –sin fórmula tarifaria- debe hacer efectivo el reajuste tarifario;

Que, de acuerdo a lo antes señalado resulta necesaria la incorporación del artículo 6B y la modificación de los artículos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de T arifas;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones;

Que, de conformidad con el artículo 23 antes mencionado, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2013-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifica el Reglamento General de Tarifas, otorgándose quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo N° 05-2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Incorpórese al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, el artículo 6B con la siguiente redacción:
'Artículo 6B.- Condiciones de aplicación del incremento tarifario Las EPS con fórmula tarifaria vigente aplicarán los incrementos tarifarios en la oportunidad en que la SUNASS
verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación de dicho incremento, en cualquier momento del quinquenio regulatorio.'
Artículo 2°.- Modifíquense los artículos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:
'Artículo 58-A.- Reajuste tarifario y de precios por servicios colaterales por efecto de la infiación aplicable a EPS sin fórmula tarifaria A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 28870, la SUNASS aplicará el reajuste de tarifas correspondiente a las EPS que no cuenten con fórmula tarifaria aprobada o vigente.

Para el primer cálculo de la variación del IPM se considerará como mes base, el IPM del mes de agosto de 2006. Posteriormente, será de aplicación el primer párrafo del artículo 58 del presente reglamento.

Esta disposición es aplicable también a los precios de los servicios colaterales de las EPS sin fórmula tarifaria.

Cuando la variación del IPM alcance el tres por ciento (3%) o más, la SUNASS emitirá la resolución a que se refiere el artículo 34 de la Ley General de Servicios de Saneamiento para la aplicación del reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales para todas las EPS sin fórmula tarifaria. La mencionada resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

En caso la EPS no haga efectivo el reajuste por variación del IPM en el plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la resolución a que se refiere el presente artículo, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fiscalización y sanción correspondientes, sin perjuicio de informar del incumplimiento al Órgano de Control Institucional de la empresa y a la Contraloría General de la República para que actúen de acuerdo con su competencia.

La Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas o Socios, según la forma societaria adoptada por la EPS, serán responsables del perjuicio económico que sufra la empresa por la falta de ingresos resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM.

La inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM dentro del plazo establecido en el presente artículo no acarrea la pérdida de aquel.'
'Artículo 59.- Reajuste tarifario y de precios por servicios colaterales por efecto de infiación aplicable a EPS con fórmula tarifaria.

El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios de los servicios colaterales por variación del IPM será de noventa (90) días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de tres por ciento (3%) o más de dicho índice.

En caso la EPS no aplique el reajuste por variación del IPM en el plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la resolución a que se refiere el presente artículo, la SUNASS procederá a las acciones de supervisión, fiscalización y sanción correspondientes, sin perjuicio de informar del incumplimiento al Órgano de Control Institucional de la empresa y a la Contraloría General de la República para que actúen de acuerdo con su competencia.

La Gerencia General, el Directorio y la Junta General de Accionistas o Socios, según la forma societaria adoptada por la EPS, serán responsables del perjuicio económico que sufra la empresa por la falta de ingresos como resultado de la inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM.

La inaplicación total o parcial del reajuste por variación del IPM dentro del plazo establecido en el presente artículo no acarrea la pérdida de aquel.'
'Artículo 61.- Difusión de los reajustes.

La indicación del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la infiación deberá figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicación.

En el caso de las EPS con fórmula tarifaria, constituye requisito previo para la aplicación del referido reajuste, que este sea publicado por la EPS en el Diario Oficial 'El Peruano' o en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS, asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello a la SUNASS.'
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la exposición de motivos y de la matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión.

Regístrese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo

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