3/05/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores,

Aprueban Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2013-OEFA/CD Lima, 28 de febrero de 2013 VISTO: El Informe N° 050-2013-OEFA/OAJ del 28 de febrero de 2013 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto
Aprueban Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2013-OEFA/CD


Lima, 28 de febrero de 2013
VISTO: El Informe N° 050-2013-OEFA/OAJ del 28 de febrero de 2013 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, encargado de la función de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la condición de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de manera independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 11° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA ejerce las funciones Evaluadora, Supervisora Directa (a los administrados), Supervisora de Entidades Públicas (de fiscalización ambiental), Fiscalizadora y Sancionadora, y Normativa;

Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 prescribe que las funciones generales del OEFA previstas en el Artículo 11°, a excepción de la Sancionadora y Normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda;

Que, en tal sentido, las funciones Evaluadora,
Supervisora Directa, Supervisora de Entidades Públicas y Fiscalizadora son susceptibles de ser desarrolladas por terceros contratados por el OEFA;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 12.2 del Artículo 12° de la citada Ley, el OEFA establece los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen;

Que, en consecuencia, corresponde establecer el régimen de contratación de los Terceros Evaluadores,
Supervisores Directos, Supervisores de Entidades Públicas y Fiscalizadores;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 054-2012-OEFA/PCD del 25 de junio del 2012 se aprobó la Directiva N° 001-2012-OEFA/PCD denominada 'Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Terceros Supervisores y Terceros Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA', por lo que habiéndose revisado sus disposiciones resulta pertinente disponer su derogación y aprobar la reglamentación del Numeral 12.2 del Artículo 12° de la Ley N° 29325;

Que, mediante Acuerdo N° 010-2013 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 003-2013 del 28 de febrero de 2013, el Consejo Directivo decidió aprobar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, con la finalidad de lograr mayor eficiencia administrativa en la contratación de quienes ejerzan las funciones de fiscalización (macroproceso) ambiental a cargo del OEFA, así como para determinar los procedimientos que mejoren su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de dichas funciones;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene cuatro (04) Capítulos, siete (07) Subcapítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Derogar la Directiva N° 001-2012-OEFA/PCD denominada 'Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Terceros Supervisores y Terceros Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA', aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 054-2012-OEFA/PCD del 25 de junio del 2012.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la información de las contrataciones que se generen bajo el régimen establecido en el Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 5°.- Disponer la publicación de los Anexos del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en el Portal Institucional del OEFA
(www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y FISCALIZADORES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto En aplicación de lo establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores que ejerzan las funciones de fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como determinar los procedimientos para el respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas.

Artículo 2°.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, y a los funcionarios y servidores que participen directa o indirectamente en el proceso de inscripción, selección y contratación de Terceros, independientemente de su régimen contractual.

Artículo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, desde su inscripción en el Registro de T erceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA hasta el pago correspondiente, optimizando el uso efectivo de los recursos asignados.

Artículo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
a) Categoría: Se refiere al sector, área o especialidad en la que los Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores prestarán el servicio. Las categorías son las siguientes:
1. Tercero Supervisor en Minería 2. Tercero Supervisor en Hidrocarburos 3. Tercero Supervisor en Electricidad 4. Tercero Supervisor en Pesquería 5. Tercero Supervisor en Industria 6. Tercero Supervisor de Entidades Públicas 7. Tercero Evaluador en Calidad del Aire 8. Tercero Evaluador de Agua 9. Tercero Evaluador de Suelo 10. Tercero Evaluador de Sistemas Biológicos 11. Tercero Evaluador en Gestión Socioambiental 12. Tercero Fiscalizador b) Fiscalización ambiental: Se refiere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades Públicas y fiscalización.
c) Nivel: Se refiere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en Título III del presente Reglamento. Los niveles son los siguientes:
1. Supervisor I (S-I)
2. Supervisor II (S-II)
3. Supervisor III (S-III)
4. Evaluador I (E-I)
5. Evaluador II (E-II)
6. Evaluador III (E-III)
7. Fiscalizador I (F-I)
8. Fiscalizador II (F-II)
9. Fiscalizador III (F-III) d) Órgano de Línea: Se refiere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.
e) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita.
f) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra.
g) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA.
h) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro.
i) Tercero: Se refriere a los Terceros Supervisores,
Evaluadores y Fiscalizadores inscritos en el Registro. Los tipos de Terceros son los siguientes:
1. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que podría ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades Públicas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
2. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que podría ser contratada para ejercer la Función Evaluadora o en apoyo a la Función de Supervisión Directa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que podría ser contratada para colaborar en la etapa de instrucción de la Función Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
j) Tercero Seleccionado: Se refiere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA.

CAPÍTULO II
SUBCAPÍTULO I
REGISTRO DE TERCEROS EVALUADORES,
SUPERVISORES Y FISCALIZADORES
Artículo 5°.- Clasificación del Registro El Registro se clasifica en:
a) Registro de Personas Naturales b) Registro de Personas Jurídicas Artículo 6°.- Contenido del Registro 6.1 El Registro contiene la relación de especialistas que, de acuerdo a su experiencia y formación académica y profesional, se encuentran facultados para ejercer las actividades de fiscalización ambiental a cargo del OEFA.
6.2 El Registro de Personas Naturales incluye la siguiente información:
a) Nombre.
b) Documento de identidad.
c) Domicilio (con mención de distrito, provincia y departamento).
d) Números de teléfono.
e) Correo electrónico.
f) Observaciones (cuando corresponda).
g) Tipo, categoría y nivel correspondiente.
6.3 El Registro de Personas Jurídicas incluye la siguiente información:
a) Razón o denominación social.
b) Registro Único de Contribuyente.
c) Inscripción registral de la persona jurídica.
d) Nombre de el / los representante(s) legal(es).
e) Domicilio.
f) Números de teléfono.
g) Correo electrónico.
h) Observaciones (cuando corresponda).
i) Tipo y categoría correspondiente.
j) Relación del equipo donde se indique el tipo, categoría y nivel correspondiente.

Artículo 7°.- Trámite de las solicitudes Las solicitudes de inscripción, renovación, modificación y cancelación son gratuitas. Se presentarán ante la Oficina de Trámite Documentario del OEFA o en sus Oficinas Desconcentradas, y serán derivadas a la Oficina de Administración.

SUBCAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 8°.- Solicitud de inscripción La solicitud de inscripción en el Registro deberá ser presentada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

Artículo 9°.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b) Ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC).
c) Currículum vítae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos:
1. Título profesional o grado académico, según la categoría para la cual solicita inscripción;
2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente;
3. Actas de supervisión, contratos u órdenes de servicio, con la conformidad respectiva, que acrediten la realización de evaluaciones o el ejercicio de actividades de instrucción de procesos sancionadores, según la categoría a la que postula; y,
4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo.
d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedida de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad con funcionario o servidor alguno del OEFA, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento.
9.2 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14° del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación.
9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción.

Artículo 10°.- Requisitos para la inscripción de personas jurídicas 10.1 Las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro deberán acreditar cuatro (4) evaluadores o supervisores inscritos en el Registro de Personas Naturales como personal permanente, los cuales deben tener las Categorías E-I, E-II, E-III, S-I o S-II. Los referidos evaluadores y supervisores no podrán formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita.

El personal permanente de una personal jurídica no puede ser contratado como eventual en otra persona jurídica.
10.2 Toda persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento;
b) Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC);
c) Copia Literal de la partida o asiento registral de la inscripción de la empresa en los Registros Públicos, en copia simple;
d) Copia simple del certificado de vigencia de poder del representante legal, expedido por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro;
e) Declaración jurada de no estar impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento; y, f) Constancia de inscripción en el Registro de las personas naturales que integran su equipo, según lo establecido en el Numeral 10.1.
10.3 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14° del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación.
10.4 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción.

Artículo 11°.- Vigencia de la inscripción El plazo de vigencia de la inscripción en el Registro es de tres (3) años, contado desde la fecha en que el Tercero fue inscrito.

SUBCAPÍTULO III
RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 12°.- Solicitud de renovación de la inscripción 12.1 La solicitud de renovación de la inscripción deberá ser presentada por el Tercero antes de los treinta (30) días previos a la fecha de vencimiento de la inscripción.
12.2 Todo Tercero que solicite la renovación de su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación:
a) Solicitud de renovación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; y, b) Documentación actualizada de la información presentada al momento de la inscripción, que acredite la prestación de servicios en los dos (2) últimos años, según la categoría en la que se encuentre inscrito.

SUBCAPÍTULO IV
MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 13°.- Modificación de la inscripción en el Registro 13.1 El Tercero deberá informar acerca de cualquier modi?cación de los datos consignados en el Registro y adjuntar lo siguiente:
a) Solicitud de modificación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.
b) Los documentos que sustenten la modificación solicitada.
c) Tratándose del traslado del personal permanente a que se refiere el primer párrafo del Numeral 10.1 del Artículo 10° del presente Reglamento deberá presentar:
1. Copia del documento que acredite la culminación del vínculo contractual con la persona jurídica anterior; y,
2. Copia del contrato con la nueva persona jurídica.
13.2 El Tercero inscrito en el Registro de Personas Naturales que cambie de tipo, categoría o nivel tendrá que efectuar una nueva inscripción.

SUBCAPÍTULO V
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 14°.- Causales de suspensión de la inscripción 14.1 La inscripción del registro podrá ser suspendida hasta por dos (2) años. Cuando el periodo de suspensión supere el periodo de vigencia, el Tercero quedará inhabilitado hasta cumplir el periodo de suspensión.
14.2 Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro las siguientes:
a) Tratándose de Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, no contar con el personal permanente requerido. La suspensión se mantendrá mientras no se subsane dicho requisito.
b) La comisión de falta ética leve o grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36° del presente Reglamento.
c) Incumplimiento de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la suspensión del registro.
d) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el OEFA.
14.3 La suspensión del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva a la suspensión del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión.

Artículo 15°.- Causales de cancelación de la inscripción 15.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro las siguientes:
a) La decisión unilateral del Tercero.
b) Presentar documentación o declarar información, falsa o adulterada.
c) Incumplir la cláusula de confidencialidad prevista en el Artículo 32° del presente Reglamento.
d) La comisión de falta ética muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36° del presente Reglamento.
e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la cancelación del registro.
f) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el OEFA.
15.2 La cancelación del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva la cancelación del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión.

Artículo 16°.- Cancelación de la inscripción a solicitud del Tercero Para el trámite de cancelación de la inscripción por decisión unilateral debe presentarse la solicitud respectiva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
SUBCAPÍTULO I
TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y
FISCALIZADORES
Artículo 17°.- Categoría de Tercero Supervisor en Minería 17.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Minería deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor I (S-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas.
b) Supervisor II (S-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
c) Supervisor III (S-III):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y,
3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas.
17.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
17.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 18°.- Categoría de Tercero Supervisor en Hidrocarburos 18.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Hidrocarburos, deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor I (S-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas.
b) Supervisor II (S-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
c) Supervisor III (S-III):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y,
3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas.
18.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
18.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 19°.- Categoría de Tercero Supervisor en Electricidad 19.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Electricidad, deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor I (S-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas.
b) Supervisor II (S-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
c) Supervisor III (S-III):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y,
3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas.
19.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
19.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 20°.- Categoría de Tercero Supervisor en Pesquería 20.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Pesquería deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor I (S-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el área ambiental;
3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas.
b) Supervisor II (S-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
c) Supervisor III (S-III):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y,
3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas.
20.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
20.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 21°.- Categoría de Tercero Supervisor en Industria 21.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Industria deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor I (S-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas.
b) Supervisor II (S-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector;
3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
c) Supervisor III (S-III):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y,
3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas.
21.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
21.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 22°.- Categoría de Tercero Supervisor de Entidades Públicas.
22.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor de Entidades Públicas deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Supervisor I (S-I):
1. Profesional en Derecho, Biología, Ingeniería o carreras afines a esta última;
2. Experiencia profesional en temas ambientales no menor de cinco (5) años; y,
3. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Supervisor II (S-II):
1. Profesional en Derecho, Biología, Ingeniería o carreras afines a esta última;
2. Experiencia profesional en temas ambientales no menor de tres (3) años; y,
3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas.
22.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.

Artículo 23°.- Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Aire 23.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Aire deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Evaluador I (E-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación en calidad del aire; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Evaluador II (E-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación en calidad del aire; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas.
c) Evaluador III (E-III):
1. Técnico o Bachiller en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia no menor de dos (2) años en mantenimiento de equipos de medición de calidad del aire; y,
3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales.
23.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
23.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones ambientales equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 24°.- Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Agua 24.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Calidad de Agua deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Evaluador I (E-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación en calidad del agua; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Evaluador II (E-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación en calidad del agua; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas.
e) Evaluador III (E-III):
1. Técnico o Bachiller en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia no menor de dos (2) años en mantenimiento de equipos de medición de calidad del agua; y,
3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales.
24.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
24.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones ambientales equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 25°.- Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Suelo 25.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Calidad de Suelo deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Evaluador I (E-I):
1. Profesional en Ingeniería, Geología, Biología,
Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación en calidad del suelo; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Evaluador II (E-II):
1. Profesional en Ingeniería, Geología, Biología,
Química o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación en calidad del suelo; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas.
c) Evaluador III (E-III):
1. Técnico o Bachiller en Ingeniería, Geología,
Biología, Química o carreras afines;
2. Experiencia no menor de dos (2) años en mantenimiento de equipos de medición de calidad del suelo; y,
3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales.
25.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
25.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones ambientales equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 26°.- Categoría de Tercero Evaluador en Sistemas Biológicos 26.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Sistemas Biológicos deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Evaluador I (E-I):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación de sistemas biológicos (fiora, fauna, organismos vivos modificados, entre otros); y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Evaluador II (E-II):
1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afines o carreras afines;
2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales;
3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación de sistemas biológicos (fiora, fauna, organismos vivos modificados, entre otros); y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas.
c) Evaluador III (E-III):
1. Técnico o bachiller en Profesional en Ingeniería,
Biología, Química o carreras afines o carreras afines;
2. Experiencia no menor de dos (2) años en evaluación de sistemas biológicos (fiora, fauna, organismos vivos modificados, entre otros); y,
3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales.
26.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.
26.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones en sistemas biológicos equivaldrá a un (1) año de experiencia.

Artículo 27°.- Categoría de Tercero Evaluador en Gestión Socioambiental 27.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Gestión Socioambiental deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Evaluador I (E-I):
1. Profesional en Derecho, Antropología, Sicología,
Sociología, Politología o disciplinas afines o ingeniería;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años;
3. Experiencia no menor de cuatro (4) años participando en la identificación o solución de confiictos socioambientales, o temas afines; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
b) Evaluador II (E-II):
1. Profesional en Derecho, Antropología, Sicología,
Sociología, Politología o disciplinas afines o ingeniería;
2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años;
3. Experiencia no menor de tres (3) años participando en la identificación o solución de confiictos socioambientales, o temas afines; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas.
c) Evaluador III (E-III):
1. Bachiller en Derecho, Antropología, Sicología,
Sociología, Politología o disciplinas a?nes o ingeniería;
2. Experiencia laboral de tres (3) años;
3. Experiencia no menor de dos (2) años participando en la identificación o solución de confiictos socioambientales, o temas afines; y,
4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas.
27.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión.

Artículo 28°.- Categoría de Tercero Fiscalizador Las personas naturales que soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Fiscalizador deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos:
a) Fiscalizador I (F-I):
1. Profesional en Derecho o Economía;
2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años;
3. Experiencia laboral de tres (3) años conociendo la etapa de instrucción en procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, o brindando asesoría económica a órganos resolutivos; y,
4. Estudios concluidos de maestría, o de especialización no menor a ciento veinte (120) horas lectivas.
b) Fiscalizador II (F-II):
1. Profesional en Derecho o Economía;
2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años;
3. Experiencia laboral de dos (2) años conociendo la etapa de instrucción en procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, o brindando asesoría económica a órganos resolutivos; y,
4. Estudios de especialización con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas.
c) Fiscalizador III (F-III):
1. Profesional en Derecho o Economía;
2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años;
3. Experiencia laboral de un (1) año conociendo la etapa de instrucción en procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, o brindando asesoría económica a órganos resolutivos; y,
4. Estudios de especialización con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas.

SUBCAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN
Artículo 29°.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales 29.1 La selección de los Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales se realizará tomando en consideración las necesidades de los Órganos de Línea solicitantes, y estará a cargo de un Comité Permanente, integrado por tres (3) miembros, designado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Esta selección no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
29.2 Los Órganos de Línea deberán comunicar a la Oficina de Administración la necesidad, especificando el número de Terceros requeridos y los perfiles académico
- profesionales requeridos, así como las actividades a realizar.
29.3 Recibida la solicitud del Órgano de Línea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la Oficina de Administración remitirá al Comité Permanente la relación de Terceros, por cada tipo, categoría y nivel de Tercero solicitado.
29.4 El Comité Permanente, en el plazo de tres (3) días hábiles, elegirá a los Terceros considerando los siguientes criterios:
a) Especialización del Tercero, según las necesidades específicas del Órgano de Línea solicitante;
b) Años de experiencia;
c) Grados académicos;
d) Cumplimiento de prestación de servicios conforme al nivel, grado o categoría; y e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Órgano de Línea solicitante.
29.5 El Comité Permanente remitirá los nombres de los Terceros seleccionados a la Oficina de Administración, la que deberá disponer su publicación en el portal institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil.

Artículo 30°.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas 30.1 La Oficina de Administración, a solicitud de los Órganos de Línea, convocará a concurso para la selección de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Jurídicas. Este concurso no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
30.2 El costo del servicio que brinden los Terceros del Registro de Personas Jurídicas incluirán los gastos por todos los conceptos involucrados en la evaluación o supervisión, incluyendo los referidos al transporte, alimentación y alojamiento.
30.3 Las bases para el concurso de selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas serán elaboradas y aprobadas por la Oficina de Administración.
30.4 Las personas jurídicas podrán ampliar su equipo de evaluadores o supervisores a través de las modalidades contractuales que estimen pertinentes para efectos de participar en los concursos a que se refiere el presente artículo. Respecto de este personal adicionalmente contratado se aplican las categorías mencionadas en el Numeral 10.1 del Artículo 10° del presente Reglamento, pero no la limitación prevista al término de dicho numeral.
30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del convenio la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría.

Artículo 31°.- Contratación de Terceros El OEFA solo podrá contratar los servicios de personas naturales o jurídicas como Terceros siempre y cuando su inscripción en el Registro se encuentre vigente y hayan sido seleccionadas de acuerdo a los procesos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 32°.- Incompatibilidades e impedimentos para contratar Son aplicables a los Terceros las causales de abstención establecidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27588 -Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y el Reglamento de esta última.

Artículo 33°.- Evaluación del desempeño de los Terceros contratados La evaluación del desempeño de los Terceros contratados está a cargo del Órgano de Línea solicitante, el cual deberá emitir un informe por cada contratación efectuada.

Artículo 34°.- Cláusula de confidencialidad 34.1 Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberán actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada a las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización que se realicen o hubieran realizado.
34.2 Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el tercero suscribirá una declaración jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato. Para el caso de personas jurídicas, la declaración jurada será suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo.
34.3 El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.

Artículo 35°.- Ejercicio de la función pública por parte de los Terceros Los T erceros que realicen las funciones de fiscalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las labores que realizan en nombre del OEFA.

Artículo 36°.- Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA
36.1 Resulta aplicable a los Terceros el Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 126-2012-OEFA/PCD, en lo relativo a las faltas éticas.
36.2 Sin perjuicio de las faltas éticas previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA, se consideran faltas aplicables a los Terceros:
a) El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad, prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento.
b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión.
c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas.
d) Coludirse con los supervisados, a fin omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción.
e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento.
f) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros funciones o trabajos en las empresas cuya supervisión le hubiera sido asignada por un periodo de dos (2) años después de haber concluido la función de supervisión encomendada.

Artículo 37°.- Escala de honorarios La escala de honorarios para las categorías de Terceros, tanto para personas naturales como jurídicas, será elaborada por la Oficina de Administración, y será aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA.

Artículo 38°.- Monto de los viáticos para Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionados 38.1 Tratándose de Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales ya seleccionados, la Oficina de Administración otorgará los viáticos por conceptos de transporte, alojamiento y alimentación de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional.
38.2 A propuesta de la Oficina de Administración, el Consejo Directivo del OEFA establecerá mediante Directiva reglas especiales en casos de acciones de evaluación o supervisión de emergencia.

CAPÍTULO IV
ÓRGANO RESPONSABLE DEL REGISTRO, DE LA
SELECCIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN DE LOS
TERCEROS
Artículo 39°.- Responsable del Registro y de la contratación La Oficina de Administración es el órgano responsable del Registro y de la contratación de los Terceros.

Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Oficina de Administración 40.1 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro:
a) Revisar y calificar las solicitudes de inscripción, renovación, modificación y cancelación.
b) Inscripción de los Terceros en el Registro.
c) Renovación, modificación y cancelación del registro de los Terceros.
d) Administrar y mantener actualizado el Registro.
e) Expedir constancias de inscripción, renovación, modificación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros.
f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentada para el Registro.
g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Oficina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe).
h) Otras acciones relacionadas con el Registro.
40.2 La Oficina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros:
a) Suscribir los convenios de servicios entre los Terceros y el OEFA.
b) Efectuar el pago de los honorarios por los servicios prestados por los Terceros, previo informe de conformidad emitido por el Órgano de Línea solicitante.
c) Otorgar a los Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionadas los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación que sean requeridos para el normal desarrollo de las acciones encargadas a los Terceros contratados.

Artículo 41°.- Responsable de la selección de los Terceros 41.1 El Comité Permanente es el encargado de seleccionar al Tercero del Registro de Personas Naturales.
41.2 El Comité designado en las bases a que se refiere el Artículo 30° del presente Reglamento es el encargado de seleccionar al Tercero del Registro de Personas Jurídicas, luego de convocar a concurso.

Artículo 42°.- Plazo para la calificación y publicación de resultados La calificación y comunicación de resultados de inscripción, renovación, modificación y cancelación se realizarán en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde la recepción de la solicitud correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El régimen regulado en el presente Reglamento no tiene naturaleza laboral. No existe vínculo laboral entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y los Terceros.

Segunda.- La Oficina de T ecnologías de la Información, en coordinación con la Oficina de Administración, tendrá a su cargo la implementación electrónica del Registro.

Tercera.- De acuerdo a lo indicado en el Informe N° 071-2011/DTN de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisión de las Contrataciones del Estado - OSCE, la selección de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales y el concurso de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Jurídicas deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, aun cuando dichos procesos no se rijan por la normativa de contratación pública.

Cuarta.- La supervisión de los Planes de Cierre y Planes de Abandono podrá ser realizada a través de Terceros que cuenten con experiencia en auditorías relacionadas con dicha función.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los terceros inscritos actualmente en el Registro deberán adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.

Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio del derecho del Tercero de presentar una nueva solicitud de inscripción en el Registro.

Segunda.- Durante los primeros tres (3) años de vigencia del presente Reglamento, respecto de los Terceros Supervisores en Pesquería o Industria, se asignarán los niveles S-I, S-II y S-III con el cumplimiento de la mitad del tiempo de experiencia profesional señalado en sus Artículos 20° y 21°.

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