3/21/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-SUNASS-CD Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la fórmula

Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la fórmula y estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSA PUNO SA en el quinquenio 2013 - 2018 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2013-SUNASS-CD Lima, 18 de marzo de 2013 VISTO: El Informe N° 009-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta: i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria,
Disponen la publicación del proyecto de resolución que aprueba la fórmula y estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSA PUNO SA en el quinquenio 2013 - 2018

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2013-SUNASS-CD


Lima, 18 de marzo de 2013
VISTO:

El Informe N° 009-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria mediante el cual presenta: i) El Proyecto de Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSA PUNO SA en el quinquenio 2013-2018 y ii) La propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por dicha empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2012-SUNASS-GRT se dispuso el inicio del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMSA PUNO SA;

Que, de acuerdo al informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444- corresponde en esta etapa del procedimiento: i) Publicar en la página web y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales y ii)
Convocar a audiencia pública; con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD;

El Consejo Directivo en su sesión N° 5-2013 de fecha 7 de marzo de 2013;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba: i) La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSA PUNO SA en el quinquenio 2013-2018 y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios; y su exposición de motivos.

Los anexos del referido proyecto serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe, sin perjuicio de ser notificados a EMSA PUNO SA Artículo 2°.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, al local de la SUNASS, sito en: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciapuno@sunass. gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.

Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente resolución son: i) El Estudio Tarifario; y ii) La evaluación de Propuesta Tarifaria de los servicios colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo N° -2013-SUNASS-CD Lima,
VISTO:

El Informe N° --- 2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta: i) El Estudio Tarifario Final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMSA PUNO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018 y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria N° 005-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i) La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMSA PUNO SA;

Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas-1 , se ha cumplido con: i) Publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el -- de -- de 2013; y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final y el informe de evaluación de la Propuesta Final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública);

Que, sobre la base del Informe N° -- -2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de EMSA PUNO SA; y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
1
Aprobado media Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

El Consejo Directivo en su sesión del -- de --- de 2013;

HA RESUELTO
Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMSA PUNO SA, para el próximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base y condicionados, de acuerdo con lo especificado a continuación.

A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A.1 LOCALIDADES DE PUNO Y DESAGUADERO
La aplicación de los incrementos tarifarios base para las localidades de Puno y Desaguadero está sujeta al cumplimiento de las metas de gestión base contenidas en el Anexo N° 1 acápite A, correspondientes a la inversión financiada con recursos internamente generados, según la siguiente fórmula tarifaria:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,131) (1 + ) T1 = To (1 + 0,131) (1 + )
T2 = T1 (1 + 0,147) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,148) (1 + )
T3 = T2 (1 + 0,131) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,131) (1 + )
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor El incremento tarifario base considerado para el segundo año regulatorio ha sido calculado según las condiciones establecidas en la operación de endeudamiento externo con KfW, aprobada mediante Decreto Supremo N° 114-2000-EF. La magnitud de dicho incremento tarifario, así como su oportunidad de aplicación son referenciales, y están sujetos al acuerdo que establezcan el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y EMSA PUNO SA, sobre la reprogramación del servicio de la deuda, según lo manifestado por el MEF en su Oficio N° 139-2013-EF/52.04.

A.2 LOCALIDAD DE ILAVE
La aplicación de los incrementos tarifarios base para la localidad de Ilave está sujeta al cumplimiento de las metas de gestión base contenidas en el Anexo N° 1 acápite A, correspondientes a la inversión financiada con recursos internamente generados, según la siguiente fórmula tarifaria:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,145) (1 + ) T1 = To (1 + 0,145) (1 + )
T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )
T3 = T2 (1 + 0,072) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,072) (1 + )
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados estará sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados y/o financiados con recursos no reembolsables (donaciones), según los siguientes requisitos:

Requisitos para aplicar los incrementos tarifarios condicionados Por el Servicio de Agua Potable Por el Servicio de Alcantarillado Una vez verificada la puesta en operación del proyecto de Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales en la Ciudad de Puno,
Provincia de Puno 85,5%
Una vez verificada la puesta en operación del proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable del Centro Poblado de Jayllihuaya 3,3%
Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo.

Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMSA PUNO SA, conforme al siguiente detalle:

Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

A. LOCALIDAD DE PUNO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0.827
10 a más 1.242
Doméstico 0 a 8 0.827
8 a 20 0.875
20 a 30 1.632
30 a más 2.175
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1.445
30 a más 3.216
Industrial 0 a 60 3.400
60 a más 4.273
Estatal 0 a 35 1.445
35 a más 2.368
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0.299
10 a más 0.448
CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
Doméstico 0 a 8 0.299
8 a 20 0.316
20 a 30 0.589
30 a más 0.784
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.521
30 a más 1.160
Industrial 0 a 60 1.226
60 a más 1.541
Estatal 0 a 35 0.521
35 a más 0.854
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 30, 50, 60, 80 60 50, 100, 200
En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflación tomando como base el IPM.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, a los usuarios de la categoría doméstica, se aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 8 hasta 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (encima de 20 hasta 30m3), se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos, la tarifa correspondiente al segundo rango por el consumo comprendido dentro de dicho rango (12m3) y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 30m3), se aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los primeros 30m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 30m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado.

B. LOCALIDAD DE ILAVE
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0.746
10 a más 0.986
Doméstico 0 a 8 0.746
8 a 20 0.986
20 a más 1.614
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1.454
30 a más 3.154
Industrial 0 a 60 2.284
60 a más 4.966
Estatal 0 a 50 1.026
50 a más 2.144
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0.190
10 a más 0.251
Doméstico 0 a 8 0.190
8 a 20 0.251
20 a más 0.410
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.369
30 a más 0.802
Industrial 0 a 60 0.581
60 a más 1.262
Estatal 0 a 50 0.261
50 a más 0.545
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 30, 60, 100 60 50, 100
En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

C. LOCALIDAD DE DESAGUADERO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.95. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0.261
10 a más 0.361
Doméstico 0 a 8 0.261
8 a 20 0.361
20 a más 0.994
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 20 0.313
20 a más 1.021
Industrial 0 a más 1.021
Estatal 0 a 20 0.313
20 a más 1.021
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a 10 0.079
10 a más 0.109
Doméstico 0 a 8 0.079
8 a 20 0.109
20 a más 0.298
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 20 0.094
20 a más 0.307
Industrial 0 a más 0.307
Estatal 0 a 20 0.094
20 a más 0.307
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 16 16 16 30 16
En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.

Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EMSA PUNO SA en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura T arifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, EMSA PUNO SA deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EMSA PUNO SA presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos N° 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y p ublíquese.

EXPOSICION DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMSA PUNO SA
El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a EMSA PUNO SA para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Tarifas (2) Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. .

Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, que serán aplicados por EMSA PUNO SA Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 (3) Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. , y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
(4) Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM. , la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338 (5) Ley General de Servicios de Saneamiento. señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338 (6) Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. , establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa Básica y/o una Tarifa Condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMSA PUNO SA favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

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