3/03/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 020-2013-CD/OSIPTEL Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información

Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2013 MATERIA :Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega
Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 28 de febrero de 2013
MATERIA :Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias.

VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias;
(ii) El Informe N° 092-GPRC/GFS/GTICE/2013 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Procedimiento referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el citado artículo 3° de la Ley N° 27332 señala que esta función normativa comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos;

Que, mediante Ley N° 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y sanciones; y se modificó el Código Penal, tipificándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modificación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros;

Que, en la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28774 se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentación de la presente norma;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual estableció disposiciones relativas al Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio de información entre las empresas operadoras, entre otras;

Que, el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023-2007-MTC dispuso que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo estableció que el OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento;

Que, el artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Ministerial N° 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibía la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como perdidos,
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490065 sin autorización expresa de sus propietarios; y que los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por la pérdida de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles;

Que, en cumplimiento del artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/OSIPTEL, estableció el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios públicos móviles;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modificó el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC,
Reglamento de la Ley N° 28774; incluyéndose entre sus modificaciones, la sustitución del actual esquema de intercambio de información entre las empresas concesionarias del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o en su caso, recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se estableció que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles, el OSIPTEL emitirá la Resolución que establezca el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL, por parte de las empresas concesionarias del servicio público móvil, de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados;

Que, resulta necesario establecer el nuevo procedimiento a ser aplicado por las empresas de servicios públicos móviles para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha información, vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL;

Que, asimismo, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca el régimen de infracciones y sanciones aplicable;

Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Proyecto de Norma que regula el Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 494;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias; conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio.

Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), respecto del Proyecto de Norma referido en el artículo precedente.

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y que establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias Artículo del Proyecto Comentario X°


.....

Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE NORMA PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN AL OSIPTEL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES REPORTADOS COMO SUSTRAÍDOS (HURTADOS Y ROBADOS),
PERDIDOS Y RECUPERADOS; Y EL RÉGIMEN DE
INFRACCIONES Y SANCIONES CORRESPONDIENTE
A LA LEY N° 28774 Y DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS
Artículo 1°.- Alcance.

El presente procedimiento será aplicable a las empresas concesionarias del servicio público móvil que comprenden: el servicio de telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales, el servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) con sistema digital y el servicio móvil por satélite.

Artículo 2°.- Definiciones.

Para efectos del presente procedimiento se entenderá como:

Bloqueo: Es el registro de los NE de los equipos terminales móviles, que han sido reportados como sustraídos o perdidos, en los sistemas de red de la empresa concesionaria con el fin de deshabilitar su uso en la red del servicio público móvil.

Liberación: Es la eliminación del bloqueo del NE de equipos terminales móviles que han sido reportados como recuperados, con el fin de habilitar su uso en la red del servicio público móvil.

NE: Número de serie electrónico que identifica al equipo terminal móvil (ESN, IMEI u otro equivalente).

Procedimiento de Intercambio: Procedimiento que precisa los mecanismos técnicos para efectuar el intercambio de información de bloqueo/liberación de equipos terminales móviles.

Sistema de intercambio centralizado: Es el sistema PROYECTO El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013
490066 informático a través del cual las empresas concesionarias de servicios públicos móviles realizarán el intercambio de información de reportes de equipos terminales móviles que han sido reportados como sustraídos, perdidos y recuperados por las empresas concesionarias de servicios públicos móviles nacionales e internacionales (de aquellos países con los cuales el Estado Peruano haya firmado un acuerdo).

Equipo terminal móvil: Para los efectos del presente procedimiento se entiende por aquel equipo que puede ser usado en la red del servicio público móvil.

Equipo terminal sustraído: Equipo terminal móvil reportado a la empresa concesionaria del servicio público móvil como hurtado o robado.

Equipo terminal perdido: Equipo terminal móvil reportado a la empresa concesionaria como perdido.

Equipo terminal recuperado: Equipo terminal móvil reportado a la empresa concesionaria como recuperado.

Artículo 3°.- Base de Datos de Reportes.

Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán implementar una 'Base de Datos de Reportes'
con la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados por los usuarios, los importadores, los distribuidores o la propia empresa; como sustraídos, perdidos y recuperados.

En la 'Base de Datos de Reportes' se registrarán los
'bloqueos' y 'liberaciones', las fechas y horas, el NE, el concepto (sustraído, perdido y recuperado) y la información adicional que considere cada empresa concesionaria.

Artículo 4°.- Plazo de las empresas concesionarias para mantener la información.

Las empresas concesionarias del servicio público móvil están obligadas a mantener los registros o documentos que sustenten los 'bloqueos' o 'liberaciones' reportados, por un período mínimo de tres (3) años.

Artículo 5°.- Responsabilidad.

La empresa concesionaria será responsable de la información contenida en su 'Base de Datos de Reportes', debiendo asegurar su confidencialidad.

Artículo 6°.- Entrega de información al OSIPTEL.

Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL, a través del 'Sistema de Intercambio Centralizado', la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados.

La información mínima a intercambiarse de manera obligatoria se indica en el 'Procedimiento de Intercambio'
adjunto en el Anexo N° 1.

Artículo 7°.- Periodicidad del intercambio de información.

El intercambio de la información se realizará de forma diaria, según lo indicado en el 'Procedimiento de Intercambio' adjunto en el Anexo N° 1.

Artículo 8°.- Implementaciones técnicas.

Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán efectuar las implementaciones técnicas y adoptar las medidas necesarias a fin de que la información entregada al OSIPTEL sea veraz y la entrega se realice de manera segura, según lo definido en el 'Procedimiento de Intercambio' adjunto en el Anexo N° 1.

La información entregada tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 9°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.

En el Anexo N° 2 que forma parte de la presente norma se establece el régimen de infracciones y sanciones correspondiente a la Ley 28774 y disposiciones reglamentarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realizarán las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado.

Dentro de dicho plazo, el OSIPTEL deberá entregar las respectivas cuentas de usuario y contraseñas para que el personal de las empresas concesionarias del servicio público móvil acceda al Sistema de Intercambio Centralizado. Asimismo, el OSIPTEL elaborará el correspondiente cuadro de personal de contacto de cada empresa concesionaria del servicio público móvil y lo pondrá en conocimiento de éstas.

Segunda.- Vencido el plazo otorgado en la Primera Disposición Transitoria, las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán iniciar el intercambio de la información conforme a lo establecido en el Artículo 7°.

Tercera.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil que se encuentren intercambiando información de la base de datos de equipos terminales sustraídos, perdidos y recuperados, lo seguirán ejecutando de la forma en que lo vienen realizando hasta el vencimiento del plazo otorgado en la Primera Disposición Transitoria de la presente Resolución, a partir del cual deberán sujetarse a lo dispuesto en la presente norma.

Cuarta.- Las empresas concesionarias del servicio público móvil que inicien operaciones comerciales después de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dispondrán de un plazo máximo de dos (02) meses, contados a partir de su fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el intercambio a través del Sistema de Intercambio Centralizado.

Quinta.- En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, las empresas concesionarias del servicio público móvil remitirán al OSIPTEL el listado histórico actualizado de NE’s bloqueados y recuperados en sus sistemas al sistema de intercambio centralizado.

DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/OSIPTEL, a partir de la fecha de inicio de intercambio de información entre el OSIPTEL y las empresas concesionarias del servicio público móvil, de acuerdo a lo establecido en el 'Procedimiento de Intercambio' adjunto en el Anexo N° 1.

ANEXO 1
PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES
SUSTRAÍDOS/ PERDIDOS/RECUPERADOS
1. Objetivo.

Definir el procedimiento de intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados de empresas concesionarias del servicio público móvil (incluyendo información de otros países con los cuales el Perú tiene acuerdos) que se encuentren en operación comercial, a través de un sistema de intercambio centralizado administrado por el OSIPTEL
(o un tercero designado, de ser el caso).
2. Alcance.

El presente procedimiento es de aplicación a las empresas concesionarias que brinden servicios públicos móviles.
3. Definiciones.

Bloqueado (B): Estado de equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido, a través de su código NE.

Liberado (L): Estado de equipo terminal móvil reportado como recuperado, a través de su código NE.

PROYECTO
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4. Arquitectura del sistema de intercambio centralizado.

El intercambio de información se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del sistema de intercambio centralizado (a través del protocolo SFTP
(1) , cuya arquitectura se muestra a continuación:

La transmisión de la información se realizará a través de Internet.

Cada empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de:
• La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el intercambio de información. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas.
• La confidencialidad y uso adecuado de las contraseñas y nombre de usuario que el OSIPTEL le haya otorgado para el acceso al sistema de intercambio centralizado.
• La confidencialidad de la información intercambiada y el acceso restringido de su personal a ésta.
• La instalación, configuración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada.
• Realizar las validaciones previas correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados.
• La disponibilidad de sus sistemas usados para el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado.
5. Acceso al sistema de intercambio centralizado y protocolos de comunicaciones.

El OSIPTEL proveerá una cuenta de acceso (usuario y contraseña), con permisos de lectura/escritura para cada empresa concesionaria del servicio público móvil, para que realice la carga/descarga de la información diaria.

Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH
(Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certificado SSL generado por el mismo servidor SSH.

El software base a utilizar es:
a. Sistema operativo totalmente compatible con OpenSSH.
b. Software OpenSSH v5.5 estable o superior.
6. Periodicidad y horarios.

El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días de la semana. A continuación se describe el cronograma de actividades:
• Entre las 00:00:00 y las 01:59:59 horas cada empresa concesionaria del servicio público móvil cargará (upload) al directorio del sistema de intercambio centralizado denominado 'Transferencia', un archivo con la información acumulada correspondiente a los reportes de bloqueo y liberación del día anterior (entre las 00:00:00 y las 23:59:59 horas).
• Entre las 04:00:00 y las 06:59:59 horas cada empresa concesionaria del servicio público móvil descargará (download) del directorio denominado 'Transferencia', los archivos disponibles con la información correspondiente a los reportes de bloqueo y liberación del día anterior, guardado en el presente día por las demás empresas concesionarias de servicios públicos móviles (nacionales e internacionales) en el referido directorio, con el fin de realizar el bloqueo o liberación de los equipos terminales móviles.
• Entre las 07:00:00 y las 08:00:00 horas las empresas concesionarias de servicios públicos móviles realizarán el bloqueo/liberación de los equipos terminales móviles, a través de los códigos NE.
7. Formatos a usarse para el intercambio.

Los archivos que serán remitidos por las empresas concesionarias de servicios públicos móviles a través del sistema de intercambio centralizado, tendrán la siguiente nomenclatura:

PAIS_OPERADOR_YYYYMMDD.TXT
Donde:
• PAIS identifica al país que origina el archivo (Por ejemplo: PE: Perú, EC: Ecuador).
• Operador identifica al concesionario del servicio público móvil que creó el archivo. Por ejemplo: MOV
(T elefónica Móviles SA), CLA (América Móvil Perú SAC),
NEX (Nextel del Perú SA), VIE (Viettel Perú SAC), etc.
• YYYY son los cuatro dígitos que identifican el año que se realiza el intercambio (Por ejemplo: 2013).
• MM son los dos dígitos que identifican el mes que se realiza el intercambio (Por ejemplo: 02).
• DD son los dos dígitos que identifican el día que se realiza el intercambio (Por ejemplo: 09).

El archivo a remitir estará en formato de texto plano y tendrá la siguiente estructura:

MARCA|MODELO|NE|FechaHora| REPORTE|OPER
ADOR|TECNOLOGIA
A continuación se describen los datos del registro:

Campo Descripción Cantidad de caracteres del campo MARCA Marca del equipo terminal móvil. 15
MODELO Modelo del equipo terminal móvil. 15
NE Número de serie electrónico que identifica al equipo terminal móvil (ESN,
IMEI u otro equivalente).
15
Fecha Hora Fecha y hora del reporte del equipo terminal móvil sustraído, perdido o recuperado. Seguirá la estructura:

DDMMYYYYHHMMSS
La hora estará en formato de 00:00:00 a 23:59:59 horas (hora, minuto y segundo).
14
REPORTE Flag que indica el estado:

B= Bloqueo por sustracción o pérdida.

L=Liberación por recuperación.
(1) SSH File Transfer Protocol. PROYECTO El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490068 a. Se utilizará como separador el símbolo PIPE (|) para cada dato contenido en el registro. b. Se insertará al final de cada registro un salto de línea. c. Los registros deberán ser ordenados de forma cronológica de acuerdo con la fecha y hora del reporte (del más antiguo al más reciente). Considerando los cambios tecnológicos y de mercado, el OSIPTEL podrá incorporar, en un futuro, campos adicionales. 8. Mecanismo de intercambio alternativo. El presente mecanismo aplica en casos de imposibilidad de realizar el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado y constituye un mecanismo de emergencia. En caso de la indisponibilidad de los sistemas de las empresas concesionarias de servicio público móvil, o de su conectividad de red, se podrá remitir la información a través de mecanismos alternativos como correo electrónico (al grupo de usuarios del sistema), debiendo ser coordinado previamente con el OSIPTEL. Las direcciones de correo correspondientes serán definidas en el Cuadro de Personal de Contacto de las empresas concesionarias. En caso de indisponibilidad del sistema de intercambio centralizado por problemas técnicos, de conectividad u otros, se podrá remitir la información a través de mecanismos alternativos como correo electrónico (al grupo de usuarios del sistema), u otros; debiendo ser previamente comunicado por el OSIPTEL. Cuando la información no pueda ser remitida dentro de los horarios definidos, se realizarán las coordinaciones correspondientes a fin realizar el intercambio en el menor tiempo posible. 9. Ingreso de nuevos concesionarios del servicio público móvil al mercado Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio público móvil, éstas tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el intercambio de información a través del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitirá el listado de equipos terminales móviles que han sido bloqueados/liberados antes del inicio de operaciones de esta empresa (la información disponible por el OSIPTEL). ANEXO 2 TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cuente con un Registro Privado de Abonados, independiente de la modalidad de pago del servicio, que contenga como mínimo: (i) nombre y apellidos completos o razón social, (ii) número y tipo de documento legal de identificación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Registro Único de Contribuyente - RUC), (iii) número telefónico o de abonado, (iv) marca del equipo terminal móvil, (v) modelo del equipo terminal móvil y (vi) serie del equipo terminal móvil, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28774). MUY GRAVE
OPERADOR Empresa Concesionaria del servicio público móvil que recibió el reporte:

MOV, CLA, NEX, VIE, etc.
(3) La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con mantener la información de equipos terminales móviles que hayan sido reportados como sustraídos o perdidos, por un período mínimo de tres (3) años, contados a partir de la fecha del reporte, incurrirá en infracción grave (Artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774). GRAVE
TECNOLOGIA Indica la tecnología del terminal: GSM
(b)
/CDMA/IDEN u otros.
(4) La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con contrastar la información que le es proporcionada al momento del reporte por el abonado o usuario, cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado e identificando el número de serie del equipo, incurrirá en infracción grave (Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774). GRAVE (1) (2) Incluidas las evoluciones. PROYECTO El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490069 de Terminales de Telefonía Celular, al listado de equipos terminales, a la obligación de intercambio de información entre las empresas operadoras, entre otras. En el artículo 16° del Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se dispuso que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la Ley N° 28774 y su Reglamento; y la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo estableció que el OSIPTEL emitirá, de ser el caso, la normativa complementaria para el mejor cumplimiento del reglamento. El artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Ministerial N° 418-2002-MTC/15.03, emitido con anterioridad a la Ley N° 28774, prohibía la activación o reactivación de terminales que hayan sido reportados como perdidos, sin autorización expresa de sus propietarios; y que los concesionarios están obligados a llevar un registro de los reportes por la pérdida de terminales y a compartir dicha información con los concesionarios que tengan tecnologías compatibles. En cumplimiento del artículo 18° del Reglamento de los Servicios Públicos Móviles, el OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2004-CD/OSIPTEL, estableció el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o recuperados, a ser aplicado para el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios públicos móviles. Mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se modificó el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC, Reglamento de la Ley N° 28774; incluyéndose entre sus modificaciones, la sustitución del actual esquema de intercambio de información entre las empresas concesionarias del servicio público móvil sobre equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos o en su caso, recuperados, por un esquema de compartición de información a través de una base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. En la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, se estableció que en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles, el OSIPTEL emitirá la Resolución que establezca el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL por parte de las empresas concesionarias del servicio público móvil, de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. 2. ANÁLISIS. 2.1 Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Para dicho fin emplearán el 'Sistema de Intercambio Centralizado'. El intercambio de información, se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del protocolo SFTP (3) . La transmisión de la información se realizará a través de Internet. Cada empresa concesionaria del servicio público móvil será responsable de: • La seguridad física y lógica de sus sistemas empleados para el intercambio de información. La seguridad de las comunicaciones se implementará a través de los protocolos de comunicaciones definidos y en los componentes de las aplicaciones utilizadas. • La confidencialidad de la información intercambiada y el acceso restringido de su personal a ésta. • La instalación, configuración y administración de sus respectivos equipos de cómputo, los clientes / servidores requeridos y de la cuenta de acceso al sistema de intercambio centralizado asignada. • Realizar las validaciones previas correspondientes de la coherencia y validez de los datos enviados. • La disponibilidad de sus sistemas usados para el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. Para el acceso al sistema de intercambio centralizado el OSIPTEL proveerá una cuenta de acceso (usuario y contraseña), con permisos de lectura/escritura para cada empresa concesionaria del servicio público móvil, para que realice la carga/descarga de información diaria. Se emplearán protocolos de comunicaciones seguros SFTP implementado conjuntamente con el protocolo SSH (Secure Shell). Las comunicaciones se realizarán a través de conexión segura mediante certificado SSL generado por el mismo servidor SSH. El intercambio de información se realizará de forma diaria, los siete (7) días de la semana. Para el caso de nuevas empresas concesionarias que ingresen a operar en el servicio público móvil, éstas tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación comercial, para iniciar el intercambio de información a través del sistema de intercambio centralizado. El OSIPTEL remitirá el listado de equipos terminales móviles que han sido bloqueados/liberados antes del inicio de operaciones de esta empresa (la información disponible por el OSIPTEL). Se considera conveniente proponer un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. 2.2 Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias. Para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, y disposiciones reglamentarias, corresponde que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, establezca el régimen de infracciones y sanciones aplicable. 3. CONCLUSIONES. 3.1 Resulta necesario establecer el nuevo procedimiento a ser aplicado por las empresas concesionarias del servicio público móvil para entregar al OSIPTEL de manera obligatoria, la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados y la forma de acceso a dicha información, vía la base de datos centralizada única a nivel nacional, a cargo del OSIPTEL. 3.2 Las empresas concesionarias del servicio público móvil deberán entregar al OSIPTEL la información de los equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados. Para dicho fin emplearán el 'Sistema de Intercambio Centralizado'. 3.3 Como parte del procedimiento, se han establecido los formatos y plazos para realizar el intercambio de información entre las empresas concesionarias de servicios móviles y el OSIPTEL. 3.4 Se propone un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para que las empresas concesionarias del servicio público móvil y el OSIPTEL realicen las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias para que se realice el intercambio a través del sistema de intercambio centralizado. 3.5 Se propone el régimen de infracciones y sanciones aplicable, para el adecuado cumplimiento de la Ley N° 28774, que creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular y disposiciones reglamentarias. 4. RECOMENDACIÓN. Se recomienda aprobar la Resolución que dispone la publicación de: (i) el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, y (ii) el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondiente a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias.
La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cuente con un listado que incluya la información de los equipos terminales móviles que hubieran sido reportados como sustraidos o perdidos que contenga como mínimo: (i) marca del equipo terminal móvil, (ii) modelo del equipo terminal móvil, (iii) serie del equipo terminal móvil, (iv) fecha y hora del reporte de sustracción o pérdida, (v) hecho que motiva el reporte (sustracción o perdida), (vi) nombres y apellidos completos del reportante; y,(viii) número y tipo de documento de identificación del reportante, incurrirá en infracción muy grave (Artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28774).

MUY
GRAVE
INFRACCIÓN SANCIÓN
(3) SSH File Transfer Protocol.
5
La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con entregar un código correlativo del reporte realizado, como constancia del mismo, incurrirá en infracción leve (Artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 28774).

LEVE
6
La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con suspender el servicio y bloquear el equipo terminal móvil reportado como sustraído o perdido de manera inmediata a la realización del reporte, incurrirá en infracción grave (Artículo 6° del Regalmento de la Ley N° 28774).

GRAVE
7
La empresa concesionaria del servicio público móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL incurrirá en infracción muy grave (Artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28774).

MUY
GRAVE
8
La empresa concesionaria del servicio público móvil que no cumpla con reactivar de manera inmediata el servicio y levantar el bloqueo del equipo terminal móvil reportado como recuperado, o registrado como recuperado en la base de datos centralizada a cargo del OSIPTEL, incurrirá en infracción grave (Artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 28774).

GRAVE
9
La empresa concesionaria del servicio móvil que no cumpla con entregar al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información de Equipos Terminales sustraídos, perdidos y recuperados, incurrirá en infracción grave (Anexo 1).

GRAVE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados; y Régimen de Infracciones y Sanciones 1. ANTECEDENTES Mediante Ley N° 28774 se creó el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se establecieron prohibiciones y se modificó el Código Penal, tipificándose como delito la alteración, reemplazo, duplicación o de cualquier modo, la modificación de un número de línea o de serie electrónico o de serie mecánico de un terminal celular, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del mismo, así como a terceros.

En la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 28774 se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y al OSIPTEL, la reglamentación de la presente norma.

Mediante Decreto Supremo N° 023-2007-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28774; el cual estableció disposiciones relativas al Registro Nacional

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.