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Resolución de Consejo Directivo N° 025-2013-CD/OSIPTEL Proyecto de modificación de la N° 053-2004-CD/OSIPTEL,
3/07/2013
Resolución de Consejo Directivo N° 025-2013-CD/OSIPTEL Proyecto de modificación de la N° 053-2004-CD/OSIPTEL,
Proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2013-CD/OSIPTEL Lima, 28 de febrero de 2013 MATERIA Resolución que ordena la publicación del Proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del
PROYECTO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 28 de febrero de 2013
MATERIA
Resolución que ordena la publicación del Proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada.
(ii) El Informe N° 001-ST/2013 que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 6° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, el OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información.
Que, el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, así como respecto de aquella información que pudiera afectar a la seguridad nacional.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 178-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, el mismo que estableció los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitarán las solicitudes de confidencialidad; así como el tratamiento que el OSIPTEL le dará a la información declarada confidencial, entre otros aspectos.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, se aprobó la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada (en adelante, la Lista Enunciativa), la cual recoge la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la información pública y confidencial con ocasión de la tramitación de las solicitudes para la declaración de la confidencialidad de determinada información presentada por las empresas operadoras.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2011-CD/OSIPTEL se modificó la Lista Enunciativa, incluyéndose, entre otros, el Código 102-B, el cual establece que la información de infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos referidos a la ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identificación, dirección exacta y ubicación geo-referenciada), constituye información pública.
Que, en la etapa de comentarios del proyecto de norma anteriormente mencionado, el OSIPTEL tomó en consideración la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre la calidad de pública que debía otorgarse a la información relativa a la ubicación exacta de la infraestructura de telecomunicaciones.
Que, posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2011-CD/OSIPTEL, se ha tomando conocimiento del nuevo criterio del MTC respecto a la calificación como confidencial de la información comprendida en el Código 102-B, tomando en El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013
490329 consideración la opinión del Ministerio de Defensa sobre el particular.
Que, en tal sentido, con la finalidad de mantener la consistencia entre las diferentes entidades del Estado frente a los administrados, respecto del tratamiento de la información presentada por las empresas, se considera conveniente dejar sin efecto el Código 102-B, de manera que la referida información adquiera la calidad de confidencial conforme a lo establecido por el Código 102-A, salvo que caso por caso se determine lo contrario, en atención a circunstancias particulares.
Que, adicionalmente, se considera conveniente realizar algunas precisiones en la parte de la sustentación del Código 102-A, a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las empresas operadoras de la entrega de información a otras empresas en los casos establecidos en la normativa vigente, como es el caso de compartición de infraestructura.
Que, de otro lado, tomando en consideración lo antes mencionado, se considera conveniente suspender la aplicación del Código 102-B, en tanto el Consejo Directivo del OSIPTEL no emita un nuevo pronunciamiento con carácter definitivo al respecto.
Que, el inciso p) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo con las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines.
Que, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados.
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión N° 494;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de modificación de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, conjuntamente con su Exposición de Motivos.
Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http:/www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Norma y su Exposición de Motivos.
Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al OSIPTEL (Calle de la Prosa N° 136, San Borja, Lima), respecto al proyecto referido en el artículo precedente, pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe.
En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Artículo Cuarto.- Suspender la aplicación del Código 102-B de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada del OSIPTEL, en tanto el Consejo Directivo no emita un nuevo pronunciamiento con carácter definitivo respecto de la clasificación pública o confidencial de la información contenida en el citado código.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de modificación de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL.
Artículo del Proyecto Comentario 1°
2°
3°
..........
Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2004-CD/OSIPTEL - LISTA ENUNCIATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y RESERVADA Artículo Primero.- Modificar el código 102-A de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2011-CD/OSIPTEL.
Código Información Clasificación Sustentación 102-A
Información de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a ubicación detallada (dirección exacta y ubicación geo-referenciada).
Confidencial En general, la información referida a ubicación detallada de la infraestructura de telecomunicaciones se considera información sensible en la medida que el conocimiento público de la información sería susceptible de encontrarse comprendido dentro de las excepciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM.
Las excepciones, referidas a la ubicación que no muestra cierto nivel de detalle y/o que es necesaria a efectos de la compartición de infraestructura, y/o para el cumplimiento de cualquier otra obligación a cargo de las empresas sujetas a las disposiciones de competencia del OSIPTEL, a las cuales se les podrían dar el tratamiento público, se analizarán caso por caso en los procedimientos de solicitud de confidencialidad de la información, o en los procedimientos de solicitud de acceso a la información.
Cabe precisar que la declaración de confidencialidad de la información comprendida en este Código, no afecta el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, tales como las de entregar información para el caso de compartición de infraestructura.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el código 102-B de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2011-CD/OSIPTEL.
Código Información Clasificación Justificación del Cambio Propuesto 102-B Información de la infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos referidos a ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identificación, dirección exacta y ubicación geo-referenciada).
Dejada sin efecto Esta información se evaluará conforme a lo dispuesto en el Código 102-A.
PROYECTO
El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013
490330
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en T elecomunicaciones, Ley N° 27336, publicada el 5 de agosto de 2000, señala que el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la presentación de información confidencial o de secretos comerciales a las entidades supervisadas.
El Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003, dispone que el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, así como respecto de aquella información que pudiera afectar a la seguridad nacional.
El T exto Único Ordenado del Reglamento de Información Confidencial del OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 178-2012-CD/OSIPTEL, publicado el 6 de diciembre de 2012, establece los criterios según los cuales se determinará qué información resulta confidencial, el procedimiento correspondiente, así como el tratamiento que el OSIPTEL le dará a la información declarada confidencial.
De acuerdo con el marco legal vigente, corresponde al OSIPTEL recibir, tramitar y calificar las diversas solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras, las mismas que han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso.
Como resultado de la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la información, se estableció una Lista Enunciativa con temas que este Organismo considera con carácter general como públicos o confidenciales, la cual fue aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 053-2004-CD/OSIPTEL.
Posteriormente, a fin de actualizar la referida lista conforme a los últimos pronunciamientos en materia de calificación de la información, se aprobó la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2011-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dejaron sin efecto determinados Códigos de la Lista Enunciativa y se incluyeron otros.
Entre los códigos incorporados por dicha Resolución, se encuentra el Código 102-B, el cual declara como pública la información sobre la infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos de ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identificación, dirección exacta y ubicación geo-referenciada).
Dicho artículo se sustentó en la necesidad de su publicidad para efectos de la compartición de la infraestructura de telecomunicaciones. Asimismo, se consideró que la información geográfica de cierta infraestructura de telecomunicaciones, como las estaciones base, puede ser conocida por cualquier persona en virtud a la información de público conocimiento, así como a través de la simple observación o utilización de equipos disponibles al público en general (como equipos GPS, altímetro).
El OSIPTEL, asimismo, tomó en consideración la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) contenida en su Oficio N° 768-2010-MTC/03 recibido el 9 de diciembre de 2010, en el cual manifestó su opinión sobre la calidad de pública que debía otorgarse a la información relativa a la ubicación exacta de la infraestructura de telecomunicaciones.
Posteriormente, se tomó conocimiento de la Resolución Vice Ministerial N° 1031-2011-MTC/03, rectificada por la Resolución Vice Ministerial N° 0020-2012-MTC/03, mediante la cual el MTC declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú
SAC. (AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Directoral N° 080-2011-MTC/26 que confirmó la Resolución Directoral N° 046-2011-MTC/26, en lo concerniente al reclamo referido a la información considerada pública por el artículo 2° de la citada Resolución Directoral.
Al declarar fundado el mencionado recurso de apelación, el MTC declaró confidencial la información presentada por AMÉRICA MÓVIL comprendida en el Código 102-B de la Lista Enunciativa.
Adicionalmente, en atención a la solicitud formulada por el OSIPTEL sobre el criterio adoptado por el MTC respecto de la naturaleza de la información referida a la ubicación detallada de las estaciones base, dicho Ministerio confirmó expresamente, mediante Oficio N° 303-2012-MTC/03, que el criterio que viene utilizando para evaluar la información referida a la ubicación detallada de las estaciones base de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, es el comprendido en la Resolución Viceministerial N° 1031-2011-MTC/03, rectificada por la Resolución Viceministerial N° 020-2012-MTC/03.
Asimismo, atendiendo la consulta del OSIPTEL sobre la calificación de la información a la que se refiere el Código 102-B de la Lista Enunciativa, el Ministerio de Defensa mediante Oficio N° 063-2013-MINDEF/VRP, señaló que desde un punto de vista técnico no existe impacto alguno al otorgamiento de carácter público que se le pueda dar a la información de la infraestructura de comunicaciones. Sin embargo, desde el punto de vista operacional y táctico sí existe vinculación estricta entre los criterios de seguridad y preservación de dicha información sobre la Defensa Nacional, por lo que es imprescindible que se considere como restringida.
Considerando lo expuesto, con la finalidad de mantener la consistencia entre las diferentes entidades del Estado frente a los administrados, se considera conveniente dejar sin efecto el Código 102-B, de tal manera que la referida información adquiera la calidad de confidencial conforme a lo establecido por el Código 102-A, salvo que en la evaluación caso por caso se determine lo contrario, en atención a las circunstancias particulares.
Finalmente, se considera conveniente aclarar que la declaración de confidencial de la información sobre la ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones no afecta el cumplimiento de las empresas obligadas a compartir su infraestructura de entregar la información necesaria para tal efecto. Por dicho motivo, resulta necesario realizar algunas precisiones en la parte de la sustentación del Código 102-A.
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