Inicio
Cortes Superiores de Justicia
Poder Judicial
Resolución de Contraloría N° 175-2013-CG CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje a EEUU de funcionarios, en comisión
3/13/2013
Resolución de Contraloría N° 175-2013-CG CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje a EEUU de funcionarios, en comisión
CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje a EEUU de funcionarios, en comisión de servicios CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 175-2013-CG Lima, 12 de marzo de 2013 VISTOS; el Oficio N° 040-2013-PCM/CAN de 8 de febrero de 2013 de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comunicación OEA/2.2/1/05/13 de 22 de enero de 2013, cursada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos – OEA a
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 175-2013-CG
Lima, 12 de marzo de 2013
VISTOS; el Oficio N° 040-2013-PCM/CAN de 8 de febrero de 2013 de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comunicación OEA/2.2/1/05/13 de 22 de enero de 2013, cursada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos – OEA a través del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en su condición de Secretaría Técnica del MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción); así como la Hoja Informativa N° 070-2013-CG/CPC del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme se da cuenta en los documento de Vistos, la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunica a la Contraloría General de la República (CGR) la invitación efectuada por la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la Nota N° OEA/2.2/05/13 de la Secretaría Técnica del MESICIC (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción) para participar en la Vigésimo Primera Reunión Ordinaria del Comité de Expertos de la Secretaría Técnica del MESICIC del 15 al 22 de marzo de 2013, en la ciudad de Washington D.C,
EE.UU, en la que se estará sometiendo para su aprobación el Informe final sobre la evaluación al Perú;
Que, la citada actividad se desarrollará en dos partes, la primera, referida a la Reunión de los Sub Grupos de Análisis, correspondiendo al Sub Grupo del Perú, llevar a cabo las reuniones de los expertos titulares de Colombia y Bahamas (países evaluadores de Perú) y la delegación de Perú (país analizado), el 15 de marzo de 2013; en la que se revisará y aclarará aquellas áreas del informe preliminar de evaluación, sobre las cuales aún subsistan discrepancias en cuanto a su contenido o redacción y establecer la metodología para la presentación en la plenaria del Comité, acorde a lo normado en el Art. 24° del Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité de Expertos del MESICIC; y la segunda, correspondiente a la Vigésima Primera Reunión del Comité de Expertos, en la que se someterá la propuesta del Informe final efectuado al Perú, desarrollándose del 18 al 22 de marzo de 2013;
Que, la Convención Interamericana contra la Corrupción (CIC) constituye el primer instrumento jurídico internacional en el campo de la lucha contra la corrupción, el cual reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los países para combatirla;
Que, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) tiene por objetivos, la promoción de la implementación de la Convención y contribuir al logro de sus propósitos; el seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte y el análisis de la forma en que están siendo implementados; facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.
Está integrada por 'La conferencia de los Estados Parte', conformada por los representantes de dichos Estados, que tiene la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo (órgano de representación política); y el 'Comité de Expertos' integrado por expertos designados por cada Estado Parte (órgano de representación técnica), que es el responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte;
estando la Secretaría Técnica del MESICIC a cargo de la Secretaría General de la OEA;
Que, la evaluación al Perú se efectúa en el marco de la evaluación realizada en la Cuarta Ronda de análisis de Expertos desarrollada el 25, 26 y 27 de septiembre de 2012 en la ciudad de Lima – Perú, que tuvo por objetivo, entre otros aspectos, el análisis integral de los Órganos de Control Superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar prácticas de corrupción, acorde a lo señalado en el numeral 9 del artículo III de la CIC;
Que, la presente actividad guarda concordancia con la misión de la CGR de promover el desarrollo de una gestión eficaz y moderna de los recursos públicos en beneficio de todos los peruanos, a través de la adopción de las mejores prácticas internacionales y el ejercicio del control gubernamental generando valor a la ciudadanía y contribuyendo a la lucha contra la corrupción;
Que, la Secretaría General y Asuntos Externos, tiene a su cargo, entre otros, el manejo operativo de las alianzas estratégicas con organismos cooperantes, instituciones técnicas e instituciones públicas; así como, proponer y supervisar la ejecución de políticas y estrategias vinculadas a la lucha contra la corrupción; y proponer y supervisar los indicadores que permitan verificar objetivamente los avances en la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional de Control;
Que, el Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, entre otros, se encarga de dirigir y ejecutar las acciones de relacionamiento institucional con entidades fiscalizadoras superiores, organismos internacionales y multilaterales, instituciones y organizaciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, con el objeto de fortalecer la cooperación, apoyo técnico, desarrollo de capacidades y obtención de recursos no reembolsables en beneficio del Sistema Nacional de Control; así como conducir y supervisar las actividades del cumplimiento de las normas relativas a la prevención de la corrupción;
y, coordinar las actividades enmarcadas dentro de lo dispuesto en las convenciones internacionales contra la corrupción suscritas y ratificadas por el Perú;
Que, considerando, la importancia de los lineamientos estratégicos institucionales previstos en el Plan Estratégico Institucional 2012-2014 que orientan los esfuerzos de la CGR en la necesidad de crear valor para la ciudadanía mediante la contribución para mejorar la gestión del Estado y la lucha contra la corrupción en la administración pública; y, teniendo en cuenta que la Institución ha sido considerada en la Convención Interamericana contra la Corrupción como un Órgano de Control Superior que desarrolla mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas; resulta conveniente la participación de la Secretaria General y del Gerente del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, en la referida actividad;
Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración y Finanzas;
De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley N° 29951; Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la abogada Carla Ursula Salazar Lui-Lam, Secretaria General, del 14 al 20 de marzo de 2013; y del señor Fernando Rubén Ortega Cadillo, Gerente del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, del 14 al 24 de marzo de 2013, a la ciudad de Washington, EE.UU para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal 019 Contraloría General, respecto a la participación de la abogada Carla Ursula Salazar Lui Lam, conforme a lo siguiente: pasaje US$ 1 185,00, viáticos 1 320,00 y un día de gastos de instalación US$ 220,00, y los que se deriven de la participación del señor Fernando Rubén Ortega Cadillo, conforme a lo siguiente: pasaje US$ 1 904,00, viáticos 1
760,00 y un día de gastos de instalación US$ 220,00.
Artículo T ercero.- Los citados funcionarios presentarán al despacho Contralor un informe sobre los resultados de la comisión de servicios y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)