3/20/2013

Resolución de Intendencia N° 024-024-0026445/SUNAT Notifican a contribuyente mediante publicación en la página web de la SUNAT

Notifican a contribuyente mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial INTENDENCIA LIMA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0026445/SUNAT Santa Anita, 11 de marzo del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante
Notifican a contribuyente mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial INTENDENCIA LIMA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0026445/SUNAT


Santa Anita, 11 de marzo del 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario), cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administración y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad;

En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo N° 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 259-2012-EF , y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 314-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Notificar mediante publicación en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial EL PERUANO, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, al contribuyente referido el documento emitido por la Intendencia Lima, que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, notifíquese y comuníquese.

MARCO ANTONIO ARMACANQUI POMA
Gerente (e) de Control de Cumplimiento Intendencia Lima ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 024-024-0026445/SUNAT De acuerdo a la información contenida en los sistemas de la SUNAT correspondiente al Comprobante de Información Registrada, el documento que se indica a continuación, no pudo ser notificado en el domicilio fiscal; razón por lo que en aplicación a lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se notifica por publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial, lo siguiente:

RUC APELLIDOS Y
NOMBRES /RAZÓN SOCIAL
NATURALEZA DOCUMENTO

PERIODO CÓDIGO
DE
TRIBUTO
TOTAL
FOLIOS
10239806355 PACHECO MAMANI
FELIPE JUAN
CARTA 1402-2013-SUNAT/2S3200
201207 al 201208 1011 (1) firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 1 Poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria.
Por lo tanto, el contribuyente deberá apersonarse a recabar el documento indicado; en Mesa de Partes de la Administración Tributaria sito en la Carretera Central Km 4.2 del distrito de Santa Anita (frente al local de Backus) con atención a los funcionarios acreditados Srta. Petra del Rosario Seminario Córdova con registro N° 6677, cuyo plazo vence el tercer (3er.) día hábil siguiente de efectuada la presente publicación, pudiendo autorizar a una tercera persona a recabar el documento indicado, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización (1)

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