3/03/2013

Resolución de Intendencia N° 27-2013-SUNAT/4G0000 Aprueba norma que Regula el Procedimiento de Destrucción de Mercancías

Aprueba norma que Regula el Procedimiento de Destrucción de Mercancías SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 27-2013-SUNAT/4G0000 Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece disposiciones con relación a la custodia y disposición de mercancías; Que, la Primera Disposición Complementaria
Aprueba norma que Regula el Procedimiento de Destrucción de Mercancías

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 27-2013-SUNAT/4G0000


Lima, 1 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece disposiciones con relación a la custodia y disposición de mercancías;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
– SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 021-2010/SUNAT/A del 19.01.2010 se aprobó el Procedimiento General INA-PG.17 Destrucción de Mercancías;

Que, por Decreto Supremo N.° 259-2012-EF, vigente a partir del 1 de enero de 2013, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF;

Que, el Artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias faculta a la Intendencia Nacional de Administración a normar acerca de la gestión de los almacenes a nivel nacional.

Que, el Artículo 79° inciso b) señala como función de la Intendencia Nacional de Administración emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan.

Que, mediante Memorándum N° 067-2013-SUNAT/4M1000 la Gerencia Jurídico Administrativa señala que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 259-2012-EF que modificó el ROF de la SUNAT, la Intendencia Nacional de Administración tiene la competencia para emitir y aprobar las normas sobre la administración de bienes que se encuentran en los almacenes de la entidad, aún cuando ello implique modificar y/o dejar sin efecto algún procedimiento que haya sido aprobado en su momento por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Que, resulta necesario aprobar una Norma que regule el procedimiento de destrucción de mercancías, a fin de mejorar la administración de las mercancías en custodia de los almacenes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78° y 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Norma N° 09-2013-SUNAT/4G0000, denominada 'Norma que regula el procedimiento de destrucción de mercancías', que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 021-2010/SUNAT/A que aprobó el Procedimiento General Destrucción de Mercancías INA-PG.17 Versión 2.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MONICA MILAGROS ARRIOLA MORALES
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración NORMA N° 09-2013-SUNAT/4G0000
NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponible de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Oficinas de Soporte Administrativo, de las Secciones de Soporte Administrativo, de la Gerencia de Almacenes, así como de las distintas unidades organizacionales de la SUNAT y operadores de comercio exterior involucrados en la presente Norma.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de los directivos de las Oficinas de Soporte Administrativo, de las Secciones de Soporte Administrativo, del Gerente de Almacenes y de los directivos de las distintas unidades organizacionales de la SUNAT involucrados en la presente Norma.

IV. VIGENCIA
La presente norma entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación.

V. BASE LEGAL
fiLey General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008, y sus normas modificatorias.
fiReglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
fiLey del Procedimiento Administrativo General,
Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001, y sus normas modificatorias.
fiLey de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003, y sus normas modificatorias.
fiReglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y sus normas modificatorias.
fiReglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y sus normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES
A. DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA LA
DESTRUCCION DE MERCANCÍAS
1. Los documentos que se utilizan en el procedimiento de destrucción de mercancías son:
a) ACTA DE ENTREGA: Documento expedido por el Área Responsable para el trámite de la destrucción de las mercancías que se encuentran en custodia del Almacén de SUNAT, el cual se emite a través del Módulo de Control de Almacenes y contiene la relación de mercancías que se entregan a la Comisión de Destrucción.

Cuando las mercancías adjudicadas son entregadas desde el Almacén Aduanero, el documento denominado Acta de Traslado/Entrega emitido a través del Módulo de Manifiestos del Sistema Integrado de Gestión Aduanera
– SIGAD, hará las veces de Acta de Entrega.
b) INFORME: Documento mediante el cual el Área Responsable sustenta una propuesta de destrucción de las mercancías.
c) RESOLUCIÓN: Documento mediante el cual se aprueba la destrucción de las mercancías.
d) ACTA DE DESTRUCCION: Documento en el cual se deja constancia sobre la ejecución del acto de destrucción de mercancías.

B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS
1. Las Áreas Operativas encargadas del control de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, inmovilización, incautación o comiso informan al Área Responsable y a la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, sobre la situación legal de dichas mercancías precisando si se encuentran en condición de disponibles. Asimismo, mantienen actualizados los registros electrónicos del Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros – SIGEDA, y del Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD, de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes.
2. La Procuraduría Pública Ad Hoc de la SUNAT o quién haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al Área Responsable y a la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con las mercancías que se encuentran en custodia del Almacén de SUNAT o del Almacén Aduanero, precisando, si se encuentran en condición de disponibles.
3. Con la información proporcionada según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, el Área Responsable gestiona la destrucción de mercancías en aplicación de la normatividad y disposiciones internas vigentes.

C. DE LAS MERCANCÍAS Y DEL PROCESO DE
DESTRUCCIÓN
1. Las mercancías a destruir son:
a) Aquellas que se encuentren comprendidas en los supuestos del segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas y estén calificadas para su destrucción.
b) Aquellas consideradas en el artículo 187° de la Ley General de Aduanas :
fiLas contrarias a la soberanía nacional;
fiLas que atenten contra la salud, el medio ambiente, la moral o el orden público establecido;
fiLas que se encuentren vencidas o en mal estado;
fiLos cigarrillos y licores;
fiLas que deban ser destruidas según opinión del sector competente;
fiOtras señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Aquellas consideradas en el artículo 24° de la Ley de los Delitos Aduaneros:
fiLas que carecen de valor comercial;
fiLas que sean nocivas para la salud o el medio ambiente;
fiLas que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;
fiBebidas alcohólicas y cigarrillos;
fiLas prohibidas o restringidas; y, fiLas demás que se señalen por norma expresa.
d) Aquellas comprendidas en los incisos a), b), c), d) y g) del artículo 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros que se encuentren en mal estado.
e) Las partes y piezas usadas que han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacondicionamiento de mercancías en el Centro de Exportación, Transformación,
Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). El acto de destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de CETICOS, levantándose el acta correspondiente.
f) Aquellas que provienen de los regímenes aduaneros especiales Duty Free y Material de uso Aeronáutico y que se encuentren calificadas para su destrucción.
2. Se consideran mercancías que atentan contra la salud, entre otras, las que presentan signos de descomposición o aquellas cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida. La condición de dichas mercancías se sustenta mediante un informe, que irá acompañado de fotográficas que muestren dicho estado, y cuando corresponda, el pronunciamiento de la entidad competente o del boletín químico emitido por la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
3. El proceso de destrucción de mercancías se inicia de oficio por el Área Responsable o a petición de parte por el pronunciamiento de la entidad competente, solicitud de los Almacenes Aduaneros, depósitos fiotantes, de los depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios. En estos casos, el Área Responsable evalúa si procede la solicitud de destrucción.
4. El directivo del Área Responsable emite la Resolución que aprueba la destrucción de mercancías calificadas para dicho fin. En caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas, la División de Gestión de Almacenes proyecta la Resolución y lo eleva al Gerente de Almacenes para su aprobación.

La destrucción de mercancías procedentes de los depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free se aprueban mediante Resolución de Intendencia emitida por la Intendencia de Aduana correspondiente.
5. El acto de destrucción:
a) Debe ser ejecutado por la Comisión de Destrucción o por los Almacenes Aduaneros, depósitos fiotantes, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios que lo soliciten, en cuyo caso, los gastos del acto de destrucción serán asumidos por los solicitantes.

En los procesos a petición de parte, la Comisión participa como veedor en los actos de destrucción.
b) Puede ejecutarse en una jurisdicción distinta al del Área Responsable que gestiona la destrucción de las mercancías.
c) Puede efectuarse en varios actos sucesivos, durante el plazo de vigencia de la Resolución que la autoriza, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal B de la Sección VII de la presente Norma.
d) Debe contar con la participación de un Notario Público. En aquellas circunscripciones donde no se cuente con Notario participa el Juez de Paz de la localidad.
6. La Comisión de Destrucción es designada por el directivo de Área Responsable y está integrada como mínimo por un representante del almacén y por personal que no tenga responsabilidad directa en la custodia de mercancías.

En el caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas la Comisión de Destrucción es designada por el Gerente de Almacenes.
7. Las mercancías calificadas para su destrucción que se encuentran en custodia de un Almacén Aduanero, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free y que son trasladadas directamente al lugar en el que se va a ejecutar el acto de destrucción, se adecúan a las disposiciones del presente procedimiento.

VII. DESCRIPCIÓN
A. DE LA CALIFICACIÓN DE MERCANCÍAS PARA
DESTRUCCIÓN
1. El Área Responsable determina la calificación de las mercancías disponibles para su destrucción mediante la verificación física y la emisión del informe respectivo, en el cual debe consignar la cantidad, unidad de medida, descripción, estado de conservación y el peso de las mercancías.

En el caso de las mercancías en custodia de la División de Almacén de Aduanas, ésta área comunica a la División de Gestión de Almacenes la relación de mercancías susceptibles de destrucción a efectos que se emita el informe y el proyecto de Resolución que aprueba la destrucción de mercancías.
2.La calificación de las mercancías que por su naturaleza y características físicas o químicas deban ser destruidas se sustentan en el informe emitido por el Área Responsable. De ser necesario, el informe detalla los resultados del boletín químico o la certificación de la entidad estatal o privada que determine dicha destrucción.

En este caso, la División de Almacén de Aduanas al término de la recepción de las mercancías y mediante memorándum electrónico del SIGED, remite a la División de Gestión de Almacenes la relación de mercancías susceptibles de destrucción a efectos que se emita el informe y el proyecto de Resolución que aprueba la destrucción de mercancías.

B. DE LA APROBACIÓN Y PLAZOS PARA LA
DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
1. La Resolución que aprueba la destrucción debe ser notificada al Área Responsable, a la Comisión de Destrucción y , de ser el caso, al Almacén Aduanero, depósito fiotante, depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencia marítima, dueño o consignatario que hubiere solicitado ejecutar la destrucción de mercancías 2. La Resolución que aprueba la destrucción de mercancías debe contener como mínimo la siguiente información:
a) Detalle de las mercancías: cantidad, unidad de medida, descripción, valor, peso y estado de conservación.
b) Referencia al informe que sustenta la destrucción, c) Referencia al Manifiesto de Carga, Documento de Transporte o Declaración Única de Aduanas, según corresponda.
3. El plazo máximo para la ejecución de destrucción es de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará:
a) A partir del día siguiente de notificada la Resolución a la Comisión de Destrucción, cuando la destrucción es realizada de oficio por la SUNAT.
b) A partir del día siguiente de notificada la Resolución a los almacenes aduaneros, depósitos de materiales para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios, cuando la destrucción se realiza a solicitud de los mismos.
c) A partir de la fecha de inicio del servicio de destrucción de mercancías que la SUNAT contrate, siempre y cuando dicho contrato sea suscrito de forma posterior a la emisión de la Resolución.
4. Emitida la Resolución de destrucción de mercancías, el Área Responsable ejecuta las siguientes acciones:
a) Comunica a la Oficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, el lugar y fecha de ejecución del acto de destrucción y remite la relación de las mercancías a ser destruidas, con el fin que se evalúe la designación de un Veedor que participe en dicho acto.

Dicha comunicación se efectúa con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, en el caso que el Área Responsable se ubique fuera de la circunscripción de Lima y Callao, la comunicación se efectúa con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles. Para la destrucción inmediata de mercancías, la comunicación se realiza dentro del primer día hábil siguiente de emitida la Resolución que aprueba la destrucción.
b) Cuando el acto de destrucción incluye mercancías comprendidas en los artículos 24° ó 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros, oficia al Fiscal o Juez que conoce la causa, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la ejecución del acto de destrucción, señalando la fecha y lugar de ejecución del acto de destrucción y adjuntándose una copia de la Resolución de destrucción respectiva.
c) De conformidad al artículo 24°, 25° y la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, oficia a la Dirección Nacional del Tesoro Público comunicando la ejecución del acto del destrucción, con la indicación del monto del avalúo de las mercancías a efectos que se provisione de ser el caso, el pago establecido en los artículos 27° ó 31° de la citada Ley.
5. El directivo del Área Responsable, determina dentro del plazo otorgado la(s) fecha(s) en que se debe ejecutar el acto de destrucción, para lo cual considera:
a) La naturaleza de las mercancías, cantidad y volumen.
b) El lugar de ejecución del acto de destrucción.
c) La disponibilidad de los medios logísticos para su realización.
d) Su inicio y término, estimado en días.
e) El plazo para la comunicación a la Oficina de Control Interno.
f) El plazo para la comunicación al Fiscal o Juez que conoce la causa, la cual se realiza con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles previos a su ejecución, de corresponder.

C. DE LA ENTREGA DE MERCANCÍAS PARA
DESTRUCCIÓN
1. El directivo del Área Responsable ejecuta las siguientes acciones:
a) Gestiona la obtención de los recursos y la participación del personal necesario para llevar a cabo la destrucción.
b) Solicita a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional que brinde las medidas de seguridad que amerite la ejecución del acto de destrucción.
c) Confirma la participación del Notario Público o Juez de Paz en el acto de destrucción.
d) Facilita información al Notario Público o Juez de Paz sobre las mercancías a ser destruidas y el nombre de los participantes para su inclusión en el Acta que certifique la ejecución del acto de destrucción.
2. El Área Responsable o la División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, separan las mercancías calificadas para su destrucción y las ponen a disposición de la Comisión de Destrucción y del Veedor de la Oficina de Control Interno para las revisiones que estimen pertinentes.
3. El directivo del Área Responsable o el personal designado por éste, autoriza la entrega de las mercancías a los integrantes de la Comisión de Destrucción, quienes suscriben el Acta de Entrega emitida por el Módulo de Control de Almacenes en señal de conformidad, con lo cual el personal designado del Área Responsable procede al cierre de dicha acta en el Módulo de Control de Almacenes.
4. Para el caso de mercancías que se ubican en un Almacén Aduanero, depósitos fiotantes, depósitos autorizados, depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free, el retiro de las mercancías se efectúa en atención a la Resolución que aprueba la destrucción y los integrantes de la Comisión de Destrucción suscriben el Acta de Entrega correspondiente en señal de conformidad.

D. DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS
1. La Comisión de Destrucción y el Veedor de la Oficina de Control Interno están facultados para efectuar las constataciones que estimen pertinentes antes o durante la carga, traslado, llegada y descarga de las mercancías que serán destruidas.
2. Las mercancías en abandono legal podrán ser recuperadas por los dueños o consignatarios previo pago de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y demás gastos correspondientes, siempre y cuando no se haya iniciado el retiro de las mercancías del almacén con destino al lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción, conforme lo establece el artículo 237° del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
3. El acto de destrucción se inicia en el lugar señalado en la Resolución, con la presencia de los miembros de la Comisión de Destrucción, del Notario Público o del Juez de Paz y del Veedor de la Oficina de Control Interno si se hubiese presentado.

De no ser posible contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz debido a factores climatológicos, geográficos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destrucción se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el Acta en el cual se deja constancia de la ejecución del acto de destrucción de las mercancías.

Estos casos deben ser reportados a la División de Gestión de Almacenes al día siguiente hábil de ejecutado el acto indicando lo motivos de dicha ocurrencia.

Tratándose de las mercancías comprendidas en los artículos 24° ó 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros, el acto de destrucción se inicia en el lugar, fecha y hora programada, contándose o no con la presencia del Fiscal o Juez.
4. Cuando la destrucción de mercancías es ejecutada por una empresa especializada contratada por la SUNAT , el acto de destrucción realizado por dicha empresa se sujeta a las disposiciones de la presente Norma, sin perjuicio de lo estipulado en las bases integradas del proceso de selección y del contrato suscrito entre las partes.

En los actos de destrucción que se ejecute en una planta de incineración autorizada por la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud, la Comisión de Destrucción y el Notario o Juez de Paz constataran la entrega de la totalidad de las mercancías a dicha planta, siendo de responsabilidad de la empresa contratada para el servicio de disposición final, quién además asume la subrogación en calidad de depositario de las mercancías.
5. Concluido el acto de destrucción, los participantes suscriben el acta elaborada por el Notario Público o por el Juez de Paz, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
fiLugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción;
fiEl número de Resolución que la autoriza y la cual contiene la relación de mercancías a destruir;
fiEl peso al ser retiradas del almacén, el peso al ingresar al lugar de destrucción, siempre y cuando dicho lugar cuente con balanza; y, fiLas incidencias que se hubieran presentado.

La Comisión de Destrucción adjunta al acta del Notario Público fotografías de los aspectos resaltantes del acto, salvo que en los lugares en que se ejecuta dicho acto existan restricciones al respecto.

Para el caso de la destrucción de mercancías efectuadas en plantas de incineración, el acto de destrucción concluye con la recepción de la comunicación oficial remitida por dicha planta al Área Responsable, en la que se da cuenta del término del proceso de destrucción de las mercancías.
6. En el caso de la destrucción de mercancías mediante su inutilización, la empresa contratada para dicho servicio entrega los residuos de las mercancías inutilizadas al Área Responsable, que procederá al registro de dicho ingreso, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Norma de Recepción, Almacenamiento y Entrega de Mercancías.

Los residuos de las mercancías inutilizadas mantienen la situación legal de las mercancías que fueron sometidas al respectivo procedimiento de inutilización. Estos residuos, en aplicación del artículo 180° de la Ley General de Aduanas, podrán ser dispuestos por el Área Responsable mediante su adjudicación o remate.
7. Todos los actuados que sustentan el acto de destrucción son derivados al Área Responsable o División de Almacén de Aduanas, según sea el caso, a fin que actualice la información del Módulo de Control de Almacenes y se proceda a su archivo.
8. En la destrucción de mercancías en situación de abandono legal o abandono voluntario con destinación aduanera, el Área Responsable, comunica al Área Operativa sobre la ejecución de dicho acto, a fin de que con respecto a ellas se determine la extinción de la obligación tributaria aduanera en aplicación del artículo 154° de la Ley General de Aduanas.
9. El directivo del Área Responsable remite a la Oficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del acta emitida que elaboró el Notario, Juez de Paz o la Comisión de Destrucción, según corresponda. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida la mencionada acta.

E. DEL ACTO DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS
EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
SÓLIDOS DE GESTIÓN NO MUNICIPAL DE LA SUNAT
1. Cuando se prevea que el acto de destrucción a ejecutarse en las Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal con que cuenta la SUNAT
supere las ocho (08) horas, el Notario Público o Juez de Paz de la localidad, certificarán el inicio del acto de destrucción de mercancías en dicha planta.
2. Para la destrucción de las mercancías a que se refiere el numeral anterior, la Comisión de Destrucción realiza las siguientes acciones, sin perjuicio de las demás disposiciones que debe cumplir de acuerdo con la presente Norma:
a) Comunica al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal la cantidad, descripción y peso de las mercancías a destruir, a fin de que gestione el apoyo logístico necesario para la ejecución del acto de destrucción.
b) Uno o más de los integrantes de la Comisión de Destrucción:
fiRecibe del Área Responsable las mercancías que estimen destruir en el día y las entrega al encargado del manejo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal.
fiSupervisa el acto de destrucción, para ello lleva un registro diario de dichas operaciones.
c) Elabora el Acta Final de Destrucción de Mercancías el cual debe contener como mínimo la información siguiente:
fiLugar, fecha, hora de inicio y término del acto de destrucción;
fiNúmero de Resolución que autoriza dicho acto y la cual contiene la relación de mercancías a destruir;
fiPeso de mercancías a ser retiradas del almacén, el peso de ingreso al lugar de destrucción;
fiNúmero de bultos, peso del material residual resultante; y, fiLas incidencias que se hubieran presentado.

El acta debe ser suscrita por los integrantes de la Comisión, el encargado del manejo de la Planta y el Veedor de la Oficina de Control Interno, en el caso que haya asistido.
3. El directivo del Área Responsable, remite a la Oficina de Control Interno, vía memorándum electrónico del SIGED, copia escaneada del acta emitida por el Notario Público o Juez de Paz de la localidad y del Acta Final de Destrucción de Mercancías. Dicha remisión se realiza dentro del plazo de tres (03) días hábiles siguientes de recibida el acta.
4. Siempre que corresponda, serán de aplicación las demás disposiciones del presente procedimiento en todo lo no regulado para la destrucción de mercancías en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Gestión No Municipal de la SUNAT.
5. De no ser posible contar con la participación del Notario Público o Juez de Paz debido a factores climatológicos, geográficos o dado la carga laboral, entre otros, el acto de destrucción se ejecuta sin la presencia de dichos funcionarios, correspondiendo a la Comisión de Destrucción elaborar el Acta en el cual se deja constancia de la ejecución del acto de destrucción de las mercancías.

Estos casos deben ser reportados a la División de Gestión de Almacenes al día siguiente hábil de ejecutado el acto, indicando los motivos de la no participación del Notario Público.

F. DEL PAGO DEL VALOR DE LAS MERCANCIAS
DESTRUIDAS
1. En el caso se disponga la devolución de mercancías ya dispuestas, el directivo del Área Responsable emite la Resolución que autoriza:
fiEl pago del valor del avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes, en aplicación del segundo y tercer párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas, o fiEl pago del monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, en aplicación del artículo 27° de la Ley de los Delitos Aduaneros.

Para las mercancías que estuvieron en custodia de la División de Almacén de Aduanas, la Resolución autorizante es emitida por el Gerente de Almacenes.
2. La Resolución que autoriza el pago contiene como mínimo la siguiente información:
fiNombre del propietario de la mercancía;
fiValor de las mercancías;
fiTasa de Interés Legal en moneda extranjera aplicable;
fiCálculo de los intereses devengados;
fiTipo de Cambio aplicable a la fecha de emisión del informe que sustenta el cálculo efectuado para el pago de avalúo e intereses devengados; y, fiValor total en nuevos soles, a ser pagado al propietario de las mercancías dispuestas.
3. La Resolución emitida debe ser notificada directamente al interesado y a la Dirección Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su atención, remitiendo copia de la misma a la División de Contabilidad Financiera.

VIII. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
ACTO DE DESTRUCCIÓN: Al acto en el que se ejecuta lo dispuesto en la Resolución que aprueba la destrucción de mercancías.

ALMACÉN ADUANERO: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la Autoridad Aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales, a los depósitos temporales y los depósitos aduaneros.

ALMACENES DE SUNAT: Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración esta a cargo del personal de la SUNAT.
ÁREA OPERATIVA: Unidades organizacionales responsables del control del abandono legal y abandono voluntario, de determinar el comiso administrativo de las mercancías, evaluar las solicitudes de devolución, resolver las reclamaciones, efectuar el seguimiento de las apelaciones ante el Tribunal Fiscal y las que tenga a su cargo los procesos judiciales.
ÁREA RESPONSABLE: Las Oficinas de Soporte Administrativo, Secciones de Soporte Administrativo respecto al almacén a su cargo o la División de Gestión de Almacenes de la Gerencia de Almacenes.

CIERRE DE ACTA: Acción ejecutada en el Módulo de Control de Almacenes (MCA) mediante la cual se actualizan los saldos de las mercancías que forman parte de las Actas de Recepción y Actas de Entrega COMISIÓN DE DESTRUCCIÓN: A la Comisión encargada de la ejecución del acto de destrucción, cuyos integrantes son designados por el directivo del Área Responsable, según corresponda.

DIRECTIVO: Al personal designado como jefe de la Oficina de Soporte Administrativo o Sección de Soporte Administrativo.

En la caso de la Gerencia de Almacenes, al designado como Jefe de la División de Gestión de Almacenes.

MERCANCÍA DE DESTRUCCIÓN INMEDIATA: A la mercancía cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida, presenta signos de descomposición o que por opinión del sector competente se debe priorizar la ejecución del acto de destrucción.

MERCANCÍA DISPONIBLE: A la Mercancía en abandono legal, abandono voluntario o con Resolución de comiso consentida; o la que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas o en los artículos 24°
ó 25° de la Ley de los Delitos Aduaneros.

RESIDUOS DE MERCANCIAS INUTILIZADAS: A
los residuos sólidos generados como consecuencia de la inutilización de recipientes de gas licuado de petróleo, de cremalleras de medios de transporte u otros, que han sido sometidas a un procedimiento físico o químico que asegure la pérdida de su funcionalidad o de sus principales propiedades y que además cuentan con un valor residual, siempre que no representen un peligro para la salud o el medio ambiente. Estas mercancías ingresan al almacén en calidad de residuos.

MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES -MCA: Al sistema informático utilizado para el registro electrónico y control del ingreso y salida de mercancías del almacén, así como para la generación de la base de datos del inventario

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