3/30/2013

Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 062-2013-INDECOPI/COD Autorizan viaje a la República Socialista de Vietnam de Secretario Técnico

Autorizan viaje a la República Socialista de Vietnam de Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual - SPI, en comisión de servicios INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 062-2013-INDECOPI/COD Lima, 27 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos de Perú y Vietnam han decidido realizar una reunión de carácter técnico el 5 y 6 de abril de 2013
Autorizan viaje a la República Socialista de Vietnam de Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual - SPI, en comisión de servicios

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 062-2013-INDECOPI/COD


Lima, 27 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos de Perú y Vietnam han decidido realizar una reunión de carácter técnico el 5 y 6 de abril de 2013 en Hanoi, República Socialista de Vietnam, en la que abordarán temas de la agenda bilateral en materia económica, como seguimiento de los resultados de la III Reunión del Mecanismo de Consultas Bilaterales entre el Perú y Vietnam, realizada en Lima el 3 de marzo del presente año;

Que, la Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajadora Marcela López Bravo, mediante Facsímil (DAE-DNE)
N° F-047, puso en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, las coordinaciones efectuadas para la realización de la reunión antes citada, a efectos de que se decida la participación de los funcionarios que participarán en ésta;

Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz,
Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual (SPI) del INDECOPI para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en esta reunión, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial;

Que, los gastos que genere la participación del mencionado representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos;

Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Flavio Miguel Núñez Echaiz, Secretario Técnico de la Sala Especializada de Propiedad Intelectual (SPI) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 3 al 7 de abril de 2013 a la ciudad de Hanoi, República Socialista de Vietnam, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*)
Viáticos por día US$
Número de días Total Viáticos US$
Total US$
Flavio Miguel Nuñez Echaiz 5.800 260 2+1 780 6.580
* Cotización al 25 de marzo de 2013
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
– INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo

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