3/14/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 007-2013-SINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan las 'Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa' ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 007-2013-SINEACE/P Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 127-2012-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan las 'Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa'

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 007-2013-SINEACE/P


Lima, 18 de febrero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 127-2012-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema;

Que, el artículo 20° del Reglamento de la referida Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, faculta al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva (IPEBA) a aprobar las normas de certificación de competencias profesionales o laborales para su ámbito de competencia;

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesión N° 022/COSUSINEACE de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores que aprueben normas o establezcan procedimientos, a fin de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, mediante Acuerdo N° 380-2012, de la Sesión N° 125 de 05 de diciembre del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó las 'Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa', elaboradas y propuestas por la Dirección de Evaluación y Certificación (DEC) del IPEBA mediante Informe N° 47-DEC-IPEBA-2012;

Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N°146-2013, de la Sesión N°045-2013 del 14 de enero del 2013, acordó oficializar las 'Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa', aprobadas mediante Acuerdo N° 380-2012 del Directorio del IPEBA;

Que, en Sesión N°25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo; y, estando a lo opinado en el Informe N°001-2013-COSUSINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar las 'Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa', aprobadas por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA mediante Acuerdo N° 380-2012.

Artículo 2°.- Publicar las 'Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa' aprobadas, en el portal institucional del Consejo Superior del SINEACE: www.sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional de las 'Normas de Competencia del Operario en Manejo de Uva de Mesa'.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE

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