3/14/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 008-2013-SINEACE/P Oficializan las 'Normas para la Certificación de Competencias Profesionales

Oficializan las 'Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental' ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 008-2013-SINEACE/P Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 934-2012-MINEDU/SG-SINEACE-CONEACES del 10 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación
Oficializan las 'Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental'

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 008-2013-SINEACE/P


Lima, 18 de febrero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 934-2012-MINEDU/SG-SINEACE-CONEACES del 10 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158 'Ley Orgánica del Poder Ejecutivo', concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema;
siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6°, inciso c, de la Ley del SINEACE;

Que, el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), entre otras, tiene la función de aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación, y de las entidades certificadores;

Que, mediante Acuerdo N° 885-2012-CONEACES,
Sesión N° 202 del 19 de noviembre del 2012, el Directorio del CONEACES aprueba las 'Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia,
Enfermería Técnica y Prótesis Dental';

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 167-2013-SINEACE, sancionado en su Sesión N° 46 del 04 de febrero del 2013, acordó ratificar el Acuerdo de Directorio del CONEACES N° 885-2012-CONEACES;

Que, en Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 006-2013-COSUSINEACE/ST.

SE RESUELVE;

Artículo 1°.- Oficializar las 'Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental', aprobados por el Directorio del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria- CONEACES mediante Acuerdo N° 885-2012-CONEACES.

Artículo 2°.- Publicar las 'Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia,
Enfermería Técnica y Prótesis Dental' aprobados, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria: http://www.coneaces.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES realizar la más amplia difusión a nivel nacional de las 'Normas para la Certificación de Competencias Profesionales de las Carreras de Salud en las carreras técnicas de: Técnica en Farmacia, Enfermería Técnica y Prótesis Dental'.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE

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