3/22/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 021-2013-SINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Autorizan al Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Certificadora y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU VIVIENDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 021-2013-SINEACE/P Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio N° 027-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de fecha 22 de enero de 2013, que remite el Consejo de Evaluación,
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Autorizan al Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Certificadora y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU

VIVIENDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 021-2013-SINEACE/P


Lima, 13 de marzo de 2013
VISTO:

El Oficio N° 027-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de fecha 22 de enero de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria -CONEAU.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, el mismo que tiene por finalidad 'garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad'.

Para ello, recomienda acciones para superar debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, por mandato de la Ley N° 28740, contenido en su artículo 6° b), el SINEACE tiene como función la de proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores; y que es función del Ente Rector, según el art. 9° de la acotada norma, formular políticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulación de los órganos operadores;

Que, mediante Resolución N° 039-2012-SINEACE/P se aprobó la modificación de la segunda versión de la Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional del CONEAU y con Resolución N° 003-2010-SINEACE se aperturó el Registro Nacional de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional del CONEAU, el mismo que consigna el detalle sobre las entidades con autorización vigente;

Que, el Colegio de Nutricionistas del Perú solicitó su reconocimiento como Entidad Certificadora en el marco de la Ley N° 28740 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED;

Que, mediante Proveído N° 393-2010-CONEAU/P, de fecha 02 de noviembre de 2010, el Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, dispuso que la Dirección de Evaluación y Certificación – DEC proceda conforme a sus atribuciones;

Que, en Sesión N° 043, de fecha 14 de enero de 2013, el Directorio del CONEAU acordó aprobar el Informe de la Visita Técnica realizada, mediante Acuerdo N° 155-2013-CONEAU y autorizó el registro del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU;

Que, en la Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 08-2013-COSUSINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Certificadora, quien a su vez, ejercerá las competencias y funciones asignadas por el Art. 21° y 22° del Reglamento de la Ley N° 28740 y demás instrumentos vinculantes, por el periodo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción y registro del Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU.

Artículo 3°.- Extiéndase el correspondiente Certificado al Colegio de Nutricionistas del Perú, conforme al Anexo B de la Resolución N° 003-2010-SINEACE/P, que lo reconozca como Entidad Certificadora del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU.

Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, así como brindará las condiciones materiales y logísticas para que el registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional del CONEAU se mantenga actualizado.

Artículo 5°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www. coneau.gob.pe/, la certificación del Colegio de Nutricionistas del Perú, en la misma fecha en que sea publicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE

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