3/14/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 012-2013-SINEACE/P Oficializan certificación y registro de Evaluadores Externos con fines

Oficializan certificación y registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación otorgada mediante Acuerdos N°s 143 y 144-2012-CONEAU. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 012-2013-SINEACE/P Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 1045-2012-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de 19 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Oficializan certificación y registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación otorgada mediante Acuerdos N°s 143 y 144-2012-CONEAU.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 012-2013-SINEACE/P


Lima, 20 de febrero de 2013
VISTO:

El Oficio N° 1045-2012-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de 19 de diciembre del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada;
debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad;

Que, el artículo 16°, inciso b), del referido Reglamento, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, se debe disponer de un equipo estable, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará la acción evaluadora, cuyos integrantes han sido previamente capacitados y certificados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU;

Que, mediante el Acuerdo N° 144-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 041-CONEAU de 07 de diciembre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó el 'Informe del Programa de capacitación y selección de Evaluadores Externos con fines de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Segunda Convocatoria 2012)', elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU con el Oficio N° 108-2012-DEA-CONEAU de 21 de noviembre del 2012; para que los 19 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, sean certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditación para diversas Carreras Profesionales;

Que, mediante Resolución N° 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU;

Que, con el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó que mediante Procedimiento de Formalización el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Órgano Operador, emite la resolución administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificación;

Que, en la Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, y en el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 05-2013-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar la certificación y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo N° 144-2012-CONEAU del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de evaluadores externos con fines de acreditación, según Anexo. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/.

Regístrese y comuníquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE

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