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Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 010-2013-SINEACE/P Oficializan Acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel
3/14/2013
Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 010-2013-SINEACE/P Oficializan Acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel
Oficializan Acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 010-2013-SINEACE/P Lima, 18 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 028-2013-MNEDU/COSUSINEACE-CONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.. CONSIDERANDO: Que,
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 010-2013-SINEACE/P
Lima, 18 de febrero de 2013
VISTO:
El Oficio N° 028-2013-MNEDU/COSUSINEACE-CONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria..
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15°
inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE, el acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria;
Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verificó el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE;
Que, mediante el Acuerdo N° 154-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 043 de 14 de enero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó la Acreditación por el periodo de tres (03) años, de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura (Piura-Perú); de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por SGS Certificadora de Educación SAC, Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolución SINEACE N° 016-2011;
Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;
Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión N° 46 de 04 de febrero del 2013, a través del Acuerdo N° 165-2013-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del CONEAU N° 154-2013-CONEAU en que se otorga la acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura, por el plazo de tres (03) años;
Que, en la Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, y estando a lo opinado en el Informe N° 10-2013-COSUSINEACE/ST.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar la Acreditación de la Carrera de Ciencias de la Educación, Nivel Primaria, de la Universidad de Piura, por el plazo de tres (03) años, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU mediante Acuerdo N° 154-2013-CONEAU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE
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