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Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 016-2013-SINEACE/P Oficializan certificación y registro de Evaluadores de Competencias Profesionales
3/14/2013
Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 016-2013-SINEACE/P Oficializan certificación y registro de Evaluadores de Competencias Profesionales
Oficializan certificación y registro de Evaluadores de Competencias Profesionales para diversas carreras profesionales ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 016-2013-SINEACE/P Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO: El Oficio N° 0032-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 016-2013-SINEACE/P
Lima, 20 de febrero de 2013
VISTO:
El Oficio N° 0032-2013-MINEDU/COSUSINEACE-CONEAU de 21 de enero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;
Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada;
debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE;
Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;
Que, a través de la Segunda versión de la 'Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certificadoras y Certificación Profesional', aprobada mediante Resolución N° 018-2012-SINEACE/P de 11 de abril del 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificación, por el CONEAU;
Que, mediante Acuerdo N° 126-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión N° 037-CONEAU del 12 de octubre del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó el 'Informe del desarrollo de la Primera Jornada de Evaluación para Renovación de la Certificación Evaluadores de Competencias Profesionales dirigida a profesionales de Medicina, Odontología, Enfermería,
Obstetricia, Biología, Químico Farmacéutico,
Trabajadores Sociales y Nutricionistas, cuya certificación venció en junio 2012', elevado por la Dirección de Evaluación y Certificación del CONEAU mediante Oficio N° 066-2012 CONEAU/DEC, en el que se recomienda la renovación de certificación y registro, de 14 participantes que aprobaron el curso para el ámbito del CONEAU;
Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaría Técnica;
Que, mediante Resolución N° 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria
- CONEAU;
Que, en la Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 07-2013-SINEACE/ST.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Oficializar la renovación certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Medicina, Odontología, Enfermería, Obstetricia, Biología,
Químico Farmacéutico, Trabajo Social y Nutrición a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo N° 126-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certificación tiene una vigencia de tres (3) años, contados desde la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta Resolución en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales para las Carreras Profesionales de Medicina, Odontología, Enfermería, Obstetricia,
Biología, Químico Farmacéutico, Trabajo Social y Nutrición a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria en su portal institucional http://www.coneau.gob.pe/.
Regístrese y comuníquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE
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