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Resolución de Presidencia N° 027-2013-INGEMMET/PCD Declaran caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de la Penalidad
3/02/2013
Resolución de Presidencia N° 027-2013-INGEMMET/PCD Declaran caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de la Penalidad
Declaran caducidad de concesiones mineras por no pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 027-2013-INGEMMET/PCD Lima, 26 de febrero de 2013. VISTOS; los Informes N° 455-2013-INGEMMET-DDV del 21 de Febrero de 2013 y N° 474-2013-INGEMMET-DDV del 22 de Febrero de 2013, expedidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM-Reglamento de Organización
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 027-2013-INGEMMET/PCD
Lima, 26 de febrero de 2013.
VISTOS; los Informes N° 455-2013-INGEMMET-DDV del 21 de Febrero de 2013 y N° 474-2013-INGEMMET-DDV del 22 de Febrero de 2013, expedidos por la Dirección de Derecho de Vigencia;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM-Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, se asigna a esta Institución, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal 4 del artículo 32° del citado Decreto Supremo, constituye función de la Dirección de Derecho de Vigencia, la de proponer al Presidente la relación de los derechos mineros en causal de caducidad;
Que, verificado los expedientes de las concesiones mineras SANTA INES 400 de código N° 01-003583-X-01, CORAL de código N° 01-00470-04, URBANO 83 de código N° 01-005107-X-01, LUCUMA DORADA VI de código N° 01-00689-04, PLAYRONES de código N° 01-00712-99, CLAUDIA EUGENIA II de código N° 01-00818-02, CORONGO 1-04 de código N° 01-00976-04,
CORONGO 2-04 de código N° 01-00977-04, CLAUDIA
EUGENIA III de código N° 01-00978-03, CORONGO
3-04 de código N° 01-00978-04, CORONGO 8-04 de código N° 01-01015-04, CORONGO 5-04 de código N° 01-01018-04, CORONGO 4-04 de código N° 01-01019-04, CHANCA 151 de código N° 01-01103-99, CHANCA
156 de código N° 01-01108-99, CASCA de código N° 01-01196-02, HUACACHI I de código N° 01-02163-03,
ANTA 8 de código N° 01-02167-99, ANTA 17-D de código N° 01-02176-99, ANTA 18-D de código N° 01-02177-99,
NIÑO JESUS DE AYAVI TRES de código N° 01-02434-04, CHANCA 10 de código N° 01-02486-98, TAPAIRIHUA
UNO de código N° 01-02487-98, CHANCA 12 de código N° 01-02488-98, CHURACAN de código N° 01-02717-04,
COROPUNA-2003 de código N° 01-03334-03, JUANITA
PRIMERA de código N° 01-07220-95, HUANCA 95 de código N° 01-08484-95, NADIA II de código N° 04-00001-04, QORAWIRI 2001 de código N° 04-00119-00,
CARFRE DOS de código N° 05-00007-02, CADASA de código N° 05-00045-04, SAN PEDRO 20 de código N° 05-00141-95, MALDITO MONTESINOS de código N° 07-00068-01, DOS AMIGOS EP II de código N° 07-00076-02, y CECY N° 3 de código N° 17-002581-X-01, así como la información proporcionada por la Oficina de Asesoría Jurídica; se determina que no existe documento alguno a tramitar, medida cautelar y/o proceso judicial vigente que pudiese afectar el procedimiento de caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012;
Que, el concesionario deberá pagar una Penalidad junto con el Derecho de Vigencia, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Producción y/o Inversión Mínima conforme lo prevé el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo N° 014-92-EM;
Que, el pago de la Penalidad constituye una obligación fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 39° y 59° de la Ley General de Minería;
Que, los pagos que se realicen sin utilizar el código único del derecho minero, deberán acreditarse dentro del mes siguiente de efectuados; permitiéndose la acreditación extemporánea, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;
Que, las concesiones materia de la presente Resolución, figuran incluidas en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012, aprobadas por Resoluciones de Presidencia N° 001-2012-INGEMMET/PCD y N° 191-2012-INGEMMET/PCD del 03 de Enero y 28 de Diciembre de 2012 respectivamente;
Que, la obligación de pago de la penalidad en las concesiones involucradas por los años 2011 y 2012, responde a que éstas figuran en los listados de concesiones mineras que no han acreditado la obligación de la producción o inversión mínima por los años 2010 y 2011, aprobados por Resoluciones Directorales N° 1352-2011-MEM/DGM y N° 278-2012-MEM/DGM del 21 de Diciembre de 2011 y 27 de Diciembre de 2012 respectivamente;
Que, produce la caducidad de las concesiones mineras SANTA INES 400 de código N° 01-003583-X-01, CORAL de código N° 01-00470-04, URBANO 83 de código N° 01-005107-X-01, LUCUMA DORADA VI de código N° 01-00689-04, PLAYRONES de código N° 01-00712-99, CLAUDIA EUGENIA II de código N° 01-00818-02,
CORONGO 1-04 de código N° 01-00976-04, CORONGO
2-04 de código N° 01-00977-04, CLAUDIA EUGENIA III de código N° 01-00978-03, CORONGO 3-04 de código N° 01-00978-04, CORONGO 8-04 de código N° 01-01015-04,
CORONGO 5-04 de código N° 01-01018-04, CORONGO
4-04 de código N° 01-01019-04, CHANCA 151 de código N° 01-01103-99, CHANCA 156 de código N° 01-01108-99, CASCA de código N° 01-01196-02, HUACACHI I de código N° 01-02163-03, ANTA 8 de código N° 01-02167-99, ANTA 17-D de código N° 01-02176-99, ANTA 18-D de código N° 01-02177-99, NIÑO JESUS DE AYAVI TRES de código N° 01-02434-04, CHANCA 10 de código N° 01-02486-98, TAPAIRIHUA UNO de código N° 01-02487-98,
CHANCA 12 de código N° 01-02488-98, CHURACAN de código N° 01-02717-04, COROPUNA-2003 de código N° 01-03334-03, JUANITA PRIMERA de código N° 01-07220-95, HUANCA 95 de código N° 01-08484-95, NADIA II de código N° 04-00001-04, QORAWIRI 2001 de código N° 04-00119-00, CARFRE DOS de código N° 05-00007-02,
CADASA de código N° 05-00045-04, SAN PEDRO 20 de código N° 05-00141-95, MALDITO MONTESINOS de código N° 07-00068-01, DOS AMIGOS EP II de código N° 07-00076-02 y CECY N° 3 de código N° 17-002581-X-01, el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los años 2011 y 2012, en atención a lo previsto en el artículo 59° de la Ley General de Minería, y de acuerdo a la Única Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 054-2008-EM;
Que, la competencia para declarar colectivamente la caducidad por Penalidad de las concesiones mineras antes descritas, corresponde ser realizada por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96° del Decreto Supremo N° 03-94-EM;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66°, 105° inc h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, artículo 102° del Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, y artículo 3° inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Con el visado de la Dirección de Derecho de Vigencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad de los años 2011 y 2012 correspondiente a las concesiones mineras SANTA INES
400 de código N° 01-003583-X-01, CORAL de código N° 01-00470-04, URBANO 83 de código N° 01-005107-X-01,
LUCUMA DORADA VI de código N° 01-00689-04, PLAYRONES de código N° 01-00712-99, CLAUDIA
EUGENIA II de código N° 01-00818-02, CORONGO 1-04 de código N° 01-00976-04, CORONGO 2-04 de código N° 01-00977-04, CLAUDIA EUGENIA III de código N° 01-00978-03, CORONGO 3-04 de código N° 01-00978-04,
CORONGO 8-04 de código N° 01-01015-04, CORONGO
5-04 de código N° 01-01018-04, CORONGO 4-04 de código N° 01-01019-04, CHANCA 151 de código N° 01-01103-99, CHANCA 156 de código N° 01-01108-99,
CASCA de código N° 01-01196-02, HUACACHI I de código N° 01-02163-03, ANTA 8 de código N° 01-02167-99, ANTA 17-D de código N° 01-02176-99, ANTA 18-D de código N° 01-02177-99, NIÑO JESUS DE AYAVI TRES de código N° 01-02434-04, CHANCA 10 de código N° 01-02486-98, TAPAIRIHUA UNO de código N° 01-02487-98,
CHANCA 12 de código N° 01-02488-98, CHURACAN de código N° 01-02717-04, COROPUNA-2003 de código N° 01-03334-03, JUANITA PRIMERA de código N° 01-07220-95, HUANCA 95 de código N° 01-08484-95, NADIA II de código N° 04-00001-04, QORAWIRI 2001 de código N° 04-00119-00, CARFRE DOS de código N° 05-00007-02,
CADASA de código N° 05-00045-04, SAN PEDRO 20 de código N° 05-00141-95, MALDITO MONTESINOS de código N° 07-00068-01, DOS AMIGOS EP II de código N° 07-00076-02 y CECY N° 3 de código N° 17-002581-X-01.
Artículo Segundo.- Poner a disposición de los interesados la relación de concesiones mineras indicadas en el artículo primero, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción, a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Dirección de Catastro Minero para los fines de Ley.
Regístrese, publíquese y archívese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo
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