3/04/2013

Resolución de Subgerencia N° 1257-2013-MML/GTU-SRT Autorizan instalación e implementación de paraderos de taxi en los distritos

Autorizan instalación e implementación de paraderos de taxi en los distritos de La Victoria y San Borja MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1257-2013-MML/GTU-SRT Lima, 18 de febrero del 2013 VISTO: El Informe N° 080-2013-MML/GTU-SETT de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte determina la implementación del Paradero de Taxi (modalidad Taxi Independiente) en la Av. Canadá cuadra 11 en el distrito de La Victoria
Autorizan instalación e implementación de paraderos de taxi en los distritos de La Victoria y San Borja

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 1257-2013-MML/GTU-SRT


Lima, 18 de febrero del 2013
VISTO:

El Informe N° 080-2013-MML/GTU-SETT de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte determina la implementación del Paradero de Taxi (modalidad Taxi Independiente) en la Av. Canadá cuadra 11 en el distrito de La Victoria (frontis del hipermercado Metro); y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el numeral 1.6, artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, el numeral 7.7, del artículo 161° de la Ley N° 27972, establece que es competencia específica y exclusiva de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza;

Que, la Ordenanza N° 196-MML publicada el 11 de enero del 1999, aprueba el Reglamento del Servicio de T axi Metropolitano, estableciendo en el numeral 4 del artículo 5° que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: '4) Autorizar la instalación de Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima';

Que, el artículo 42° de la Ordenanza N° 196-MML, establece la definición de paradero oficial de taxi como la zona de la vía pública técnicamente calificada en la cual los vehículos autorizados del servicio de taxi en la modalidad de taxi independiente pueden estacionarse temporalmente a la espera de pasajeros, constituyendo los paraderos oficiales de taxi 'Zona Rígida' para todos aquellos vehículos no señalados en dicho artículo;

Que, el artículo 43° de la citada ordenanza señala que
'la determinación y ubicación de los Paraderos Oficiales de taxi será autorizada y señalizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Ordenanza N° 341-MML en su Artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías colectoras;

Que, el Informe N° 080-2013-MML/GTU-SETT del 30 de enero de 2013, emitido por la Sub Gerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, concluye declarar técnicamente factible la instalación de 01 Paradero de Taxi (modalidad Taxi Independiente) ubicado en el retiro de la Av. Canadá cuadra 11 en el distrito de La Victoria (frontis del hipermercado Metro), por los siguientes motivos: a) Las características de la operación comercial existentes en la Av. Canadá cuadra 11, configuran la necesidad de contar con un paradero en esta modalidad de servicio, puesto que la demanda requiere utilizar medios de transporte accesible y cercano para trasladarse de manera segura, utilizando unidades plenamente identificadas y autorizadas; b) La operatividad del paradero propuesto no representa ninguna variación en la transitabilidad de la vía por encontrarse en el retiro a la margen derecha del sentido de la vía que permite el libre flujo del tránsito vehicular;

Que, la operación y autorización del referido paradero de taxi independiente se encuentra sujeto a la culminación de la implementación del diseño geométrico del retiro y veredas por parte de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, para su accesibilidad peatonal;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la Ordenanza N° 1334-MML, la Ordenanza N° 812-MML, el Informe N° 080-2013-MML/GTU-SETT de fecha 30 de enero de 2013 y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la instalación de 01 Paradero de Taxi (modalidad Taxi Independiente) ubicado en el retiro de la Av. Canadá cuadra 11 en el distrito de La Victoria (frontis del hipermercado Metro), para uso de los conductores y vehículos debidamente autorizados por la Sub Gerencia de Regulación del Transporte;

Artículo 2°.- La operatividad y autorización del referido paradero de taxi independiente estará sujeto a la culminación de la implementación del diseño geométrico del retiro y veredas por parte de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, para la accesibilidad peatonal hacia el paradero de taxi, según el Informe N° 080-2013-MML/GTU-SETT de fecha 30 de enero de 2013;

Artículo 3°.- El paradero autorizado será identificado mediante la señalización horizontal de 03 casilleros distribuidos en forma paralela en el área de retiro, con medidas de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras – MTC, y una señal vertical de código I-21;

Artículo 4°.- Para la implementación del paradero de los vehículos que brindan el servicio de taxi independiente se deberá:
• Demoler la vereda adyacente al carril, abarcando un área de 70.27 metros cuadrados y un perímetro de 60.27.
• Asfaltar el área demolida a nivel de la calzada para la debida señalización horizontal.
• Delimitar el área del paradero de taxi independiente desde la transición de ingreso hasta la incorporación a la señalización horizontal y mediante la implementación de tachas.
• Implementar una señal vertical R-28 a 08 metros antes de la transición de ingreso al paradero propuesto, a fin de evitar que los vehículos se detengan frente a la puerta de acceso al supermercado Metro.

Las obras señaladas en el presente artículo, serán realizadas por la Unidad Ejecutora de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo establecido en el artículo 2.

Artículo 5°.- Encargar a la Sub Gerencia de Ingeniería de Tránsito, los trabajos de señalización horizontal y vertical de los espacios de la vía, de acuerdo a su competencia.

Artículo 6°.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión y fiscalización y cumplimiento de la presente resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional de Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto del paradero autorizado, en cumplimiento de las normas vigentes.

Artículo 7°.- Notificar la presente resolución a la parte interesada.

Artículo 8°.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano www.gtu.munlima.gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAVEL G. CORILLOCLLA TERBULLINO
Subgerente Subgerencia de Regulacion del Transporte Gerencia de Transporte Urbano

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