3/01/2013

Resolución de Superintendencia N° 070-2013/SUNAT Modifican Anexo de la Res N° 057-2007/SUNAT en lo referente a la administración

Modifican Anexo de la Res N° 057-2007/SUNAT en lo referente a la administración de peajes de las garitas de Camaná, Montalvo y Tomasiri SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 070-2013/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto Único Ordenado
Modifican Anexo de la Res N° 057-2007/SUNAT en lo referente a la administración de peajes de las garitas de Camaná, Montalvo y Tomasiri

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 070-2013/SUNAT


Lima, 28 de febrero de 2013
CONSIDERANDO:

Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto
Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el Anexo del referido dispositivo a las Administradoras de Peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados;

Que entre las Administradoras de Peaje incluidas en el Anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con RUC N.° 20503503639; entidad que actualmente administra las garitas de peaje de Camaná,
Tomasiri y Montalvo, incluidas las dos primeras en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N.° 259-2010/SUNAT y la última mediante la Resolución de Superintendencia N.° 017-2011/SUNAT; en las que opera el SPOT;

Que en virtud del contrato de concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani – Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia, las garitas de peaje antes mencionadas pasarán a ser administradas por la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA SA con RUC N.° 20550033519;

Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modificar el Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT a fin de dejar sin efecto la designación de PROVIAS NACIONAL como administradora de peaje de las garitas de Camaná, Montalvo y Tomasiri y a la vez designar a la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA SA en dicho rol;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución debido a que el establecimiento de las administradoras de peaje que deberán cumplir con efectuar el cobro del depósito es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y a que el cambio de entidades que desempeñan el rol de administradoras de peaje de las garitas de Camaná, Montalvo y Tomasiri es consecuencia de la firma del contrato de concesión del Tramo Vial Desvío Quilca – Desvío Arequipa (Repartición) – Desvío Matarani
– Desvío Moquegua – Desvío Ilo – Tacna – La Concordia, documento en el que se establece la obligación de entregar las citadas garitas a la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA SA y que será esta entidad la que podrá hacer el cobro del peaje en las mismas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N° 29816,
Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORA DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Exclúyase del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
– PROVIAS NACIONAL, con RUC N.° 20503503639 como administradora de peaje de las garitas de Camaná, Montalvo y Tomasiri e inclúyase a la empresa Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA SA, con RUC N.° 20550033519 como nueva administradora de las mencionadas garitas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el 2 marzo de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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