3/12/2013

Resolución de Superintendencia N° 084-2013/SUNAT Aprueban la forma y condiciones en que deberán entregar la información

Aprueban la forma y condiciones en que deberán entregar la información a la SUNAT determinadas entidades del Sector Público y las Unidades Ejecutoras respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2013/SUNAT Lima, 11 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 053-97-PCM estableció la obligación, a cargo de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Aprueban la forma y condiciones en que deberán entregar la información a la SUNAT determinadas entidades del Sector Público y las Unidades Ejecutoras respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2013/SUNAT


Lima, 11 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Supremo N° 053-97-PCM estableció la obligación, a cargo de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional, señaladas en el anexo adjunto al referido Decreto, de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, información respecto de sus adquisiciones de bienes y servicios, que efectúen a partir del mes de noviembre de 1997 y en su artículo 3°
dispuso que dicha información debería ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT;

Que al amparo del citado Decreto Supremo se emitió la Resolución de Superintendencia N° 113-97-SUNAT que reguló la información que deberán entregar las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público a la SUNAT, respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúen;

Que el Decreto Supremo N° 053-97-PCM fue derogado expresamente por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, norma que aprobó el Texto
Único Actualizado (TUA) de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, con la finalidad de consignar en un solo texto las diversas normas que regulaban a dicha fecha la citada obligación;

Que en ese sentido, el artículo 2° del referido TUA y modificatorias establece la obligación de las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público de proporcionar a la SUNAT la información;

Que el segundo párrafo del artículo 3° de dicho TUA, dispone que tal información deberá ser proporcionada en medio magnético en la forma y condiciones que determine la SUNAT , lo cual sigue estando regulado por la Resolución de Superintendencia N° 113-97-SUNAT;

Que de otro lado, el primer párrafo del citado artículo 3° señala que tal información será entregada a la SUNAT dentro de los últimos cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente a aquél a que correspondan las adquisiciones, conforme al cronograma que ésta establezca mediante Resolución de Superintendencia;

Que a efecto de otorgar mayores facilidades a los sujetos obligados y seguridad a la información a presentar resulta necesario aprobar una nueva forma y condiciones en que las citadas Entidades y Unidades Ejecutoras deben cumplir con presentar la información referida a sus adquisiciones;

Que asimismo resulta necesario establecer el cronograma de entrega de la información correspondiente al año 2013;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del TUA de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT , aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución se entenderá por:
a) Decreto: El Decreto Supremo N° 027-2001-PCM.
b) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
c) Bienes y/o servicios: Bienes, servicios, inversiones y gastos de capital.
d) Unidades Ejecutoras y Entidades: Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional inclusive las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado señaladas en el anexo del Decreto.
e) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe Artículo 2°.- DE LA INFORMACIÓN La información que deberán entregar las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público a la SUNAT es respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que señala el Decreto.

Artículo 3°.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y ENTIDADES QUE ENCARGAN En los casos en que se ejecuten actividades o proyectos bajo la modalidad de encargos a que se refiere el artículo 7° del Decreto, la información sobre las adquisiciones de bienes y/o servicios deberá ser presentada únicamente por las Unidades Ejecutoras o Entidades que encargan, o sea aquellas sobre las cuales se han previsto los recursos presupuestales correspondientes.

Artículo 4°.- INGRESO, ENVÍO DE INFORMACIÓN Y VALIDACIÓN A efecto de remitir la información las Unidades Ejecutoras y Entidades obligadas deberán hacer uso de un disquete, un disco compacto o una memoria USB, utilizando el aplicativo informático PVS: Programa Validador de la SUNAT – PVS – COA.

La información solicitada podrá ser ingresada mediante un proceso de transferencia desde otro sistema o aplicación.

Dicho PVS estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 1 de marzo de 2013 en el Portal de la SUNAT conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que deberán tomar en cuenta para la presentación y validación de la información solicitada.

Artículo 5°.- DE LOS LUGARES PARA LA PRESENTACIÓN La información en los medios magnéticos se presentará en los lugares que se indican a continuación:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Lima:
b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
b.2) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes:

En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o la Provincia Constitucional del Callao.
c) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO
6.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB.

El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si luego de verificada se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) contiene virus informático; b) presenta defectos de lectura.
6.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB.

La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si luego de verificada se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT; b) fue modificada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.

Cuando se rechace la información o el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas la información será considerada como no presentada.

Artículo 7°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO
7.1 De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación de la información la que será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que la presenta.
7.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la información.
7.3 En todos los casos el disquete, disco compacto o memoria USB presentada serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación de la información.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA
2013
Las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional señaladas en el anexo que forma parte del Texto Único Actualizado de las Normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público Nacional de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM y normas modificatorias, deberán entregar a la SUNAT la información que corresponda a las adquisiciones de bienes y/o servicios de enero a diciembre de 2013, de acuerdo al siguiente cronograma:

Año 2013
Adquisiciones del mes
Último dígito del RUC
0,1,2,3,4 5,6,7,8,9
Enero 22.03.2013 25.03.2013
Febrero 26.04.2013 29.04.2013
Marzo 29.05.2013 30.05.2013
Abril 25.06.2013 26.06.2013
Mayo 25.07.2013 26.07.2013
Junio 27.08.2013 28.08.2013
Julio 26.09.2013 27.09.2013
Agosto 29.10.2013 30.10.2013
Setiembre 27.11.2013 28.11.2013
Octubre 26.12.2013 27.12.2013
Noviembre 29.01.2014 30.01.2014
Diciembre 26.02.2014 27.02.2014
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE
AÑOS ANTERIORES
A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los sujetos obligados que presenten información correspondiente al año 2012 o a años anteriores deberán cumplir con las formas y condiciones que establece la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 113-97-SUNAT
Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 113-97-SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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