3/14/2013

Resolución de Superintendencia N° 087-2013/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la N°

Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatoria, que aprueba disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2013/SUNAT Lima, 13 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , autoriza a la
Aprueban modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT y modificatoria, que aprueba disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2013/SUNAT


Lima, 13 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT , autoriza a la SUNAT a otorgar una bonificación adicional por función crítica, que no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, la misma que se otorga sólo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado; asimismo, precisa que dicha bonificación se aprueba mediante Resolución de Superintendencia;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 277-2012/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa a los trabajadores de la SUNAT, comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728;

Que conforme se indica en el Informe N° 031-2013-4F3400, emitido por la División de Compensaciones y Beneficios de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, el otorgamiento de la Bonificación por función crítica o riesgosa coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, por lo que su formulación corresponde a cada proceso anual de planificación de la Institución y se encuentra en función a los instrumentos de gestión institucional como el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;

Que en ese sentido, de acuerdo con lo señalado en el citado Informe, resulta necesario determinar las funciones que serán calificadas como críticas acorde con su definición, por ello corresponde mantener los Programas de Cambio y Proyectos de Mejora adaptados al Modelo de Gobernabilidad de Programas y Proyectos;

Que asimismo, para el caso de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, corresponde incluir la labor de auditoría orientada a grandes y medianas empresas, y respecto de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, incluir aquella labor de auditoría orientada a empresas que se encuentran en el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y/o relacionada al tema de Cánones, Derechos de Licencia y los Gastos de Ingeniería;

Que en tal sentido, teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, resulta necesario aprobar la modificación del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT modificado por Resolución de Superintendencia N° 277-2012/SUNAT;

De conformidad con lo señalado en el Informe N° 031-2013-4F3400 emitido por la División de Compensaciones y Beneficios de la Gerencia de Administración de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 12° de la Ley N° 29816 y en los incisos g) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 277-2012/SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 087-2013/SUNAT DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR FUNCIÓN CRÍTICA O RIESGOSA A LOS TRABAJADORES DE LA SUNAT
1. Objetivo y alcance Establecer las normas reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por función crítica o riesgosa (BFCR) a los trabajadores de la SUNAT
comprendidos en los Regímenes Laborales previstos en los Decretos Legislativos N° 276 y 728 que cumplan las condiciones establecidas en la presente disposición.
2. Aspectos Generales 2.1. Función Crítica es aquella que es estratégica para el logro de los objetivos y metas de la institución y por su incidencia en los productos y servicios que ésta deba proporcionar, debidamente calificada mediante Resolución de Superintendencia.
2.2. Función Riesgosa es aquella que se realiza en zonas diferenciadas que impliquen alto riesgo por la labor que se efectúa y que se encuentra determinada por Resolución de Superintendencia.
2.3. La BFCR no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable, y no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
3. Formulación de la BFCR
3.1. La BFCR está determinada por la realización de una función crítica o de una función riesgosa de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Resolución.
3.2. En el siguiente cuadro se muestra las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas como función riesgosa. Asimismo se establecen cuatro niveles de criticidad con dos subniveles cada uno para el caso del componente de Función Critica y dos niveles de riesgo para el caso de Función Riesgosa. Los niveles de criticidad o riesgo se detallan en el siguiente cuadro:

COMPO-NENTE
NIVELES / SUB NIVELES DE CRITICIDAD
FUNCION
CRITICA
NIVEL
/ SUB
NIVEL
NIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III
SUB
NIVEL 1
• Director de Programa
• Líder Usuario de Proyecto.
• Líder Normativo de Proyecto
• Líder Informático de Proyecto.
• Miembro de equipo de Apoyo de Programa.
• Auditor de la División de Auditoría I
– IPCN
• Auditor de la División de Fiscalización de Principales Contribuyentes
– Intendencia Lima
• Auditor de supervisión de Acciones de Control Especializadas
– INPCFA
• Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR
Arequipa.
• Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR La Libertad.
• Auditor de la supervisión IV de la División de Auditoría - IR Piura.
• Auditor de la supervisión I de la División de Auditoría - IR
Lambayeque.

SUB
NIVEL 2
• Jefe de Proyecto
• Auditor de la División de Auditoría II
– IPCN
• Auditor de la División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes I – Intendencia Lima
• Miembro de equipo de Trabajo de proyecto
-.-
COMPONENTE
NIVEL DE RIESGO
NIVEL I NIVEL II
FUNCION
RIESGOSA
Trabajadores que cumplen funciones en:
• Oficina Remota Pichari.
• Puestos de Control:

Cabanillas, Desaguadero,
Kasani, Ojherari y Tilali.
• Puesto de Control Obligatorio Palmeras.
• Agencia Aduanera Desaguadero.
• Grupos Operativos de Puno, Tacna, Cuzco,
Tumbes, Puerto Maldonado,
Paita (que realiza funciones en Piura) y Arequipa (que realiza funciones en Yura).

Trabajadores que cumplen funciones en:
• Puestos de Control: Alamor, Guineo,
La Tina, La Balsa, Zarumilla, Sicuani,
Vila Vila, Chimbote, Santa Rosa (Iquitos) e Iñapari.
• Complejo Aduanero Tomasiri y complejo Aduanero Quebrada Carpitas.
• Agencia Aduanera La Tina.
4. Otorgamiento de la BFCR
4.1. La BFCR dada su naturaleza, es de otorgamiento temporal, y corresponde al trabajador que sea asignado a la función crítica o riesgosa por un periodo mínimo de un mes (1) Entiéndase por mes aquella unidad de tiempo que dura un período continuo que se cuenta desde un día señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. , siempre que realice dicha función a tiempo completo.
4.2. Aquellos trabajadores que tienen Responsabilidad Directiva no les alcanza la BFCR por función crítica, al ser condición para dicha bonificación su ejercicio a tiempo completo.
4.3. Se consideran para la BCFR los programas y proyectos institucionales aprobados por la Alta Dirección dentro del marco del Plan Estratégico Institucional y/o el Plan Operativo Institucional que se encuentren en ejecución de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios y que adicionalmente sean autorizados por la Superintendencia Nacional y los Superintendentes Nacionales Adjuntos, para efectos de la presente resolución.
4.4. La relación de los trabajadores que ejercen los roles en los programas y proyectos (2) De acuerdo con la Organización y Roles del Modelo de Gobernabilidad de Programas y Proyectos y los días de labor efectiva, será remitida a la Gerencia de Administración de Personal por el Director del Programa o el Director del Proyecto según corresponda. En el caso de un proyecto con modelo de organización proyectizado, corresponde al jefe de proyecto remitir dicha información.
4.5. Para el caso de los trabajadores que desempeñan el rol de auditor, los días de labor efectiva serán informados a la Gerencia de Administración de Personal por el jefe de la Unidad Orgánica a la que pertenece el trabajador, cuando sea requerida.
4.6. La identificación de los trabajadores que realizan función riesgosa, así como la emisión del reporte de los días de labor efectiva, son realizados por el jefe de la Unidad Orgánica a la que pertenece el trabajador y remitirá la información a la Gerencia de Administración de Personal, cuando sea requerida.
5. Determinación de la BFCR
5.1 Los montos mensuales de las BFCR para cada grupo, nivel y subnivel se detallan en el siguiente cuadro:

COMPO-NENTE
NIVELES / SUB NIVELES DE CRITICIDAD
FUNCION
CRITICA
NIVEL / SUB
NIVEL
NIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III
SUB NIVEL 1
DIFERENCIAL
GERENTE 'A'
S/. 1 800 S/. 1 400 S/. 1 000
SUB NIVEL 2
DIFERENCIAL
GERENTE 'B'
S/. 1 600 S/. 1 200
--
COMPONENTE NIVEL I NIVEL II
FUNCIÓN
RIESGOSA
S/. 1 500 S/. 1 000
Los diferenciales a que se alude para los trabajadores que ejercen los roles de Director de Programa y Jefe de Proyecto, están referidos a la diferencia entre los montos establecidos para los cargos de Gerente Tipo A y Gerente Tipo B
(3) Según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 131– 2012/SUNAT y modificatorias y los ingresos del trabajador que ejerce el rol de Director de Programa o Jefe de Proyecto, respectivamente.

En el caso de trabajadores que cumplen los roles de Nivel I, Nivel II ó Nivel III establecidos como función crítica, el cálculo de sus ingresos mensuales, incluido el monto de la BFCR prevista en el cuadro precedente, no debe superar el nivel remunerativo establecido para el Gerente Tipo B. La BFCR a percibir será la diferencia entre el monto establecido para el cargo de Gerente Tipo B y los ingresos del trabajador que cumple dichas roles.
5.2 Considerando que la BFRC se otorga solo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado, su pago se otorga desde el primer día de labor efectiva correspondiente a la función crítica o riesgosa y se realiza en forma proporcional a los días completos de labor efectiva.
5.3 La determinación de los días de labor efectiva debe efectuarse considerando únicamente los días que son laborales según la jornada o turno de cada trabajador.
6.- PAGO DE LA BFCR
6.1. La División de Compensaciones y Beneficios gestiona la determinación del monto total de la BFCR que corresponde a cada trabajador involucrado, en base a lo establecido en los puntos 4 y 5 y remite la información a la División de Planillas y Pensiones para la generación y pago de la planilla correspondiente, de acuerdo a lo detallado en el siguiente cuadro:

Período de Determinación de la BFCR Mes de Pago de la BFCR Del 1 de Enero al 31 de Marzo Mayo Del 1 de Abril al 30 de Junio Agosto Del 1 de Julio al 30 de Setiembre Noviembre Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre Febrero 6.2. La División de Planillas y Pensiones remite el informe de pago de la BFCR al órgano de control de la institución y lo publica en la Intranet Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago.
7.- Disposiciones Complementarias 7.1. Las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas establecidas como riesgosa podrán redefenirse en el marco del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
7.2. Los casos no previstos en la presente disposición serán resueltos por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en coordinación con el órgano competente correspondiente en caso sea necesario.
8.- Disposiciones Transitorias Para efectos de pago a los trabajadores que ejercen los roles de funciones críticas mencionados en el cuadro del punto 3.2 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012-SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 277-2012/SUNAT, se considerará lo dispuesto en el numeral 5.1 del Anexo de dicha resolución, en tanto se implemente el Modelo de Gobernabilidad de Programas y Proyectos.

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