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Resolución de Superintendente N° 034-2013-SMV/02 Cancelan autorización de funciona-miento de Latinoamericana SA Sociedad
3/16/2013
Resolución de Superintendente N° 034-2013-SMV/02 Cancelan autorización de funciona-miento de Latinoamericana SA Sociedad
Cancelan autorización de funciona-miento de Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 034-2013-SMV/02 Lima, 04 de marzo de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2012043340 y el Informe N° 196-2013-SMV/10 de fecha 28 de febrero de 2013, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 034-2013-SMV/02
Lima, 04 de marzo de 2013
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE
VALORES
VISTOS:
El Expediente N° 2012043340 y el Informe N° 196-2013-SMV/10 de fecha 28 de febrero de 2013, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que, el artículo 164 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento respectiva;
Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya verificado que el agente de intermediación no se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo sancionador por falta muy grave;
Que, Latinoamericana S.A Sociedad Agente de Bolsa solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores, la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 191-95-EF/94.10 del 15 de mayo de 1995;
Que, de la revisión a la documentación presentada por Latinoamericana S.A Sociedad Agente de Bolsa, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Intermediación, y lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, a efectos de obtener la aprobación de su solicitud de cancelación de autorización de funcionamiento;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación, no exime a Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediación y el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;
RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa.
Artículo 3.- La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa los potenciales beneficiarios de dicha garantía.
Artículo 4.- Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa deberá mantener la custodia de los valores e instrumentos financieros que se encuentran registrados en su cuenta matriz, hasta que se realice el traspaso a otro agente de intermediación designado por la Superintendencia del Mercado de Valores.
Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes, así como el inventario de los clientes acreedores de dichos fondos y de los titulares de los valores e instrumentos financieros que se encuentren bajo su custodia y copia de las fichas de registro de dichos clientes, al día siguiente de notificada con la presente resolución.
En el mismo plazo del párrafo precedente,
Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, copia de todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores.
Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa.
Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Latinoamericana SA Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima SA y a CAVALI ICLV SA Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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