3/20/2013

Resolución Defensorial N° 004-2013/DP Autorizan viaje a El Salvador de Adjunta para los Derechos de la Mujer

Autorizan viaje a El Salvador de Adjunta para los Derechos de la Mujer (e), en comisión de servicios DEFENSORIA DEL PUEBLO RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 004-2013/DP Lima, 19 de marzo de 2013 VISTO: El Memorando N° 253-2013-DP/OGDH que adjunta el Informe N° 019-2013-DP/OGDH y los memorandos N° 212-2013-DP/PAD, N° 031-2013/DP-ADM, así como la invitación suscrita por la coordinadora del Proyecto Fortalecimiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman - FIO, mediante el que se solicita la emisión
Autorizan viaje a El Salvador de Adjunta para los Derechos de la Mujer (e), en comisión de servicios

DEFENSORIA DEL PUEBLO
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 004-2013/DP


Lima, 19 de marzo de 2013
VISTO:

El Memorando N° 253-2013-DP/OGDH que adjunta el Informe N° 019-2013-DP/OGDH y los memorandos N° 212-2013-DP/PAD, N° 031-2013/DP-ADM, así como la invitación suscrita por la coordinadora del Proyecto Fortalecimiento de la Federación Iberoamericana del Ombudsman - FIO, mediante el que se solicita la emisión de la resolución que autorice el viaje en comisión de servicios de la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, a fin que participe, en representación de la Defensoría del Pueblo, en la Primera Sesión del año 2013 de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, que se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley N° 26520,
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, modificada por la Ley N° 29882 y mediante Resolución Defensorial N° 0012-2011/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley N° 26602, Ley que establece el régimen laboral de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, según el documento de visto, se comunica que la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, realizará un viaje en comisión de servicios a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a fin de participar en representación de la Defensoría del Pueblo, en la Primera Sesión del año 2013 de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, a realizarse los días 21 y 22 de marzo de 2013;

Que, resulta relevante la participación de la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, en la Primera Sesión del año 2013 de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, en la medida que su participación le permitirá compartir experiencias para fortalecer el trabajo dentro de la propia Defensoría del Pueblo, con la finalidad de ser un instrumento que proponga cambios que eliminen los factores de exclusión que afectan a millones de mujeres en nuestro país;

Que, asimismo, conforme a los documentos de vistos, el viaje de la citada funcionaria implicará gastos al presupuesto institucional, correspondiendo que la institución financie los gastos de viáticos según lo señalado mediante Memorando N° 157-2013-DP/OAF. La Cooperación Alemana al Desarrollo-Deutsche Gesellschaft Für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) financiará los pasajes aéreos;

Que, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2° y 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC;

Que, por otro lado, conforme a lo señalado por el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado en el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos son autorizados excepcionalmente mediante resolución del titular de la Entidad;

Que, el numeral 4.2) del título IV 'Definiciones Básicas' de la Directiva N° 006-2010-DP/OAF, regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 465-2010/DP-OAF y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 063-2011/DP-OAF, N° 560-2011/DP-OAF y N° 625-2011/DP-OAF, establece que la comisión de servicio consiste en la acción de desplazamiento temporal fuera de la localidad o de la sede habitual donde presta sus servicios;

Que, asimismo, el numeral 7.2) del título VII 'Disposiciones Generales' y el numeral 9.1 del Título IX 'Disposiciones Específicas' de la precitada Directiva, regulan los procedimientos para el requerimiento y autorización para viajes al exterior del territorio nacional, el mismo que deberá encontrarse debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y cumplir con los plazos y formatos;

Que, el literal d) del artículo 58° del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Administrativa N° 042-2010/DP, modificado mediante Resoluciones Administrativas N° 002-2011/DP , N° 009-2011/DP y 027-2012/DP , establece que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar labores que estén directamente vinculadas con los objetivos institucionales;

Que, asimismo, el artículo 60° del citado Reglamento dispone que todos los desplazamientos, con excepción de las encargaturas previstos en el Capítulo X, referido a los desplazamientos de personal, deberán ser propuestos y sustentados por el Jefe de la Dependencia en la que presta servicios el trabajador, o por el/la Primer Adjunto/a o el/la Secretario/a General, por necesidad del servicio o por las razones previstas en el artículo 101° del Reglamento Interno de Trabajo;

Que, según el documento de visto, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, mediante el Informe N° 019-2013-DP/OGDH, ha emitido su opinión favorable a fin de que se otorgue la autorización del viaje en comisión de servicios de la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, a fin que asista en representación de la Defensoría del Pueblo, a la Primera Sesión del año 2013 de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 21 y 22 de marzo de 2013;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, asista al citado evento, es procedente formalizar la autorización de viaje en comisión de servicios que realizará la indicada funcionaria a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 20 al 22 de marzo de 2013;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 0012-2011/DP; así como a lo dispuesto en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2013; conforme a la Directiva N° 006-2010-DP/OAF que regula el procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisión de servicios, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 465-2010/DP-OAF y modificada mediante la Resoluciones Jefaturales N° 063-2011/DP-OAF, 560-2011/DP-OAF y N° 625-2011/DP-OAF; y conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 58° del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 042-2010/DP y modificado mediante Resoluciones Administrativas N° 002-2011/DP, N° 009-2011/DP y 027-2012/DP y estando a la atención del encargo efectuado mediante Resolución Defensorial N° 004-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios de la abogada Patricia Carolina Rosa GARCÉS PERALTA, Adjunta para los Derechos de la Mujer (e) de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8-B, a fin que asista en representación de la Defensoría del Pueblo, a la Primera Sesión del año 2013 de la Red de Defensorías de Mujeres de la FIO, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 20 al 22 de marzo de 2013, inclusive, considerándose el itinerario de viaje.

Artículo Segundo. – Los gastos que implique el viaje de la referida funcionaria se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, según el siguiente detalle:

Por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios:
- Viáticos US$ 200.00
TOTAL US$ 200.00
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Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la abogada Patricia Carolina Rosa Garcés Peralta presentarán al Defensor del Pueblo (e), un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos producto de la comisión de servicios. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)

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