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Resolucion Directoral N° 003-2013-MTPE/3/19.2. Autorizan a CHIO LECCA FASHION EIRL como Centro de Certificación de Competencia
3/03/2013
Resolucion Directoral N° 003-2013-MTPE/3/19.2. Autorizan a CHIO LECCA FASHION EIRL como Centro de Certificación de Competencia
Autorizan a CHIO LECCA FASHION EIRL como Centro de Certificación de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar procesos de certificación y evaluación de Competencias Laborales en el Perfil Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2013-MTPE/3/19.2. Lima, 24 de enero de 2013. VISTOS: El Oficio N° 103-2013-MTPE/1/20.5, de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, derivado por la Dirección
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2013-MTPE/3/19.2.
Lima, 24 de enero de 2013.
VISTOS: El Oficio N° 103-2013-MTPE/1/20.5, de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, derivado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, en relación a la solicitud presentada por CHIO LECCA FASHION EIRL y el Informe N° 003-2013/MTPE/3/19.2./BCMR;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29381, establece como competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, la materia de normalización y certificación de competencias laborales (literal 'h' del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como función rectora: formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal 'a', del numeral 3.1., del D. S. N° 004-2010-TR). Y, por otra parte, función compartida con los Gobiernos Regionales: al establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos (literal
'b' del numeral 8.2. de la Ley N° 29381 y numeral 3.4.2. del D.S. N° 004-2010-TR);
Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, conceptualiza al procedimiento administrativo, como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades públicas, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Artículos 1° y 29°); así como establece el principio del debido procedimiento (numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar), garantizando el derecho a una doble instancia y la facultad de contradicción (Artículo 206°). Y, por otra parte, prescribe que la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía; y, su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1.), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°), correspondiendo a la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales emitir pronunciamiento en primera instancia sobre la solicitud de autorización formulada por CHIO LECCA FASHION EIRL ;
Que, conforme al D.S. N° 004-2010-TR, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial (literal
'c' del artículo 72°), en normalización y certificación de competencias laborales;
Que, conforme al Artículo 75° del D.S. N° 004-2010-TR, entre otras, constituyen funciones específicas de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: ejecutar las políticas nacionales y sectoriales en materia de certificación de competencias laborales (literal 'a'); así como, resolver en primera instancia los recursos interpuestos en materia de su competencia, que se determinen por norma legal o reglamentaria (literal 'm');
Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2010-TR, se aprueba, entre otros, el Protocolo para la Autorización de Centros de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo los requisitos y pautas procedimentales a efecto que una persona jurídica debidamente constituida obtenga la Autorización que lo faculte a implementar los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales en uno o varios perfiles ocupacionales;
Que, la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, conforme se aprecia del Oficio N° 103-2013-MTPE/1/20.5., derivado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana a la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en la hoja de ruta N° 157232-2012-E, con el Informe de Verificación del 15 de enero de 2013 y estando a los resultados de la revisión documentaria y visita de verificación efectuada a la entidad solicitante, cuya razón social es CHIO LECCA FASHION EIRL, con RUC N° 20431913225 y domicilio en la avenida Javier Prado Oeste N° 1310 (San Isidro - Lima), se concluye que cumple con los requisitos para ser autorizado como Centro de Certificación en Competencia Laboral del Perfil Ocupacional del T ejedor a Mano en Fibra de Alpaca;
Que, dispuesta la revisión y análisis del expediente documentario derivado, se emite el Informe N° 003-2013/MTPE/3/19.2./BCMR, recomendando expedir la correspondiente Resolución Directoral de Autorización;
Que, estando a las facultades y atribuciones de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales y en el ejercicio de sus funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorización.
Autorizar a CHIO LECCA FASHION EIRL, como Centro de Certificación de Competencia Laboral con
Área de Evaluación propia, para desarrollar procesos de certificación y evaluación de competencias laborales en el Perfil Ocupacional del Tejedor a Mano en Fibra de Alpaca, por el período comprendido entre el 24 de enero de 2013 al 23 de enero de 2015.
Artículo 2°.- Constancia de Autorización.
Expídase la Constancia de Autorización que acredita a la entidad anteriormente señalada como Centro de Certificación de Competencia Laboral en el Perfil Ocupacional descrito, para los fines pertinentes.
Artículo 3°.- Publicación.
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.-
CARLOS ALBERTO BARRAZA CHÁVEZ
Director de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (e)
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