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Resolución Directoral N° 022-2013-MTC/12 Otorgan renovación de permiso de operación a American Airlines Inc. para
3/07/2013
Resolución Directoral N° 022-2013-MTC/12 Otorgan renovación de permiso de operación a American Airlines Inc. para
Otorgan renovación de permiso de operación a American Airlines Inc. para prestar servicios de aviación comercial TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2013-MTC/12 Lima, 16 de enero del 2013 Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 044-2009-MTC/12 del 02 de marzo del 2009, modificada
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022-2013-MTC/12
Lima, 16 de enero del 2013
Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 044-2009-MTC/12 del 02 de marzo del 2009, modificada mediante Resolución Directoral N° 442-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, se otorgó a AMERICAN AIRLINES INC., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 31 de octubre del 2012;
Que, con Documentos de Registro N° 2012-043968 del 16 de julio del 2012, N° 2012-043968-C del 14 noviembre del 2012 y N° 2012-043968-D del 28 de noviembre del 2012 AMERICAN AIRLINES INC. requiere la Renovación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando N° 1288-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 045-2012-MTC/12.
POA, Memorando N° 219-2012-MTC/12.07.PEL,
Memorando N° 351-2012-MTC/12.07.CER e Informe N° 017-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, en lo que corresponde, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes;
Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;
Que, según lo establecido en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;
Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a AMERICAN AIRLINES INC., conforme al 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América', suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de noviembre del 2012, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 044-2009-MTC/12, modificada mediante Resolución Directoral N° 442-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, sujeto a las siguientes características:
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.
RUTAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- Desde los Estados Unidos de América (Miami /Dallas / Nueva York) – Vía Puntos intermedios a Lima,
Perú y puntos más allá.
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA
LIBERTAD DEL AIRE:
FRECUENCIAS:
Puntos intermedios y puntos más allá:
- PANAMÁ, GUAYAQUIL, QUITO, BOGOTÁ, LA PAZ,
ASUNCIÓN y BUENOS AIRES.
SIN DERECHOS DE TRÁFICO:
- CALI, CIUDAD DE MÉXICO Y CANCÚN.
- Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho.
Dentro del número de frecuencias señaladas, se operarán:
- Seis (06) frecuencias semanales a Panamá.
- Tres (03) frecuencias semanales a Guayaquil.
- Tres (03) frecuencias semanales a Quito.
- Siete (07) frecuencias semanales a Bogotá.
- México, Cancún y Cali serán operados como sectores ciegos.
A los puntos más allá de Lima, se operarán:
- Tres (03) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y más allá a Asunción, Paraguay (la que se considerará como una sola ruta).
- Tres (03) frecuencias semanales a Buenos Aires.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- AIRBUS A-300-605.
- BOEING 757-223.
- BOEING 767.
Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AMERICAN AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AMERICAN AIRLINES INC., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.
El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el art. N° 197° de Reglamento de la Ley.
Artículo 4°.- AMERICAN AIRLINES INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AMERICAN AIRLINES INC.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.
Artículo 6°.- AMERICAN AIRLINES INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.
Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 9°.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 10°.- AMERICAN AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 11°.- AMERICAN AIRLINES INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AMERICAN AIRLINES INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
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