3/09/2013

Resolución Directoral N° 028-2012-PRODUCE/DGCHI Aceptan desistimiento de persona jurídica referida a solicitud de Asociación

Aceptan desistimiento de persona jurídica referida a solicitud de Asociación e Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de embarcaciones pesqueras PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2012-PRODUCE/DGCHI Lima, 14 de diciembre del 2012 VISTOS: El escrito de Registro N° 00019746-2012 y Adjuntos 6, 7 y 8 de fechas 08 de marzo, 23 de mayo, 04 y 06 de junio del 2012, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA; y, CONSIDERANDO: Que,
Aceptan desistimiento de persona jurídica referida a solicitud de Asociación e Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso anchoveta de embarcaciones pesqueras

PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2012-PRODUCE/DGCHI


Lima, 14 de diciembre del 2012
VISTOS: El escrito de Registro N° 00019746-2012 y Adjuntos 6, 7 y 8 de fechas 08 de marzo, 23 de mayo,
04 y 06 de junio del 2012, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 189° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, señala que el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento;
sólo afectará a quienes lo hubieren formulado, podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Asimismo el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA, solicita Asociación e Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de las E/Ps BIBACO 18 de matrícula CE-4827-PM siendo que su PMCE de la Zona Norte-Centro se incorpora a las embarcaciones pesqueras TASA 56, TASA 426, TASA 111, y el PMCE de la Zona Sur para la embarcación pesquera TASA 32; y la embarcación pesquera OLIVER de matrícula CE-3984-PM a las embarcaciones pesqueras TASA 17 y TASA
42, de acuerdo al procedimiento 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, mediante los Adjuntos 07 y 08 del escrito de Registro N° 00019746-2012, de fechas 04 y 06 de junio del 2012, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA, comunica que por convenir a sus derechos, se desiste del procedimiento de Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras BIBACO 18 de matrícula CE-4827-PM y OLIVER de matrícula CE-3984-PM;

Que, en tal virtud, de acuerdo al artículo 189.6 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, se debe declarar la conclusión del procedimiento de Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción Producción y Pesquera para Consumo Humano Indirecto, según el Informe Técnico N° 482-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi e Informe Legal N° 942-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi, procede aceptar el desistimiento presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modificatorias, el Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar el desistimiento de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS SA, referida a su solicitud de Asociación e Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras BIBACO 18 de matrícula CE-4827-PM y OLIVER de matrícula CE-3984-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.