3/09/2013

Resolución Directoral N° 062-2013-MTC/12 Otorgan permiso de operación a Florida West International Airways Inc.

Otorgan permiso de operación a Florida West International Airways Inc. para prestar servicio de aviación comercial TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 062-2013-MTC/12 Lima, 13 de febrero del 2013 Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNA TIONAL AIRWAYS INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro N° 2012-062816 del 21 de setiembre del 2012, N° 136678 del 12 de noviembre
Otorgan permiso de operación a Florida West International Airways Inc. para prestar servicio de aviación comercial

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 062-2013-MTC/12


Lima, 13 de febrero del 2013
Vista la solicitud de FLORIDA WEST INTERNA TIONAL AIRWAYS INC., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, con Documentos de Registro N° 2012-062816 del 21 de setiembre del 2012, N° 136678 del 12 de noviembre del 2012 y N° 151005 del 14 diciembre del 2012, FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 063-2012-MTC/12.POA, Memorando N° 254-2012-MTC/12.07.PEL,
Memorando N° 442-2012-MTC/12.07.CER y Memorando N° 1657-2012-MTC/12.LEG e Informe N° 052-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado y otorgado a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., conforme al 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América', suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-RE., Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial 'El Peruano', sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD:
- América del Norte: Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y México.
- América Central: Costa Rica, Cuba, Guatemala,
Honduras, Jamaica, Nicaragua, El Salvador, Haití,
Panamá, República Dominicana.
- América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay, Venezuela,
Guayana y Surinam.
- Europa: Alemania, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,
Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Reino de los Países Bajos (Holanda, Antillas y Aruba), Portugal, Polonia, Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte),
República Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suecia,
Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslavia.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 767.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Miami – Miami, Florida,
USA.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Art. N° 197° de Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a FLORIDA WEST INTERNATIONAL AIRWAYS INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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