3/03/2013

Resolución Directoral N° 064-2013-MTC/12 Otorgan a Aerolínea del Caribe - Perú SAC - AERCARIBE-PERU SAC, Permiso

Otorgan a Aerolínea del Caribe - Perú SAC - AERCARIBE-PERU SAC, Permiso de Operación de Aviación Comercial TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 064-2013-MTC/12 Lima, 14 de febrero del 2013 Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 2013-001981 del 10.01.2013 y Documento de Registro
Otorgan a Aerolínea del Caribe - Perú SAC - AERCARIBE-PERU SAC, Permiso de Operación de Aviación Comercial

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 064-2013-MTC/12


Lima, 14 de febrero del 2013
Vista la solicitud de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y Correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente N° 2013-001981 del 10.01.2013 y Documento de Registro N° 2013-001981-A del 14.01.2013 la compañía AEROLINEA DEL CARIBE -PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y Correo;

Que, según los términos del Memorando N° 084-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando N° 028-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 012-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 043-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC,
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Carga y Correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLINEA DEL CARIBE - PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de Carga y Correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Antonov AN 26, AN 32, AN 74.
- Boeing 737
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Ciro Alegría, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Orcopampa, Mollendo.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.

DEPARTAMENTO: CUSCO
- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,
Patria, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO
- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

DEPARTAMENTO: ICA
- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN
- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías,
Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas,
San Lorenzo.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Campamento Ilo, Cuajone / Botifiaca, Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTOS: PIURA
- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,
Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,
Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Iquitos.
- Aeropuerto de Chachapoyas.
- Aeropuerto de Andahuaylas.
- Aeropuerto de Arequipa.
- Aeropuerto de Ayacucho.
- Aeropuerto de Cajamarca.
- Aeropuerto de Cusco.
- Aeropuerto de Huánuco.
- Aeropuerto de Nazca.
- Aeropuerto de Jauja.
- Aeropuerto de Trujillo.
- Aeropuerto de Puerto Maldonado.
- Aeropuerto de Piura.
- Aeropuerto de Juliaca.
- Aeropuerto de Tarapoto.
- Aeropuerto de Tacna
- Aeropuerto de Tumbes.
- Aeropuerto de Pucallpa.
- Aeropuerto de Chiclayo Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso
- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE
- PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE
- PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5°.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE -PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6°.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE
- PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7°.- Las aeronaves de la compañía AEROLINEA DEL CARIBE - PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 8°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10°.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE
- PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93° de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11°.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE -PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12°.- La compañía AEROLINEA DEL CARIBE -PERU SAC - AERCARIBE-PERU SAC deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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