3/16/2013

Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12 Otorgan permiso de operación a Tampa Cargo SA para prestar servicio de

Otorgan permiso de operación a Tampa Cargo SA para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 068-2013-MTC/12 Lima, 14 de febrero del 2013 Vista la solicitud de TAMPA CARGO SA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 212-2008-MTC/12 del 13 de noviembre del 2008, se otorgó a TAMPA CARGO SA, Permiso
Otorgan permiso de operación a Tampa Cargo SA para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 068-2013-MTC/12


Lima, 14 de febrero del 2013
Vista la solicitud de TAMPA CARGO SA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 212-2008-MTC/12 del 13 de noviembre del 2008, se otorgó a TAMPA CARGO SA, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 30 noviembre del 2012;

Que, con Documento de Registro N° 2012-063851 del 25 de setiembre del 2012, precisado mediante parte diario N° 149023 del 11 diciembre del 2012, TAMPA CARGO SA, requiere la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga otorgado mediante Resolución Directoral N° 212-2008-MTC/12 del 13 de noviembre del 2008;

Que, según los términos del Memorando N° 1347-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 067-2012-MTC/12.

POA, Memorando N° 285-2012-MTC/12.07.PEL,
Memorando N° 521-2012-MTC/12.07.CER e Informe N° 054-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Colombia ha designado a TAMPA CARGO SA, para efectuar servicios de transporte aéreo no regular internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a TAMPA CARGO SA, de conformidad a la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 01 de diciembre del 2012, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 212-2008-MTC/12 del 13 de noviembre del 2008, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- BOEING 767.

PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA
y/o IQUITOS y vv.

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O
BARRANQUILLA) – LIMA Y/O IQUITOS Y/O CARACAS Y/O VALENCIA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O DALLAS
Y/O NEW YORK Y/O LOS ANGELES Y/O MIAMI Y/O
SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTIAGO Y/O LIMA Y/O
IQUITOS Y/O COLOMBIA (MEDELLIN Y/O BOGOTA Y/O
CALI Y/O BARRANQUILLA).

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a TAMPA CARGO SA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAMPA CARGO SA, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Art. N° 197° de Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- TAMPA CARGO SA, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAMPA CARGO SA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- TAMPA CARGO SA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- TAMPA CARGO SA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- TAMPA CARGO SA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - TAMPA CARGO SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAMPA CARGO SA, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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