3/25/2013

Resolucion Directoral N° 080-2013-MTC/12 Modifican artículo de la R.D. N° 292-2010-MTC/12, que otorgó permiso de

Modifican artículo de la R.D. N° 292-2010-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas SA TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCION DIRECTORAL N° 080-2013-MTC/12 Lima, 28 de febrero del 2013 Vista la solicitud de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPOR TE AÉREO AMASZONAS SA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,
Modifican artículo de la R.D. N° 292-2010-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Compañía de Servicios de Transporte Aéreo Amaszonas SA

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCION DIRECTORAL N° 080-2013-MTC/12


Lima, 28 de febrero del 2013
Vista la solicitud de COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPOR TE AÉREO AMASZONAS SA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 292-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010, se otorgó a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS SA Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 23 de diciembre del 2014;

Que, con Solicitudes de Registro N° 2012-046365 del 24 de julio del 2012, N° 2012-046365-A del 16 de octubre del 2012 y N° 148388 del 10 de diciembre del 2012,
COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
AMASZONAS SA solicitó la Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar material aeronáutico, así como rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando N° 1337-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 057-2012-MTC/12.POA,
Memorando N° 242-2012-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 446-2012-MTC/12.07.CER e Informe N° 065-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444
– Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS SA, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar, de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones -en los extremos pertinentes- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 292-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010, que otorgó a COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO AMASZONAS SA Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los términos siguientes:

MATERIAL AERONÁUTICO:
(adicional al autorizado)
- BOMBARDIER CL-600-2B19.
- BOMBARDIER CRJ 200.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
(adicionales a las ya autorizadas)
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- LA PAZ – AREQUIPA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
- LA PAZ – JULIACA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.
- LA PAZ – TACNA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

Artículo 2°.- Los demás términos de la N° 292-2010-MTC/12 del 14 de octubre del 2010, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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