3/22/2013

Resolución Directoral N° 085-2013-MTC/12 Otorgan a LAN ARGENTINA SA renovación de permiso de operación para prestar

Otorgan a LAN ARGENTINA SA renovación de permiso de operación para prestar servicio internacional de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 085-2013-MTC/12 Lima, 4 de marzo del 2013 Vista la solicitud de LAN ARGENTINA SA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2009-MTC/12
Otorgan a LAN ARGENTINA SA renovación de permiso de operación para prestar servicio internacional de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 085-2013-MTC/12


Lima, 4 de marzo del 2013
Vista la solicitud de LAN ARGENTINA SA, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2009-MTC/12 del 07 de enero del 2009, se otorgó a LAN ARGENTINA SA, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 24 de enero del 2013;

Que, con Documento de Registro N° 2012-076454 del 15 de noviembre del 2012, LAN ARGENTINA SA requiere la Renovación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 1584-2012-MTC/12.LEG, Memorando N° 077-2012-MTC/12.

POA, Memorando N° 306-2012-MTC/12.07.PEL,
Memorando N° 026-2013-MTC/12.07.CER e Informe N° 077-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°
numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica de Argentina, ha designado y otorgado a LAN ARGENTINA SA, los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.;

Que, según lo establecido en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a LAN ARGENTINA SA, conforme al 'Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y de la Republica del Perú', de fecha 18 de octubre del 2005, ratificada mediante R.M. N° 816-2005-MTC/02 del 11 de noviembre del 2005, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de enero del 2013, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 004-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

RUTAS Y FRECUENCIAS:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- BUENOS AIRES – LIMA y/o MEXICO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONAUTICO:
- AIRBUS A 320.
- BOEING 767.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires – Argentina.
- Aeropuerto de Aeroparque – Argentina.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a LAN ARGENTINA SA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LAN ARGENTINA SA, se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el art. N° 197° de Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- LAN ARGENTINA SA, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN ARGENTINA SA:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- LAN ARGENTINA SA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- LAN ARGENTINA SA deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- LAN ARGENTINA SA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°.- LAN ARGENTINA SA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN ARGENTINA SA, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que la República de Argentina, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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