3/27/2013

Resolución Directoral N° 106-2013-MTC/12 Filial del Perú, Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico

Filial del Perú, Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico /Privado TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 106-2013-MTC/12 Lima, 15 de marzo del 2013 Otorgan a South America Mission Inc. Vista la solicitud de la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU, sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico / Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013-010368 del 18 de febrero del 2013 y Documento
Filial del Perú, Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico /Privado

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 106-2013-MTC/12


Lima, 15 de marzo del 2013
Otorgan a South America Mission Inc.
Vista la solicitud de la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU, sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico / Privado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro N° 2013-010368 del 18 de febrero del 2013 y Documento de Registro N° 2013-010368-A del 07 de marzo del 2013 la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico / Privado;

Que, según los términos del Memorando N° 092-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando N° 041-2013-MTC/12.07.

PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando N° 396-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe N° 097-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;
que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU el Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Cívico / Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano', de acuerdo a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación General – Servicio Cívico / Privado
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- Cessna U206G
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
Departamento: Amazonas
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza.

Departamento: Ancash
- Huascarán / Anta.

Departamento: Apurímac
- Andahuaylas.

Departamento: Cajamarca
- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Cusco
- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,
Patria, Tangoshiari, Timpia.

Departamento: Huánuco
- Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo.

Departamento: Junín
- Cutivereni, Jauja Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: Lambayeque
- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Loreto
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos,
Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo,
Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios
- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.

DEPARTAMENTO: Pasco
- Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura
- Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: San Martín
- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,
Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tumbes
- Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali
- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,
Puerto Esperanza, Sepahua.

RÍOS: Río Nieva, Río Marañón, Río Santiago, Río Colorado, Río Madre de Dios, Río Las Piedras, Río Manú,
Río Manuripe, Río Yaco, Río Inambari, Río T ambopata, Río Tahuamana, Río Acre, Río Chandles, Río Huallaga, Río Pachitea, Río Ene, Río Perené, Río Tambo, Río Amonca,
Río Ucayali, Río Purus, Río Urubamba, Río Yuruá, Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yavarí, Río Morona y sus respectivos afiuentes.

BASE DE OPERACIONES:
- Lago de Cashibococha, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo.

SUBBASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Pucallpa.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8°.- Las aeronaves de la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9°.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú
- Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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