3/10/2013

Resolución Directoral N° 649-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Vías

Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Vías & Vías SAC en la ciudad de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 649-2013-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 125022 y 138506 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VÍAS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3731-2010-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada
Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Vías & Vías SAC en la ciudad de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 649-2013-MTC/15


Lima, 6 de febrero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 125022 y 138506 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VÍAS SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 3731-2010-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VÍAS & VIAS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20535736813 y con domicilio en Jr. Camaná N° 286-A,
Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III;

Que, mediante Resolución Directoral N° 464-2011-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2011, se emitió autorización a la solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A, categoría I, en la ciudad de Ica;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2914-2011-MTC/15 de fecha 04 de agosto, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS SAC, la modificación de su domicilio antes citado al local ubicado en Av. Fernando León Arechua N° 207, Distrito, Provincia y Departamento de Ica;

Que, mediante Parte Diario N° 125022, de fecha 12 de octubre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS SAC, en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el local ubicado en Av. Próceres de la Independencia N° 2014 – tercer piso Asociación San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III;

Que, mediante Informe N° 380-2012-MTC/15.03.A.A, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS SAC, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el Art. 52° del Reglamento, para ser autorizado para funcionar como ampliación de la Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la R.D. N° 4925-2012-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 094-2013-MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Lima, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS SAC Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Próceres de la Independencia N° 2014- Tercer piso Asociación San Hilarión, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima CIRCUITO DE MANEJO Esquina Av. Prolongación Atahualpa con Calle Las
Ñustas Mz. W Lote 15 Jicamarca, Sector El Pedregal,
Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima Horario de Atención:

Lunes a Viernes de 08:00 horas a 23:00 horas y Sábados y Domingos de 08:00 horas. a 20:00 horas.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS SAC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS SAC Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4925-2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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