3/09/2013

Resolución Directoral N° 651-2013-MTC/15 Autorizan a Corporación Fidel EIRL como taller de conversión a gas natural

Autorizan a Corporación Fidel EIRL como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, para la instalación de kit de conversión correspondiente en local ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 651-2013-MTC/15 Lima, 6 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 002455, 013327 de fechas 07 y 30 de enero de 2013, respectivamente, la empresa denominada CORPORACION FIDEL EIRL, con R.U.C. N° 20516756145
Autorizan a Corporación Fidel EIRL como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, para la instalación de kit de conversión correspondiente en local ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 651-2013-MTC/15


Lima, 6 de febrero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 002455, 013327 de fechas 07 y 30 de enero de 2013, respectivamente, la empresa denominada CORPORACION FIDEL EIRL, con R.U.C. N° 20516756145 solicita autorización como T aller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Av.

Angamos Este N° 868 – Surquillo, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s. 128729, 147849, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y T alleres de Conversión a GNV' en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte T errestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 104-2013-MTC/15.03.A.A, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACION FIDEL EIRL, como T aller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Av.

Angamos Este N° 868 – Surquillo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- La empresa denominada CORPORACION FIDEL EIRL, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente
'Certificado de Inspección del Taller' vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 16 de octubre de 2013
Segunda Inspección anual del taller 16 de octubre de 2014
Tercera Inspección anual del taller 16 de octubre de 2015
Cuarta Inspección anual del taller 16 de octubre de 2016
Quinta Inspección anual del taller 16 de octubre de 2017
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller' vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa denominada CORPORACION FIDEL EIRL, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 6 de setiembre de 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa denominada CORPORACION FIDEL EIRL, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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