3/03/2013

Resolución Directoral N° 684-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Certificadora y Constructora San Martín Sociedad

Autorizan a la empresa Certificadora y Constructora San Martín Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CERTICÓN SM SRL como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta en local ubicado en el departamento de Puno TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 684-2013-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 128940, 149345 y 013061 presentados por la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD
Autorizan a la empresa Certificadora y Constructora San Martín Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - CERTICÓN SM SRL como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta en local ubicado en el departamento de Puno

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 684-2013-MTC/15


Lima, 8 de febrero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 128940, 149345 y 013061 presentados por la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –
CERTICÓN SM S.R.L, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Parte Diario N° 128940 de fecha 23 de octubre de 2012, la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM SRL, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca
Ñampata, ubicada en el Km 4.5, salida Lampa Juliaca,
Provincia de San Román y Departamento de Puno;

Que, mediante Oficios N°s 8366-2012-MTC/15.03 de fecha 26 de noviembre de 2012, notificado el 27 de noviembre de 2012 y Oficio N° 408-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de enero de 2013, notificado el 22 de enero de 2013 respectivamente, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles en ambos oficios;

Que, mediante Partes Diarios N°s 149345 y 013061 de fechas 11 de diciembre de 2012 y 30 de enero de 2013 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en los oficios antes indicados;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37° de El Reglamento;

Que, el Informe N° 114-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM SRL, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM SRL, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la: Parcialidad de Centro Jarán, denominado Arequipa Vilca Cunca Ñampata, ubicada en el Km 4.5, salida Lampa Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno.

Artículo Segundo.- La Certificadora autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la 'Conformidad de Inicio de Operaciones' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 11 de octubre del 2013
Segunda renovación de carta fianza 11 de octubre del 2014
Tercera renovación de carta fianza 11 de octubre del 2015
Cuarta renovación de carta fianza 11 de octubre del 2016
Quinta renovación de carta fianza 11 de octubre del 2017
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM SRL, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo SÉPTIMO.- La empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM SRL, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntarla copia simple de título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de uso comodato o cualquier otro documento que acredite la posesión legitima requerida en el Art. 36°, en un plazo de (30) días a partir de otorgada la autorización.

Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntar los planos de ubicación y de distribución, los mismos que serán presentados en un plazo de (30) días calendario de otorgada la autorización.

Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Presenta declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos en un plazo de noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización.

Documentos Fecha máxima de presentación Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntar copia Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente en un plazo de (90) días calendario de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CERTICÓN SM SRL, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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